Durante mucho tiempo las sociedades mercantiles exigían necesariamente la existencia de varios socios. Hoy sin embargo una sola persona puede ser el socio único de la sociedad constituyéndola en Sociedad Unipersonal. Contar con el asesoramiento de un abogado experto en empresa será fundamental para lograr el mejor desarrollo del modelo elegido.
Sociedad unipersonal de responsabilidad limitada
La sociedad unipersonal, ya sea sociedad de responsabilidad limitada ya sea sociedad anonima, ofrece al socio único la posibilidad de gozar de limitación de responsabilidad sin comprometer su patrimonio personal en el ejercicio del comercio que constituya su tráfico. El socio asume el principal beneficio de la forma societaria sin necesidad de compartir su proyecto con otros socios. En muchas ocasiones es la vía idonea para el lanzamiento de start up cuando el emprendedor cuenta con suficiente financiación.
La sociedad unipersonal puede nacer:
Originariamente: La sociedad es constituida por un único socio.
Derivadamente: cuando un socio adquiere derivativamente las participaciones correspondientes a todos los demás.
Sociedad Unipersonal
En tanto en cuanto el socio único se beneficiará de la limitación de responsabilidad propia de las sociedades de capital, la ley impone determinados requisitos de publicidad que permitan a los terceros conocer tal circunstancia: Incluir la referencia SLU o SAU en su denominación social, inscribir en el registro mercantil la condición de unipersonalidad en el plazo de seis meses desde que tuviera lugar así como la identidad del socio único.
Por otro lado las competencias de la junta se atribuyen al socio único que podrá ejecutar los acuerdos por sí mismo o mediante un órgano de administración.
Asesoramiento constitución de Sociedad Unipersonal
Para ofrecer una imagen fiel del patrimonio social, además de las obligaciones contables ordinarias, se impone a la Sociedad unipersonal la obligación de recoger en un libro todos los contratos celebrados entre la sociedad y el socio único.
Si se incumplen estos requisitos la pena prevista por la ley es que el socio único responda solidariamente de las deudas sociales, es decir, le priva del beneficio de limitación de responsabilidad. La subsanación del incumplimiento permite recuperar dicha limitación de responsabilidad pero sólo respecto de obligaciones posteriores quedando el socio como responsable solidario de las anteriores.
La sociedad unipersonal es una vía cómoda para lanzar una idea innovadora de negocio a través de una start up, ya que el socio único conserva plenamente el control sobre el desarrollo del negocio y no tiene que acomodarse a las opiniones de otros colaboradores. Ahora bien, cuando por motivos de financiación o estratégicos necesite la incorporación de nuevos socios, dejando por lo tanto de ser sociedad unipersonal, deberá preparar un adecuado pacto de socios que le permita acomodar el desarrollo a la planificación realizada por el promotor.
Entusiasta padawan de las enseñanzas Jedi, alumno de Hogwarts especializado en Defensa contra las Artes oscuras, recluta en la flota estelar de la Federación de Planetas y aplicado estudiante en las artes frikis
Licenciado en Derecho por la Universidad de Valladolid, Máster MBA Internacional en Administración y Dirección de empresas por la Universidad Camilo José Cela y Máster en Sistemas de la Información y Nuevas Tecnologías (TIC´s) por la Universidad de Valencia.
Miembro Consultivo del Instituto de Derecho y Políticas Publicas Iberoamericano y del Caribe de la China University of Political Science and Law de Beijing. Ponente y docente en Universidad CEU Cardenal Herrera, ESIC Valencia, Universidad Politécnica de Valencia y Universidad Sergio Arboleda de Bogotá (Colombia). Profesor en el Master de Experto en Redes Sociales de la Universidad de Alicante y AERCO.
Partner para España de Meplaw International Law Firm
Certificado en Foundation de ITIL, Cobit5, PRINCE2 y Business IT.
Miembro del Ilmo. Colegio de Abogados de Valencia y del Colegio Oficial de Publicitarios y Relaciones Públicas de la Comunidad Valenciana, Miembro de APEP, Asociación Profesional Española de Privacidad, y de ISACA, Information Systems Audit and Control Association.
