Garantía de 2 años de los productos adquiridos por consumidores
El consumidor que ha adquirido un producto nuevo dispone de un periodo de garantía de dos años. Nuestro equipo de abogados subraya la importancia de reclamar cualquier defecto o averia tan pronto como el consumidor lo aprecie y, en caso necesario, documentar dicha disconformidad. En el caso de los productos de segunda mano, el periodo de garantía será de un año desde la entrega del producto.
Duracion Garantia a consumidores
La ley reconoce al consumidor el derecho a elegir entre la reparación o la sustitución del producto. No obstante, esta afirmación no es lo que parece. El empresario no deberá atender esta elección cuando una de la sopciones sea mucho más gravosa que la otra, es decir, más cara. Y quien debe valorar esa diferencia es el responsable de la garantía. Por ello podemos decir que el consumidor puede optar pero el empresario es el que de verdad decide si repara o sustituye el producto.
En consecuencia, el consumidor que adquirió un producto puede ejercitar la garantía durante toda la duración de la misma y mandarlo al servicio técnico para que sea revisado. Si el responsable de tramitar la garantía no lo quiere recibir y tramitar la garantía, el consumidor debe pedir una hoja de reclamaciones y tramitar la correspondiente reclamación en los organismos de protección a los consumidores.
La garantía dura 2 años
Ahora bien: Por el sólo hecho de estar en garantía el producto ¿tiene el vendedor la obligación de repararlo? Sólo si la averia se debe a un defecto de fabricación o de origen quedará cubierta por la garantía. No tendrá el consumidor derecho a que la garantía le repare aquellos defectos o averias que se hayan producido por el uso, desgaste o manipulaciones.
Durante los seis primeros meses después de la compra se presume por ley que el defecto alegado procede de fabricación. Salvo que se pruebe por el empresario lo contrario.
Cuánto dura la garantía de un producto
Pasados esos seis meses la prueba se invierte de tal modo que es el usuario el que debe acreditar que el defecto deriva directamente de la fabricación y no del uso realizado durante el tiempo de garantía que se ha poseido. El vendedor (su servicio técnico) debe revisar el producto para determinar que el fallo que es originario y por ello no entra en la garantía, no puede negar la reparación por el simple hecho de haber pasado los seis meses primeros.
Dependiendo del valor del bien, al usuario le compensará o no realizar esa acreditación para desvirtuar la manifestación del fabriante. Obviamente el fabricante, revisado el producto también puede proceder a repararlo sin más si percibe que el defecto es propio de la fabricación del producto.
En cualquier caso, ante un problema con la garantía del producto o disconformidad con la reparación recibida es fundamental según nuestros letrados.
Entusiasta padawan de las enseñanzas Jedi, alumno de Hogwarts especializado en Defensa contra las Artes oscuras, recluta en la flota estelar de la Federación de Planetas y aplicado estudiante en las artes frikis
Licenciado en Derecho por la Universidad de Valladolid, Máster MBA Internacional en Administración y Dirección de empresas por la Universidad Camilo José Cela y Máster en Sistemas de la Información y Nuevas Tecnologías (TIC´s) por la Universidad de Valencia.
Miembro Consultivo del Instituto de Derecho y Políticas Publicas Iberoamericano y del Caribe de la China University of Political Science and Law de Beijing. Ponente y docente en Universidad CEU Cardenal Herrera, ESIC Valencia, Universidad Politécnica de Valencia y Universidad Sergio Arboleda de Bogotá (Colombia). Profesor en el Master de Experto en Redes Sociales de la Universidad de Alicante y AERCO.
Partner para España de Meplaw International Law Firm
Certificado en Foundation de ITIL, Cobit5, PRINCE2 y Business IT.
Miembro del Ilmo. Colegio de Abogados de Valencia y del Colegio Oficial de Publicitarios y Relaciones Públicas de la Comunidad Valenciana, Miembro de APEP, Asociación Profesional Española de Privacidad, y de ISACA, Information Systems Audit and Control Association.
Participa frecuentemente en eventos y cursos relacionados con el lanzamiento de empresas innovadoras y StartUp, Derecho Mercantil y Societario, Derecho y Nuevas Tecnologías de la Información, Derecho de Redes Sociales, Reputación on line y desarrollo de Negocios en Internet.
Colabora frecuentemente con diferentes blogs y webs jurídicas y tecnológicas. Presidente de Honor de ELSA-Castilla y León desde 2001 y patrón de ELSA Valencia.
Director y Fundador de Abogado Amigo
Entusiasta padawan de las enseñanzas Jedi, alumno de Hogwarts especializado en Defensa contra las Artes oscuras, recluta en la flota estelar de la Federación de Planetas y aplicado estudiante en las artes frikis
Licenciado en Derecho por la Universidad de Valladolid, Máster MBA Internacional en Administración y Dirección de empresas por la Universidad Camilo José Cela y Máster en Sistemas de la Información y Nuevas Tecnologías (TIC´s) por la Universidad de Valencia.
Miembro Consultivo del Instituto de Derecho y Políticas Publicas Iberoamericano y del Caribe de la China University of Political Science and Law de Beijing. Ponente y docente en Universidad CEU Cardenal Herrera, ESIC Valencia, Universidad Politécnica de Valencia y Universidad Sergio Arboleda de Bogotá (Colombia). Profesor en el Master de Experto en Redes Sociales de la Universidad de Alicante y AERCO.
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