La tributación del alquiler de inmuebles es complejo. Es muy frecuente que tanto arrendadores como inquilinos tengan dudas a raíz de las obligaciones tributarias nacidas como consecuencia del contrato de arrendamiento de un bien inmueble. Desde Abogado Amigo, Abogados especialistas en Derecho Civil en Valencia, vamos a intentar esquematizar y simplificar la legislación aplicable:

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Tributación del alquiler: Impuestos

El arrendador declara IVATributación del alquiler alquileres iva retención

La regla general es que los alquileres están sujetos y no exentos del pago del IVA, y por ello el arrendador tiene las siguientes obligaciones en relación a este impuesto:

  1. Alta censal como empresario presentando el modelo 037 (simplificado) eligiendo el epígrafe 861 si el inmueble tiene naturaleza urbana.
  2. Emitir factura al inquilino repercutiéndole el IVA al precio del alquiler estipulado en el contrato, actualmente 18% ACTUALIZACIÓN: a partir del 1 de septiembre del 2012 el tipo de IVA aplicable es del 21%.
  3. Presentar trimestralmente el modelo 303 e ingresar en el banco la diferencia entre el IVA soportado (gastos hechos en la vivienda arrendada) y el IVA repercutido (el IVA pagado por el inquilino).
  4. Presentar anualmente el modelo 390 de resumen del IVA.

El arrendamiento como vivienda no tiene IVA

El arrendador quedará exento de las obligaciones derivadas del IVA y de la obligación de practicar retención de IRPF en aquellos casos en los que el alquiler sea de una vivienda destinada exclusivamente a vivienda habitual del arrendatario o inquilino. O lo que es lo mismo: sólo deben declarar IVA y retener IRPF los arrendamientos de locales comerciales o de viviendas en los que se ejerza actividad económica.

Los arrendamientos que estén exentos del pago del IVA por ser para uso como vivienda, deberán liquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales mediante el uso de efectos timbrados (sellos de la Fábrica de moneda y Timbre) en cuantía variable según el valor del alquiler.Tributación del alquiler alquileres iva retención IRPF impuestos modelos

Tributación del alquiler de local de negocio

Por otro lado y con independencia de la exención o no del IVA, los rendimientos generados como consecuencia del alquiler de bienes inmuebles deberá reflejarse en la correspondiente declaración de la Renta (IRPF) puesto que constituye una ganancia generada por los bienes del sujeto pasivo. Con esto tendríamos cubiertas las obligaciones derivadas de la tributación del alquiler en la parte del IVA.

Impuestos que gravan los alquileres

El inquilino debe retenerTributación del alquiler Abogado desahucio valencia abogados desahucios arrendamiento alquiler

La Tributación del alquiler implica que cuando el inquilino sea un sujeto pasivo obligado a practicar retenciones a cuenta del IRPF o ingresos a cuenta del impuesto de sociedades, es decir empresas individuales, profesionales o sociedades, deberán cumplir esta obligación siempre que paguen alquileres por locales u oficinas. Siempre que sean inmuebles urbanos.
Esta retención deberá reflejarse en la factura emitida por el arrendador. El tipo aplicable actualmente es el 19% (art.100 del Reglamento del IRPF) ACTUALIZACIÓN: el tipo será el 21% durante 2012 y 2013 ACTUALIZACIÓN: el tipo será del 20% a partir del 1 de enero de 2015 ACTUALIZACIÓN: el tipo actual es del 19% a partir de 1 de enero de 2017.
Una vez realizada la correspondiente retención el inquilino estará obligado a presentar (y liquidar) el modelo 115 de la AEAT. De esta forma Hacienda recibirá la retención del importe del arrendamiento como pago a cuenta del resultado de la declaración de IRPF del arrendador. Complementa la retención del IRPF al pago del IVA en la Tributación del alquiler.

Qué impuestos pagan los alquileres

No deberá practicarse retención:

  1. Cuando sean alquileres de vivienda que las empresas les pagan a sus trabajadores.
  2. Cuando los alquileres pagados no superen los 900 € anuales a un mismo arrendador.
  3. Cuando el arrendador, acredite al arrendatario estar incluido en alguno de los epígrafes del grupo 861, es decir los relacionados con los alquileres, siempre que la cuota a pagar por estos epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas no sea cuota cero. En este caso el arrendatario podrá exigir un certificado de AEAT acreditativo de la no existencia de obligación de retener.
  4. Cuando hablamos de arrendamientos financieros, es decir de los leasings.
  5. Cuando las rentas las obtengan las entidades exentas por el art. 9.1 de la Ley del Impuesto de Sociedades, es decir, básicamente cualquier administración pública.

A su vez el arrendatario podrá declarar en el IRPF los gastos de arrendamiento cuando en función de sus circunstancias personales tenga asignado algún tipo de deducción por este concepto.

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Fiscalidad del arrendamiento

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