El pacto de socios es un acuerdo entre todos o algunos de los miembros de una sociedad mercantil para regular los derechos y obligaciones que les incumben por su participación en el negocio. Tanto en la ampliación de una empresa como en el lanzamiento de una Start Up, es fundamental la regulación de las relaciones entre los socios y la adecuada defensa desde el momento inicial de los intereses de los socios mayoritarios y minoritarios.

El pacto de socios tiene naturaleza contractual por lo que es importante que sea claro y que el consentimiento de los socios se haya prestado conociendo perfectamente su trascendencia.

Pacto de socios

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El emprendedor necesita de la colaboración de otros para obtener el éxito de su idea. Es más la diferencia entre una mera idea y un negocio es probable que radique en esas aportaciones. El emprendedor necesita confiar en sus compañeros de negocio y los colaboradores necesitan por su lado tener certeza en su posición y ganancia en caso de éxito.

La diferencia entre una idea y una empresa radica en la organización económica que permite obtener un beneficio al empresario.

El pacto de socios no debe ser un arma de una parte hacia la otra, sino que debe ser el instrumento en el que se plasme la balanza de poderes y de derechos de cada una de las partes. Cada uno adquiere derechos pero al mismo tiempo obligaciones. De esa forma todos son conscientes de qué deben hacer, qué se les puede exigir y qué van a recibir a cambio, o cómo se van a valorar los activos de la empresa y su fondo de comercio en caso de conflicto.

Pacto de socios para startUP

Es importante que el pacto contenga todos los extremos que puedan evitar la provocación de conflictos de convivencia entre los socios. Además hay que contar con la modulación de las cláusulas contenidas en los estatutos sociales tales como las mayorías en la Junta de accionistas o el objeto social.

Los estatutos de la sociedad mercantil y el pacto de socios deben mirar en la misma dirección: Regular por ejemplo una mayoría determinada para la elección del administrador es un pacto perfectamente incluible en los estatutos. Sin embargo que se deba contar siempre con el voto favorable del fundador para la designación de administrador (derecho de veto) sólo podrá recogerse en el pacto de socios.

Abogado Pacto de socios

Es importante que se regule en el pacto de socios el objeto, la duración, las relaciones de votos y la toma de decisiones. Además es conveniente regular la retribución de los socios y la capitalización de la empresa puesto que son puntos en los que suele surgir confrontación. Es importante, si la sociedad desarrolla actividades que generen conocimiento propio, que se regule la confidencialidad de la información empresarial. Además no podemos olvidar las conocidas cláusulas drag alone y tag alone para el caso de compra del negocio por un tercero.

Suscribir el pacto de socios

El pacto debe suscribirse siempre que sea posible antes de la constitución de la sociedad o la entrada de nuevos socios puesto que en algunos casos implica renuncias a sus derechos estatutarios.

Abogado Valencia

El pacto de socios es la mejor forma de que no surjan conflictos. Supone un esfuerzo de reflexión de cómo queremos que sea nuestra empresa, por lo que es tremendamente recomendable para todos los que inician la andadura empresarial.

Es importante que no sólo se regulen obligaciones sino también sanciones para el incumplimiento de tal modo que no existan zonas de impunidad. Por ello es importante una redacción técnico-juridica precisa y adecuada.

Mientras se conserve el consenso entre los socios se pueden acometer modificaciones para responder a nuevas situaciones no previstas o que fueron previstas de un modo diferente al que se desarrollan.

Abogados expertos en pactos de sociosabogado Madrid

El abogado experto en derecho mercantil en quién confie el emprendedor para elaborar el pacto de socios debe aportar la experiencia de señalar los puntos en los que debe incidirse, fomentando la reflexión entre los socios para que alcancen acuerdos. El abogado no debe sustituir al emprendedor sino señalarle el horizonte al que quiere llegar.

Al elaborar un pacto de socios recuerda siempre que constituir una sociedad implica poner en común, compartir, convivir. El socio es casi un familiar. Por ello la persona en la que confiamos tiene que ser aquella con la que tenemos capacidad de entendimiento, afinidad y, sobre todo, una forma análoga de entender los negocios.

Tanto en la sede central de nuestro Bufete en Valencia, como en nuestras delegaciones en Madrid, en Cartagena, en Valladolid y en Italia (Ferrara), nuestro compromiso es la satisfacción de los clientes que confían en nosotros para buscar la solución a sus necesidades.

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