Participa frecuentemente en eventos y cursos relacionados con el lanzamiento de empresas innovadoras y StartUp, Derecho Mercantil y Societario, Derecho y Nuevas Tecnologías de la Información, Derecho de Redes Sociales, Reputación on line y desarrollo de Negocios en Internet.
Colabora frecuentemente con diferentes blogs y webs jurídicas y tecnológicas. Presidente de Honor de ELSA-Castilla y León desde 2001 y patrón de ELSA Valencia.
Director y Fundador de Abogado Amigo
Entusiasta padawan de las enseñanzas Jedi, alumno de Hogwarts especializado en Defensa contra las Artes oscuras, recluta en la flota estelar de la Federación de Planetas y aplicado estudiante en las artes frikis
Licenciado en Derecho por la Universidad de Valladolid, Máster MBA Internacional en Administración y Dirección de empresas por la Universidad Camilo José Cela y Máster en Sistemas de la Información y Nuevas Tecnologías (TIC´s) por la Universidad de Valencia.
Miembro Consultivo del Instituto de Derecho y Políticas Publicas Iberoamericano y del Caribe de la China University of Political Science and Law de Beijing. Ponente y docente en Universidad CEU Cardenal Herrera, ESIC Valencia, Universidad Politécnica de Valencia y Universidad Sergio Arboleda de Bogotá (Colombia). Profesor en el Master de Experto en Redes Sociales de la Universidad de Alicante y AERCO.
Partner para España de Meplaw International Law Firm
Certificado en Foundation de ITIL, Cobit5, PRINCE2 y Business IT.
Miembro del Ilmo. Colegio de Abogados de Valencia y del Colegio Oficial de Publicitarios y Relaciones Públicas de la Comunidad Valenciana, Miembro de APEP, Asociación Profesional Española de Privacidad, y de ISACA, Information Systems Audit and Control Association.
Participa frecuentemente en eventos y cursos relacionados con el lanzamiento de empresas innovadoras y StartUp, Derecho Mercantil y Societario, Derecho y Nuevas Tecnologías de la Información, Derecho de Redes Sociales, Reputación on line y desarrollo de Negocios en Internet.
Colabora frecuentemente con diferentes blogs y webs jurídicas y tecnológicas. Presidente de Honor de ELSA-Castilla y León desde 2001 y patrón de ELSA Valencia.
Hola Monyk:
Puede recibir asesoramiento de nuestro equipo de letrados contratando una consulta jurídica y que estudien su situación
monyk
29/04/2016
buenos dias Estimado:
quisiera formar una sociedad pero me resulta dificil saber cual me lei varias entre ellas las Sociedad Unipersonal limitada somos dos personas nada mas pero tengo mis dudas respecto a este tipo de personeria juridica.Quisiera consultarle cuales son las ventajas y desventajas y si me resulta conveniente.
Hola Patricia.
La incorporación de un nuevo socio se hace por venta de participaciones sociales.
El pacto de socios o parasocial se redacta y firma en el momento de incorporarse el socio.
Saludos
Patricia
30/05/2014
Muchas gracias Jesús.
Le escribo otra pregunta, si creo una sociedad limitada unipersonal, ¿dónde se regula si quisiése incorporar un nuevo socio al cabo de cinco años de la creación de la empresa?Sé que no tiene sentido, pero es porque, como dice el enunciado por si tuviese problemas de financiación.
Y por último, cuando se refiere a la redacción de los pactos de los socios ¿es lo mismo que los pactos parasociales? Y al ser una empresa uniperosnal, hasta que vaya a incorporar a otro socio no hace falta redactarlos ¿no? ¿o se tienen que redactar al crear la sociedad a pesar de que solo sea un socio?
Hola Patricia.
Lo siento pero no usamos modelos en la elaboración de estatutos sociales.
