Propiedad Intelectual y cloud computing: Repensando derechos
Las tecnologías de la información han obligado a adoptar nuevas formas de protección de la propiedad intelectual al verse desbordadas las tradicionales fórmulas de persecución de las infracciones de los derechos de autor. El cloud computing es una vuelta de tuerca en la interconexión de la información y por ello también de las obras sujetas a propiedad intelectual, lo que dificulta lo que ya era difícil. Así lo he comentado anteriormente en relación a la protección de datos personales en la nube.
Propiedad Intelectual y cloud computing
El equipo de letrados expertos en nuevas tecnologías de nuestro bufete subrayan que el cloud impone pasar de una protección frente a la violación del derecho a una prevención efectiva frente a las vulneraciones de la propiedad intelectual. Pero más allá de las intenciones de lege ferenda la cuestión capital es cómo responder a las violaciones de derechos de propiedad intelectual llevadas a cabo en el entorno cloud.
Internet está construido por máquinas de copiar
El sistema digital aplicado a la información elimina el monopolio de la copia y de los canales de distribución antes en manos únicamente de la industria. Internet en general y el cloud en particular está construido por la unión de máquinas cuya finalidad es copiar con independencia de que la información que copian sea o no objeto de propiedad intelectual de alguien.
Asistimos a un doble fenómeno que genera una gran tensión en los intereses que no puede llevar si no a la colisión. De un lado la información cada vez en más fácil de trasmitir, los soportes digitales nos permiten eliminar el concepto de original y de copia y sobre todo se extingue la posibilidad de evitar físicamente la copia de la obra original. Por otro lado se abren nuevas vías de utilización de las obras sujetas a propiedad intelectual que permiten que un único archivo satisfaga las necesidades de una pluralidad de individuos sin que el primero vea limitado su disfrute. Propiedad intelectual y cloud necesitan caminar el mismo camino.
Mi copia es tu copia en la nube
La regulación de la propiedad intelectual sigue pareciendo responder a obras de intelecto en soporte único determinado e irrepetible. Responde de forma certera a los intereses del pintor de un óleo, del escritor de un manuscrito o del escultor en piedra. Pero no se adapta a las necesidades del entorno digital en donde las restricciones, en la mayoría de los casos, no dejan de ser si no vanos intentos llamados a caer en la desesperación de la imposibilidad de cumplir su cometido.
El cloud computing determina de forma casi inexorable la aterritorialidad de los procesos de cómputo informático que se desarrollan en la ejecución de contenidos en la nube, así como el almacenamiento de los datos en IaaS. Una resolución judicial de un tribunal nacional de poco puede valer si no va aparejada de una ejecución universal.
Sólo gracias a la aplicación conjunta de las normas contenidas en el Reglamento 44/2011 CE, el convenio de Lugano y la Ley Orgánica del Poder Judicial podemos responder a las complejas relaciones técnicas y jurídicas que se establecen por el uso de obras sujetas a propiedad intelectual en el entorno del cloud. Aunque no siempre de forma satisfactoria para el usuario como estudiaremos en próximos artículos.
Entusiasta padawan de las enseñanzas Jedi, alumno de Hogwarts especializado en Defensa contra las Artes oscuras, recluta en la flota estelar de la Federación de Planetas y aplicado estudiante en las artes frikis
Licenciado en Derecho por la Universidad de Valladolid, Máster MBA Internacional en Administración y Dirección de empresas por la Universidad Camilo José Cela y Máster en Sistemas de la Información y Nuevas Tecnologías (TIC´s) por la Universidad de Valencia.
Miembro Consultivo del Instituto de Derecho y Políticas Publicas Iberoamericano y del Caribe de la China University of Political Science and Law de Beijing. Ponente y docente en Universidad CEU Cardenal Herrera, ESIC Valencia, Universidad Politécnica de Valencia y Universidad Sergio Arboleda de Bogotá (Colombia). Profesor en el Master de Experto en Redes Sociales de la Universidad de Alicante y AERCO.
Partner para España de Meplaw International Law Firm
Certificado en Foundation de ITIL, Cobit5, PRINCE2 y Business IT.
Miembro del Ilmo. Colegio de Abogados de Valencia y del Colegio Oficial de Publicitarios y Relaciones Públicas de la Comunidad Valenciana, Miembro de APEP, Asociación Profesional Española de Privacidad, y de ISACA, Information Systems Audit and Control Association.
Participa frecuentemente en eventos y cursos relacionados con el lanzamiento de empresas innovadoras y StartUp, Derecho Mercantil y Societario, Derecho y Nuevas Tecnologías de la Información, Derecho de Redes Sociales, Reputación on line y desarrollo de Negocios en Internet.
Colabora frecuentemente con diferentes blogs y webs jurídicas y tecnológicas. Presidente de Honor de ELSA-Castilla y León desde 2001 y patrón de ELSA Valencia.
Director y Fundador de Abogado Amigo
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1 Comentario
Faustino Morton
07/06/2013
Las obras huérfanas son aquellas que están sujetas a derechos de propiedad intelectual pero que la localización de sus titulares resulta imposible. Las obras que se encuentran en esta situación no se pueden utilizar. La Comisión Europea ha presentado una propuesta de Directiva para las obras huérfanas. La finalidad es facilitar el uso de estas obras siguiendo un protocolo seguro que facilite la difusión del patrimonio y a la vez respete los derechos de los titulares. Cuando se apruebe la Directiva, se tendrá que introducir en el derecho español mediante una ley.
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Las obras huérfanas son aquellas que están sujetas a derechos de propiedad intelectual pero que la localización de sus titulares resulta imposible. Las obras que se encuentran en esta situación no se pueden utilizar. La Comisión Europea ha presentado una propuesta de Directiva para las obras huérfanas. La finalidad es facilitar el uso de estas obras siguiendo un protocolo seguro que facilite la difusión del patrimonio y a la vez respete los derechos de los titulares. Cuando se apruebe la Directiva, se tendrá que introducir en el derecho español mediante una ley.