El equipo de abogados de nuestro bufete ha preparado un elenco de los puntos que no debe olvidar regular en  un contrato de arrendamiento. Obviamente, esta es una mera indicación que en cada caso debe adaptarse a las necesidades de cada contrato de alquiler. Elaborar un buen contrato de arrendamiento facilita tremendamente la labor de nuestros abogados cuando es necesario acudir al desahucio.

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Modelo de contrato de alquiler de vivienda

Si necesita un modelo de contrato de arrendamiento para uso como vivienda podrá adquirir uno elaborado por nuestro equipo de abogados:

Modelo contrato alquiler arrendamiento vivienda

En el contrato de arrendamiento de vivienda es un contrato complejo en el que deben regularse multitud de situaciones que afectan a las relaciones mantenidas entre el propietario y el inquilino.

Fecha: No es una clausula obligatoria o necesaria pero los letrados de Abogado Amigo la consideran muy recomendable porque permitirá establecer el inicio de la duración del alquiler y sus prórrogas. Los efectos del contrato si no se establece otra cosa comienzan desde el momento que se entrega la posesión de la vivienda alquilada.

Identidad de los contratantes: Tanto el casero e inquilino deben ser identificados con su nombre y apellidos, estado civil y mención de que son mayores de edad, en las personas físicas: la razón social en las personas jurídicas, en cuyo caso se deberá identificar perfectamente a la persona que firma en su representación y en título que lo hace – apoderado,administrador etc… En ambos casos se indicará el domicilio a efectos de notificaciones y requerimeintos derivados del contrato de arrendamiento y su NIF O CIF.

Expresión de capacidad: Los contratantes deben entender y declarar que contratan con una persona capaz, es decir, que puede contraer obligaciones nacidas del arrendamiento.

Modelo contrato arrendamiento de vivienda

Descripción de la vivienda alquilada: Tanto su naturaleza (piso, casa, nave, local, garaje…) como las circunstancias necesarias para su individualización como la dirección y referencia catastral, importante para los tributos que origine el arrendamiento, incluso, si es conocido, puede indicarse su tamaño. Si se alquila con muebles, incluir un inventario que se incorpore como anexo al contrato. Además se puede hacer referencia a la inscripción de la vivienda en el Registro de la Propiedad.

Estado de la vivienda: Nuestros abogados señalan que en el modelo de contrato de alquiler de vivienda debe indicarse si el inquilino la ha visitado antes de alquilarla. Si no se dice nada se entenderá que se recibe en buen estado según lo establecido en el Código Civil.

Precio del alquiler: En este caso el casero e inquilino pueden acordar la cantidad que estimen conveniente para el arrendamiento porque hay libertad de pactos, siempre que la vivienda no sea de VPO. Además se puede establecer el día de pago, aunque si nada se establece a este respecto deberá hacerse efectivo el alquiler en los primeros siete días de cada mes.

Si se trata de un alquiler de vivienda, durante los cinco primeros años sólo se puede subir anualmente el alquiler de acuerdo a las oscilaciones del IPC. A partir del sexto año, si se prorroga el arrendamiento, la subida anual del alquiler puede ser superior  al IPC.

Duración del arrendamiento: Aquí el inquilino y casero pueden pactar la duración que estimen oportuna, pero si es inferior a cinco años, cuando llegue la fecha de fin de contrato se prorrogará obligatoriamente para el casero de forma anual hasta sumar un mínimo de cinco años.

Si tiene dudas a la hora de elaborar su modelo de contrato de alquiler de vivienda acuda a profesionales expertos en alquileres y arrendamientos que le informen y asesoren de forma personalizada.

Modelo contrato alquiler arrendamiento vivienda
Modelo de contrato de alquiler de vivienda arrendamiento

Fianza del contrato de alquiler

La fianza del contrato de alquiler es la figura jurídica que busca garantizar el cumplimiento de las obligaciones del inquilino depositando cierta cantidad de dinero en poder del propietario de la vivienda o local alquilado.

Cuando comienza la vigencia de un contrato de alquiler de vivienda, y en previsión de un eventual incumplimiento por parte del arrendatario, ya sea de sus obligaciones de pago de la renta mensual, o del mantenimiento de la vivienda y los elementos que la componen, el artículo 36 prevé la obligación de entregar al propietario y casero, una cantidad equivalente al menos a un mes de renta. Dicha cantidad recibe el nombre de fianza.

Cosas que hay que conocer de la fianza al suscribir un contrato de arrendamiento:

  • Durante los cinco primeros años, la cuantía de la fianza depositada, siempre que permanezca vigente el contrato, es invariable..
  • Transcurridos los cinco años previstos por la Ley, dado que la renta mensual puede variar por la variación del IPC, las partes pueden pactar un incremento o reducción de la misma.

En caso de conflicto sobre la devolución de la fianza deberá acudir a un abogado especialista en alquileres y arrendamientos, si bien como se trata de cuantías habitualmente no muy importantes no siempre compensa el coste de la acción judicial.

En muchos casos la controversia puede solucionarse simplemente requiriendo al propietario formalmente a través de burofax la devolución de la fianza en los términos determinados por la Ley.

Desde hace algunos años, y para evitar que el arrendador se gaste el dinero de la fianza o se apropie del mismo de manera indebida, ya que no debemos olvidar que se trata de un depósito, se ha constituido un registro de fianzas y depósitos. Por otro lado, sirve para tener controlado desde el punto de vista tributario el alquiler, y que el casero declare y pague impuestos por los eventuales beneficios que obtenga.

Es muy importante que el arrendatario reclame del casero justificante del ingreso de la fianza en dicho Registro.

A pesar de que la Ley determina la obligación de abonar un mes de fianza, por acuerdo entre las partes resulta posible elevar las exigencias de garantías, ya sea a través de la constitución de un aval bancario, o por medio de la entrega de una cantidad superior en concepto de depósito. Así lo establece el artículo 36.5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

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