El Contrato de Confidencialidad: Protege la información de tu empresa
El Contrato de Confidencialidad es aquel acuerdo por el que una de las partes se compromete a no revelar a terceros la información sensible que conoce o va a conocer de otra persona o empresa. Esa información sensible puede ser desde procesos productivos, Know How, campañas de marketing o propuestas comerciales. Habitualmente a la obligación de “no revelar” se une la de “no hacer uso propio” de la información que se ha conocido como consecuencia de la relación.
Se trata, en definitiva, de asegurar que el conocimiento de información sensible por parte de un tercero no será utilizado en contra de los intereses de al sociedad poseedora de dicha información.
Contrato de Confidencialidad
El contrato de confidencialidad no tiene una regulación exahustiva en nuestro ordenamiento por lo que podemos establecer tantas categorías como criterios adoptemos.
Por la trascendencia que tiene es especialmente importante diferenciar entre los contratos de confidencialidad suscritos con personal propio de la empresa (trabajadores o socios) ya que el conocimiento de la información vendrá vinculada al ejercicio de sus funciones, y los contratos suscritos con personas ajenas a la sociedad, fundamentalmente potenciales clientes, proveedores o colaboradores, respecto de los cuales haya que indicar la información que se va a dar a conocer, las finalidades de ese conocimiento y las prohibiciones de uso que se establecen.
También deberemos subrayar la importancia que puede tener la definición de un contrato de confidencialidad en el pacto de socios suscrito entre los integrantes de una empresa o startup. Debe contar con el asesoramiento de abogados con experiencia en el lanzamiento de startup para poder adecuar el contenido de los pactos a sus necesidades.
Abogados contratos de confidencialidad
No es útil un contrato de confidencialidad marco, genérico o ambiguo. El compromiso de confidencialidad debe fijar específicamente sobre qué conocimientos recae, qué limites se establecen sobre los mismos y cual será su duración. En consecuencia se debe hacer un estudio del caso particular y ajustar los efectos juridicos a sus particularidades para que el pacto sea realmente eficaz. No vale proteger secretos en general, sino la concreta información que se va a comunicar en particular.
Dentro de la empresa es importante regular las relaciones con los trabajadores que usan esa información en su actividad habitual y respecto de los socios de la sociedad que pueden conocerla en la información interna de la empresa. La dirección debe saber qué debe proteger y el equipo de letrados asesores de empresa le indicarán el camino de hacerlo.
Las consecuencias del incumplimiento del pacto de confidencialidad será la indemnización de los daños ocasionados. Como en la mayoría de los casos se trata de un lucro cesante, y la prueba del mismo es especialmente restrictiva en nuestra jurisprudencia, lo mejor es determinar en el propio contrato de confidencialidad claúsulas penales que indiquen la sanción. La persecución será en vía civil o mercantil (según los casos).
Por último, facilitamos a nuestros lectores la descarga del texto íntegro de la entrevista al Director de Abogado Amigo, Jesús P. López Pelaz, examinando precisamente el Contrato de Confidencialidad, publicado en la revista El Economista. Sólo tiene que seguirnos en redes sociales o compartir el contenido a través de los siguientes iconos.
Entusiasta padawan de las enseñanzas Jedi, alumno de Hogwarts especializado en Defensa contra las Artes oscuras, recluta en la flota estelar de la Federación de Planetas y aplicado estudiante en las artes frikis
Licenciado en Derecho por la Universidad de Valladolid, Máster MBA Internacional en Administración y Dirección de empresas por la Universidad Camilo José Cela y Máster en Sistemas de la Información y Nuevas Tecnologías (TIC´s) por la Universidad de Valencia.
Miembro Consultivo del Instituto de Derecho y Políticas Publicas Iberoamericano y del Caribe de la China University of Political Science and Law de Beijing. Ponente y docente en Universidad CEU Cardenal Herrera, ESIC Valencia, Universidad Politécnica de Valencia y Universidad Sergio Arboleda de Bogotá (Colombia). Profesor en el Master de Experto en Redes Sociales de la Universidad de Alicante y AERCO.
Partner para España de Meplaw International Law Firm
Certificado en Foundation de ITIL, Cobit5, PRINCE2 y Business IT.
