El desahucio es el procedimiento judicial que permite al propietario recuperar la posesión de la vivienda alquilada cuando el inquilino o arrendatario incumple las obligaciones asumidas en el contrato de alquiler de una vivienda o local de negocio. El desahucio en Valencia puede tener su base en la falta de pago de las rentas acordadas o en la expiración del plazo pactado. En los procedimientos judiciales para desalojar al inquilino que no paga, el Bufete Abogado Amigo con nuestros abogados especialistas en alquileres, te ofrecemos herramientas rápidas y eficaces para recuperar la posesión de tu vivienda y el pago de las rentas atrasadas.
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Abogados especialistas en desahucios
Nuestro equipo de Abogados tiene amplia experiencia en la tramitación de desahucios arrendaticios en Valencia con lo que pueden responder de forma solvente a cualquier incidencia que se pueda plantearse durante el desahucio. La tramitación del procedimiento de desahucio Valencia no es tan ágil como el propietario desearía, pero es el mejor medio para obtener la restitución de la posesión del piso arrendado.
Aunque se han introducido importantes adaptaciones legales para que el desahucio en Valencia sea más rápido (desahucio express) todavía es necesario cubrir un proceso judicial que no es simple, que puede traer sorpresas y en el cual es recomendable contar con profesionales especializados para resolver las controversias nacidas del contrato de arrendamiento de un inmueble.
Confíe en nuestro equipo de abogados expertos en desahucios.
Desahuciar un inquilino en Valencia
¿Qué documentos se necesitan para iniciar la demanda judicial para conseguir desahuciar a un inquilino que no paga??
- Burofax requiriendo fehacientemente el pago al inquilino. Puede usar este modelo de requerimiento de pago;
- Escritura de la vivienda o nota simple del registro para acreditar la propiedad del inmueble;
- Contrato de arrendamiento suscrito entre el propietario y el inquilino. En el contrato se establece la renta a pagar así como las condiciones de uso del arrendamiento;
- Certificación bancaria de últimos movimientos (para justificar la falta de pago);
- Poder para pleitos o poder apud acta otorgado a favor del abogado especialista en desahucios que va a representarle ante los juzgados de Valencia;
De todo lo demás nos encargamos desde Abogado Amigo. Rápido, sencillo y con la confianza de contar con un equipo de abogados con años de experiencia en la tramitación de desahucios en los juzgados de Valencia y todos los partidos judiciales de la provincia.
Nuestro Bufete de Abogados tiene presencia en todo el territorio nacional y fuerte proyección internacional. Nuestra sede central se encuentra en el centro de Valencia desde el que actuamos en todos los juzgados de su entorno: Torrent, Catarroja, Moncada, Picassent, Mislata, Lliria, Massamagrell, Carlet, Paterna, Quart de Poblet…
¿Cuánto tiempo puede durar un desahucio express en Valencia?
El desahucio express de los inquilinos que no pagan la renta es un procedimiento que ofrece una tramitación ágil y rápida que permite recuperar la posesión de la vivienda y poder reclamar en vía ejecutiva (esto es, embargando bienes) las rentas que hayan quedado pendientes de pagar.
Conseguir la recuperación de la posesión de la vivienda es el gran objetivo de cualquier procedimiento de desahucio que tramitamos desde el Bufete Abogado Amigo en Valencia. Aunque en situaciones de impago el arrendador siempre querría que los procesos judiciales fueran mucho más rápidos y ofrecieran una solución inmediata, nuestro sistema regula un procedimiento que debe cumplir con ciertas formalidades para poder acordar el desalojo de la vivienda.
El procedimiento de desahucio express nos permite simplificar las notificaciones y los trámites a realizar en el juicio de desahucio evitando de esta forma retrasos que alargarían el procedimiento con la sola intención de mantenerse en la posesión del inmueble por más tiempo. Los plazos dentro del procedimiento son breves e inaplazables, pero deben cumplirse.
A esto debemos sumar las dilaciones que se producen por la carga de trabajo de los juzgados, que hacen que los tiempos entre cada una de las fases del procedimiento se amplíen y dilaten.
Los desahucios en los juzgados de Valencia se tramitan con una duración de aproximadamente entre 4 y 6 meses desde la presentación de la demanda por el abogado que tramite el desahucio. Es por ello que recomendamos a nuestros clientes proceder de forma diligente y rápida cuando se producen incumplimientos de pago voluntarios por parte del inquilino.
No existe ninguna ventaja en dejar acumular muchas mensualidades de renta del alquiler y recomendamos al propietario reclamar judicialmente el fin del contrato de alquiler. Aquellas rentas que no hayan sido reclamadas al tiempo de presentación de la demanda de desahucio ante los juzgados de Valencia, se acumularán a las devengadas durante la tramitación de todo el procedimiento.
Los procedimientos de desahucio pueden tener su origen tanto en la falta de pago de la renta fijada en el contrato de alquiler como en el hecho de haber superado el plazo de duración pactado originariamente para el arrendamiento y en su caso de las prórrogas obligatorias.
¿Cómo comunicar a un inquilino que deje la vivienda?
