Abogados expertos en Concurso de Acreedores

El Bufete Abogado Amigo tiene una amplia experiencia en la gestión de concurso de acreedores y crisis empresariales a través de su Departamento de Derecho Mercantil. La amplia estructura del Bufete ofrece el mejor soporte de nuestros abogados en Madrid, Cartagena, Valencia y Salamanca

Concurso de Acreedores y gestión de crisis

En los momentos de incertidumbre económica la adecuada gobernanza corporativa puede recomendar la adopción de medidas excepcionales por parte de los operadores económicos para poder lograr la viabilidad económica de sus negocios o asegurar la liquidación sin responsabilidad de los administradores de la empresa afecta.

La reciente crisis del COVID-19 y su impacto devastador en la economía hace más necesario que nunca la utilización de todos los recursos jurídicos que el ordenamiento pone en nuestra mano para defender nuestro negocio o, si es necesario, liquidar de forma ordenada nuestra empresa.

El concurso ayuda tanto a empresas como a personas físicas:

  • Concurso de empresa, destinado a asegurar la ordenadas disolución de la empresa que se encuentra en situación de insolvencia.
  • Concurso de persona física conocido como Ley de Segunda Oportunidad, que permite extinguir las deudas a las que la persona no puede hacer frente.

Abogados expecialistas en Concursos de Acreedores

Cuando un deudor dispone de capacidad económica suficiente para atender regularmente sus obligaciones, la tutela de los acreedores está respaldada por el Código Civil, el cual establece la responsabilidad patrimonial universal, que les otorga como garantía los bienes presentes y futuros del deudor, así como una serie de posibles acciones de cobro que pueden llevar a cabo con el objetivo de revocar los actos realizados por el deudor en fraude de acreedores, tales como la ejecución individual del crédito. Si por el contrario, el deudor no es capaz de satisfacer sus obligaciones y por lo tanto se encuentra en una situación de insolvencia, el derecho general se sustituye por uno más especifico, el derecho concursal plasmado en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

En esta normativa se regula el concurso de acreedores que no es mas que un procedimiento judicial que se origina cuando una persona física o jurídica se encuentra en estado de insolvencia, entendiendo este como la incapacidad de cumplir regularmente con las obligaciones exigibles.

Abogados Concursales Valencia, Salamanca, Madrid

La pandemia global Covid-19 ha golpeado con una violencia inusitada a las economías occidentales. Las previsiones publicadas por el FMI, el Banco de España y otras instituciones de análisis económico ofrecen escenarios de gran adversidad. En el caso español, el impacto de la Covid-19 sobre gran número de sectores pone en riesgo la recuperación económica.

Ante este entorno de incertidumbre económica las empresas deben tomar decisiones tempranas que resulten adecuadas. Optar por el diseño y activación de planes de contingencia aparejados de medidas encuadradas en el ámbito concurso de acreedores como para conseguir mejorar la posición de la empresa y evitar que el endeudamiento estrangule sus posibilidades de continuar generando riqueza.

La adecuada actuación de los administradores en estos supuestos, no sólo pueden ser claves para garantizar la viabilidad de la empresa, si no también para evitar incurrir en responsabilidades personales que les hagan responder con sus bienes propios y no sólo con el patrimonio empresarial.

Además en este escenario, el diseño de estrategias turnaround supone reestructuraciones corporativas, aprovechamiento de opciones estratégicas y desarrollo de acciones orientadas a facilitar mejoras en la resiliencia y supervivencia de las empresas.

Abogados expertos en liquidación de empresas y concurso de acreedores

El concurso de acreedores se trata el procedimiento se inicia con la solicitud del concurso, momento en el cual se comprueba si el deudor se encuentra realmente en situación de insolvencia. En caso de que se cumpla este presupuesto objetivo, se dará paso a la denominada fase común, durante la cual se determinará la masa activa y la masa pasiva del concursado. Tras esta se pasará a la fase de solución del procedimiento, existiendo dos alternativas muy diferenciadas: un convenio entre el deudor y sus acreedores, a través de quitas y esperas de los créditos, o, en caso de que dicha alternativa no fuera posible, la liquidación del patrimonio del deudor, la cual supone el pago de los créditos en función del orden establecido por la Ley Concursal. Seguidamente, dependiendo de las causas y la gravedad de la solución tomada para los acreedores, se pasa a la fase de calificación, en la cual se determinará si el deudor o sus representantes han sido culpables o han agravado el estado de insolvencia. Finalmente se llegará a la conclusión del concurso.

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