Miembro del Ilmo. Colegio de Abogados de Valencia y del Colegio Oficial de Publicitarios y Relaciones Públicas de la Comunidad Valenciana, Miembro de APEP, Asociación Profesional Española de Privacidad, y de ISACA, Information Systems Audit and Control Association.
Participa frecuentemente en eventos y cursos relacionados con el lanzamiento de empresas innovadoras y StartUp, Derecho Mercantil y Societario, Derecho y Nuevas Tecnologías de la Información, Derecho de Redes Sociales, Reputación on line y desarrollo de Negocios en Internet.
Colabora frecuentemente con diferentes blogs y webs jurídicas y tecnológicas. Presidente de Honor de ELSA-Castilla y León desde 2001 y patrón de ELSA Valencia.
Director y Fundador de Abogado Amigo
Entusiasta padawan de las enseñanzas Jedi, alumno de Hogwarts especializado en Defensa contra las Artes oscuras, recluta en la flota estelar de la Federación de Planetas y aplicado estudiante en las artes frikis
Licenciado en Derecho por la Universidad de Valladolid, Máster MBA Internacional en Administración y Dirección de empresas por la Universidad Camilo José Cela y Máster en Sistemas de la Información y Nuevas Tecnologías (TIC´s) por la Universidad de Valencia.
Miembro Consultivo del Instituto de Derecho y Políticas Publicas Iberoamericano y del Caribe de la China University of Political Science and Law de Beijing. Ponente y docente en Universidad CEU Cardenal Herrera, ESIC Valencia, Universidad Politécnica de Valencia y Universidad Sergio Arboleda de Bogotá (Colombia). Profesor en el Master de Experto en Redes Sociales de la Universidad de Alicante y AERCO.
Partner para España de Meplaw International Law Firm
Certificado en Foundation de ITIL, Cobit5, PRINCE2 y Business IT.
Miembro del Ilmo. Colegio de Abogados de Valencia y del Colegio Oficial de Publicitarios y Relaciones Públicas de la Comunidad Valenciana, Miembro de APEP, Asociación Profesional Española de Privacidad, y de ISACA, Information Systems Audit and Control Association.
Participa frecuentemente en eventos y cursos relacionados con el lanzamiento de empresas innovadoras y StartUp, Derecho Mercantil y Societario, Derecho y Nuevas Tecnologías de la Información, Derecho de Redes Sociales, Reputación on line y desarrollo de Negocios en Internet.
Colabora frecuentemente con diferentes blogs y webs jurídicas y tecnológicas. Presidente de Honor de ELSA-Castilla y León desde 2001 y patrón de ELSA Valencia.
Enrico.
La parte que asesora puede establecer un acuerdo de confidencialidad en relación a sus servicios.
Enrico Mongiat
25/10/2018
Buenas tardes,
Tengo una duda: estoy asesorando una empresa que ha firmado, con una otra Sociedad, un acuerdo de confidencialidad. La parte que asesoro me pide que firme también, el acuerdo, debido a mi calidad de asesor legal.
Olivia,
La confidencialidad no debe retribuirse. La no competencia de un trabajador sí.
OLIVIA
12/12/2017
necesito información sobre un acuerdo de confidencialidad firmado…sin ninguna compensación económica, y que ahora una vez terminada mi relación laboral con la empresa, me obliga a esta dos años sin trabajar en empresas de la competencia o monta mi propio negocio.
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Enrico.
La parte que asesora puede establecer un acuerdo de confidencialidad en relación a sus servicios.
Buenas tardes,
Tengo una duda: estoy asesorando una empresa que ha firmado, con una otra Sociedad, un acuerdo de confidencialidad. La parte que asesoro me pide que firme también, el acuerdo, debido a mi calidad de asesor legal.
Esto no es necesario, correcto?
Gracias y un saludo,
Enrico
Olivia,
La confidencialidad no debe retribuirse. La no competencia de un trabajador sí.
necesito información sobre un acuerdo de confidencialidad firmado…sin ninguna compensación económica, y que ahora una vez terminada mi relación laboral con la empresa, me obliga a esta dos años sin trabajar en empresas de la competencia o monta mi propio negocio.
Es esto legal??