Saludos
Patricia
23/05/2014
Buenas tardes,
Muchas gracias por la información. Me ha venido muy bien ya que quiero crear una sociedad limitada unipersonal. Pero quería saber donde podría encontrar un ejemplo de los estatutos sociales de una SRLU, ya que al redactarlos no sé muy bien las diferencias que tienen que tener los estatutos de una sociedad limitada con varios socios respecto a la unipersonal(Por ejemplo, en las transmisiones de las participaciones, etc.)
Muchísimas gracias
Hola Martin.
Debe acudir a un abogado presencialmente apra que pueda revisar sus nómimas. En principio la empresa no puede imputar al trabajador los gastos que a ellos le son exigibles.
Saludos
Martín
25/04/2014
Buenas tardes,
Mi consulta es la siguiente:
Soy informático en redes y seguridad y cada mes pagan una cantidad por guardias en la nómina figuran como gastos y tributan pero ahora la empresa quiere que pague la parte que pagan ellos que sería un 30% más, no se sí esto es legal y si lo puede hacer la empresa.
Buenas tardes Francisco.
Comparto sin duda la base de que el ejercicio de la actividad mercantil se ordena mejor a través de la sociedad. Nos permite organizar mucho mejor «qué es de quien» en cada momento.
Sin embargo el emprendedor de responsabilidad limitada (de verdad, no ese café con leche que se crea en la ley 14/2013) sería una vía que permitiría una gestión mucho más sencilla a los emprendedores. El motivo es sencillo: las obligaciones contables de una persona fisica no son las mismas que las de una sociedad unipersonal, motivo suficiente para que el emprendedor se sienta limitado. También es importante el factor fiscal puesto que para negocios que empieza o con escaso volumen de facturación, la tributación en IRPF puede resultar mucho más ventajosa que el tipo fijo del impuesto de sociedades desde el primer euro de beneficio.
Motivos hay, desde mi punto de vista. Lo que no hay es un emprendedor de responsabilidad limitada «real» a pesar de la publicidad que se pueda hacer con el papel del BOE.
Saludos, Francisco.
Lo único que no acabo de entender existiendo la sociedad unipersonal es el por qué la ley 14/2013 crea el emprendedor de responsabilidad limitada (el cual por otra parte responde ilimitadamente frente a hacienda y seguridad social).
No quiero saber las diferencias entre una y otra figura (pues creo conocerlas), sino los motivos prácticos para que alguien decida ser emprendedor de responsabilidad limitada, en vez de constituir una sociedad de responsabilidad limitada unipersonal (pues salvo posibles subvenciones o beneficios fiscales -que desconozco y agradecería que me informara de ellos, si existen) no hay ningún argumento (a mi entender).
Hola Carlos.
No es necesario solicitarlo con unipersonal, al ser una caracteristica de la SL y no un tipo social diferente.
Saludos
Carlos
15/10/2013
Buenos días, he solicitado en el RMC la denominación de una sociedad y he obtebido el certificado de «XX S.L.», el caso es que al final será una sociedad unipersonal, un único socio. Mi pregunta es la siguiente: ¿Puedo utilizar esa denominación SL o tengo que pedir una nueva con la terminación SLU? Muchas gracias.
Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia. Asumiremos que está de acuerdo con esto, pero puede optar por no participar si lo desea.
Leer más
Las cookies necesarias ayudan a hacer que una web sea utilizable al activar funciones básicas, como la navegación por la página y el acceso a áreas seguras de la web. La web no puede funcionar correctamente sin estas cookies.
Nombre
Dominio
Uso
Duración
Tipo
PHPSESSID
www.abogadoamigo.com
Esta cookie es nativa de las aplicaciones PHP. La cookie se utiliza para almacenar e identificar la identificación de sesión única de un usuario con el fin de administrar la sesión del usuario en el sitio web. La cookie es una cookie de sesión y se elimina cuando se cierran todas las ventanas del navegador.
sesión
HTTP
_GRECAPTCHA
www.google.com
El servicio recaptcha de Google establece esta cookie para identificar bots y proteger el sitio web contra ataques de spam maliciosos.
5 meses 27 días
HTTP
__stripe_mid
www.abogadoamigo.com
Stripe establece esta cookie para procesar pagos.
