Un poder para pleitos faculta a su procurador y a su abogado, para que realice válidamente en nombre de usted todos los actos relativos a la tramitación de un procedimiento, de tal manera que los actos procesales se van a realizar no por usted personalmente, sino por su apoderado, que será su representante.Apud Acta

Poder Apud Acta al Procurador

Podremos encontrar por un lado poderes generales, es decir, que sirven para ser representado en cualquier actuación judicial y por otro poderes especiales que se otorgan para cada proceso en concreto. Es el caso del poder apud acta que se otorga específicamente para tramitar un procedimiento determinado ante un juzgado identificado.

Podemos identificar tres opciones para conferir poder a los Procuradores de los Tribunales.

Poder Apud Acta ante Secretario Judicial:

Si usted es citado para comparecer ante el Secretario Judicial, o bien se le envía por su abogado ante dicho funcionario, para otorgar poderes, debe saber que puede comparecer solo, el día y hora señalado, si así es requerido. El Secretario judicial siempre debería estar presente en la comparecencia para otorgar poderes, aunque la práctica general es que se hace ante el oficial que conoce el proceso.

Debe comparecer con su DNI, Pasaporte o NIE. No acreditan su personalidad otros documentos. Si es legal representante de una sociedad mercantil, debe comparecer con una copia original de los poderes.

Los poderes otorgados en el Juzgado sólo servirán para ese litigio en concreto, en todas sus instancias, pero no para otros. A cambio, son gratuitos.poder proceso

Poder Apud Acta otorgado en Decanato:

Existe la posibilidad de realizar comparecencias apud-acta en los decanatos de los juzgados, para cualquier procedimiento y juzgado de España, pudiendo otorgar poderes apud-acta a favor de Procuradores y Letrados para procedimientos en cualquier juzgado de España a excepción de los juzgados correspondientes al decanato dónde lo otorguen, que para ese caso habría que comparecer en la correspondiente secretaría. Este servicio es completamente gratuito, aunque podemos encontrarnos decanatos en los que nos entreguen el apud-acta en el momento, cómo el caso de Valencia, o que nos hagan volver a recogerlo pasado unos días, caso por ejemplo es práctica en Madrid.

Poder Notarial:

Según la Ley, el poder en que usted otorgue su representación al Procurador habrá de estar autorizado por Notario, de su elección. En este caso puede otorgar poder a varios profesionales, tanto letrados cómo procuradores de distintas unidades judiciales y para cualquier litigio. El coste depende de los profesionales que se designen en el poder, y suele rondar los 50€.

Poder Procurador

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