El requerimiento al inquilino para que abone la renta debida debe hacerse por un medio fehaciente, es decir que deje constancia de su contenido y de la recepción del mismo. La comunicación debe indicar expresamente que la falta de pago dará lugar al ejercicio de la acción de desahucio. Además se debe informar al inquilino que transcurrido un mes desde el requerimiento extrajudicial para pagar las rentas, perderá el derecho de enervar la acción de desahucio, es decir, no podrá acudir a los juzgados de Valencia para pagar lo que debe y continuar en el uso de la vivienda. En este caso aún cuando pagara, el inquilino debería dejar la vivienda arrendada.
Puede utilizar este modelo de requerimiento que ponemos a su disposición para comunicar al inquilino que deje la vivienda.
Modelo de Burofax inquilino
¿Qué juzgado es competente para desalojar a un inquilino que no paga?
En todo caso deberemos ejercitar la acción de desahucio arrendaticio ante el juzgado del partido judicial en donde se encuentre la vivienda alquilada. De esta forma todos los impagos referidos a viviendas que se encuentren en Valencia o en los municipios colindantes, deberán tramitarse con abogado y procurador ante los Juzgados de Valencia o en el partido judicial que corresponda de la provincia, con independencia del lugar de residencia del arrendador o del arrendatario.
El desahucio se tramita siempre ante la jurisdicción civil, no siendo delito la falta de pago de rentas y por lo tanto no pudiendo denunciarse ni dando lugar a la tramitación de procedimiento penal.
Sin embargo la ejecución de actos de presión contra el inquilino buscando la recuperación de la vivienda por la fuerza y sin utilizar los cauces legalmente establecidos sí que es constitutivo del delito de coacciones.
Hola Yolanda:
Si el terreno se compró en constancia del matrimonio, la cas forma parte de la sociedad de gananciales y les pertenece a ambos por mitad.
Saludos
Hola, mi consulta va relacionada con una vivienda, es de mi actual pareja, compró un terreno para hacer la vivienda conyugal,vivienda que el mismo construyó con sus propias manos durante aproximadamente 7 años, y donde invirtió todos sus salarios durante ese tiempo en levantar esa vivienda, lo puso a nombre de su mujer porque el tiene una empresa y por si algún día había deuda lo puso a nombre de ella para que no se la quitaran. El préstamo está a nombre de él y es el quien paga todos los gatos de la vivienda, préstamo, luz, agua, tlf etc.
Ahora el se quiere separar, verbalmente ella dijo que mitad para cada uno, el se la quiere quedar pero ella ahora dice que no, que como está a su nombre que se la queda ella. Hay alguna posibilidad de luchar para que el se la quede? O de percibir algún dinero?
Buenas tardes Jose Antonio:
No debería haber llegado a esa situación: DEBE INICIAR EL DESAHUCIO cuanto antes. Acuda a un abogado experto.
El desahucio no busca sólo el pago de las rentas si no también y fundamentalmente recuperar la posesión de la vivienda. No debe esperar a que la situación se solucione por sí sóla por más tiempo. Debe actuar cuanto antes. Llegados a un punto como el que describe no se va a producir un pago voluntario de las rentas atrasadas ni van a restituir la vivienda sin ejercitar la acción de desahucio y pelearlo.
Un saludo
Hola, buenas tardes.
Mi caso es el siguiente: piso alquilado a una familia Paraguaya de la pareja y dos niños menores, en septiembre de dos mil once. Sólo he recibido una mensualidad, se adeudan ocho mensualidades, mas 200 € en recibos de agua, gastos comunidad y otros. Estan enganchados a los contadores de la luz. Se dispone de contrato con numero de cuenta para ingresos, que efectivamente no se han realizado, excepto uno. Además de forma unilateral se han puesto el servicio de gas ciudad, sin pedir permiso.
Hola Juan José:
Lamentablemente en nuestros tribunales es imposible dar una regla general de duración de los procesos ya que depende de la carga de trabajo y acumulación de procesos que tenga cada zona e incluso cada juzgado. En cualquier caso este proceso es el más ágil actualmente y sobre todo permite reclamar las rentas que se vayan generando durante la tramitación del mismo.
Por otro lado, en de caso de los poseedores sin titulo de una casa, es un procedimiento totalmente diferente ya que en este caso se está cometiendo un delito y el procedimiento impone mayores garantías en cuanto a su investigación y sanción (y como consecuencia un procedimiento más complejo y largo)
Un saludo
Hola Abogado Amigo, me gustaría saber cuánto se tarda aproximadamente en llevar a cabo un deshaucio. ¿Es más rápido en el caso de que sean «ocupas» y no arrendatarios que no pagan? ¿o se procede de la misma manera? Gracias de antemano
Me parece MUY INTERESANTE tu aportación Javier.
En ese caso probar la relación arrendaticia sería «casi» irrelevante.
El arrendatario sin contrato y sin justificante de pago se encuentra en la vivienda en una mera situación de precario y conforme el 1750 del CC debería restituir al dueño al mero requerimiento de éste.
Es decir se puede prescindir del arrendamiento (que no se puede probar) acudiendo a otras instituciones con las que se obtiene la misma protección.
Gracias por tu aportación.
El problema radica cuando no hay contrato y los pagos que se presuponen se han realizado con anterioridad han sido en mano al propietario del inmueble. En ese caso, sería harto difícil demostrar la relación mercantil entre propietario e inquilino y el desahucio es más difícil y laborioso.