1 año
HTTP
__stripe_sid
www.abogadoamigo.com
Stripe establece esta cookie para procesar pagos.
30 minutos
HTTP
Las cookies de marketing se utilizan para rastrear a los visitantes a través de las webs. La intención es mostrar anuncios que sean relevantes y atractivos para el usuario individual y, por tanto, más valiosos para los editores y los anunciantes de terceros.
Nombre
Dominio
Uso
Duración
Tipo
YSC
youtube.com
Youtube establece la cookie YSC y se utiliza para rastrear las vistas de videos incrustados en las páginas de Youtube.
sesión
HTTP
VISITOR_INFO1_LIVE
youtube.com
Una cookie establecida por YouTube para medir el ancho de banda que determina si el usuario obtiene la interfaz del reproductor nueva o antigua.
5 meses 27 días
HTTP
yt-remote-device-id
youtube.com
YouTube establece esta cookie para almacenar las preferencias de video del usuario que usa el video incrustado de YouTube.
nunca
HTTP
yt-remote-connected-devices
youtube.com
YouTube establece esta cookie para almacenar las preferencias de video del usuario que usa el video incrustado de YouTube.
nunca
HTTP
Las cookies de análisis ayudan a los propietarios de las webs a comprender cómo interactúan los visitantes con las webs recopilando y facilitando información de forma anónima.
Nombre
Dominio
Uso
Duración
Tipo
_ga
abogadoamigo.com
La cookie _ga, instalada por Google Analytics, calcula los datos de visitantes, sesiones y campañas y también realiza un seguimiento del uso del sitio para el informe de análisis del sitio. La cookie almacena información de forma anónima y asigna un número generado aleatoriamente para reconocer visitantes únicos.
2 años
HTTP
_ga_74572M5LLT
abogadoamigo.com
Esta cookie es instalada por Google Analytics.
2 años
HTTP
_gid
abogadoamigo.com
Instalada por Google Analytics, la cookie _gid almacena información sobre cómo los visitantes usan un sitio web, al mismo tiempo que crea un informe analítico del rendimiento del sitio web. Algunos de los datos que se recopilan incluyen el número de visitantes, su fuente y las páginas que visitan de forma anónima.
1 día
HTTP
_gat_gtag_UA_23016837_1
abogadoamigo.com
Establecido por Google para distinguir a los usuarios.
1 minuto
HTTP
CONSENT
youtube.com
YouTube establece esta cookie a través de videos de youtube incrustados y registra datos estadísticos anónimos.
2 años
HTTP
Las cookies de preferencias permiten a una web recordar información que cambia la forma en que se comporta o se ve la web, como tu idioma preferido o la región en la que te encuentras.
No se usan cookies de este tipo.
Las cookies no clasificadas son cookies que estamos procesando para clasificar, conjuntamente con los proveedores de cookies individuales.
Nombre
Dominio
Uso
Duración
Tipo
__wpdm_client
www.abogadoamigo.com
Plugin de descargas de archivos wordpress.
sesión
HTTP
m
m.stripe.com
Stripe establece esta cookie para procesar pagos.
2 años
HTTP
Las cookies son pequeños archivos de texto que los sitios web pueden utilizar para hacer que la experiencia del usuario sea más eficiente. La ley establece que podemos almacenar cookies en su dispositivo si son estrictamente necesarias para el funcionamiento de este sitio. Para todos los demás tipos de cookies, necesitamos su permiso. Este sitio utiliza diferentes tipos de cookies. Algunas cookies son colocadas por servicios de terceros que aparecen en nuestras páginas.
Hola Monyk:
Puede recibir asesoramiento de nuestro equipo de letrados contratando una consulta jurídica y que estudien su situación
buenos dias Estimado:
quisiera formar una sociedad pero me resulta dificil saber cual me lei varias entre ellas las Sociedad Unipersonal limitada somos dos personas nada mas pero tengo mis dudas respecto a este tipo de personeria juridica.Quisiera consultarle cuales son las ventajas y desventajas y si me resulta conveniente.
Saludos Cordiales
Hola Patricia.
La incorporación de un nuevo socio se hace por venta de participaciones sociales.
El pacto de socios o parasocial se redacta y firma en el momento de incorporarse el socio.
Saludos
Muchas gracias Jesús.
Le escribo otra pregunta, si creo una sociedad limitada unipersonal, ¿dónde se regula si quisiése incorporar un nuevo socio al cabo de cinco años de la creación de la empresa?Sé que no tiene sentido, pero es porque, como dice el enunciado por si tuviese problemas de financiación.
Y por último, cuando se refiere a la redacción de los pactos de los socios ¿es lo mismo que los pactos parasociales? Y al ser una empresa uniperosnal, hasta que vaya a incorporar a otro socio no hace falta redactarlos ¿no? ¿o se tienen que redactar al crear la sociedad a pesar de que solo sea un socio?
Hola Patricia.
Lo siento pero no usamos modelos en la elaboración de estatutos sociales.
Saludos
Buenas tardes,
Muchas gracias por la información. Me ha venido muy bien ya que quiero crear una sociedad limitada unipersonal. Pero quería saber donde podría encontrar un ejemplo de los estatutos sociales de una SRLU, ya que al redactarlos no sé muy bien las diferencias que tienen que tener los estatutos de una sociedad limitada con varios socios respecto a la unipersonal(Por ejemplo, en las transmisiones de las participaciones, etc.)
Muchísimas gracias
Hola Martin.
Debe acudir a un abogado presencialmente apra que pueda revisar sus nómimas. En principio la empresa no puede imputar al trabajador los gastos que a ellos le son exigibles.
Saludos
Buenas tardes,
Mi consulta es la siguiente:
Soy informático en redes y seguridad y cada mes pagan una cantidad por guardias en la nómina figuran como gastos y tributan pero ahora la empresa quiere que pague la parte que pagan ellos que sería un 30% más, no se sí esto es legal y si lo puede hacer la empresa.
Gracias
Buenas tardes Francisco.
Comparto sin duda la base de que el ejercicio de la actividad mercantil se ordena mejor a través de la sociedad. Nos permite organizar mucho mejor «qué es de quien» en cada momento.
Sin embargo el emprendedor de responsabilidad limitada (de verdad, no ese café con leche que se crea en la ley 14/2013) sería una vía que permitiría una gestión mucho más sencilla a los emprendedores. El motivo es sencillo: las obligaciones contables de una persona fisica no son las mismas que las de una sociedad unipersonal, motivo suficiente para que el emprendedor se sienta limitado. También es importante el factor fiscal puesto que para negocios que empieza o con escaso volumen de facturación, la tributación en IRPF puede resultar mucho más ventajosa que el tipo fijo del impuesto de sociedades desde el primer euro de beneficio.
Motivos hay, desde mi punto de vista. Lo que no hay es un emprendedor de responsabilidad limitada «real» a pesar de la publicidad que se pueda hacer con el papel del BOE.
Saludos, Francisco.
Lo único que no acabo de entender existiendo la sociedad unipersonal es el por qué la ley 14/2013 crea el emprendedor de responsabilidad limitada (el cual por otra parte responde ilimitadamente frente a hacienda y seguridad social).
No quiero saber las diferencias entre una y otra figura (pues creo conocerlas), sino los motivos prácticos para que alguien decida ser emprendedor de responsabilidad limitada, en vez de constituir una sociedad de responsabilidad limitada unipersonal (pues salvo posibles subvenciones o beneficios fiscales -que desconozco y agradecería que me informara de ellos, si existen) no hay ningún argumento (a mi entender).
Hola Carlos.
No es necesario solicitarlo con unipersonal, al ser una caracteristica de la SL y no un tipo social diferente.
Saludos
Buenos días, he solicitado en el RMC la denominación de una sociedad y he obtebido el certificado de «XX S.L.», el caso es que al final será una sociedad unipersonal, un único socio. Mi pregunta es la siguiente: ¿Puedo utilizar esa denominación SL o tengo que pedir una nueva con la terminación SLU? Muchas gracias.