Multitud de usuarios de un conocido foro, han solicitado al Director de Abogado Amigo, Jesús P. López Pelaz,  su opinión y valoración fundada en Derecho de la trascendencia jurídica del servicio ofertado bajo la denominación “shurload”. En este artículo compartimos con todos ellos las conclusiones que podemos plantear de forma inicial sobre las conductas que se han llevado a cabo por los implicados.

En primer lugar debemos diferenciar 2 planos para no caer en equívocos. Por un lado el servicio de alojamiento de documentos prestado por unas personas a cambio de un precio. Por otro lado la actividad de intercambio de archivos que “posiblemente” se realizó usando esa plataforma.Abogados estafa Internet

Abogados estafas internet

En cuanto al primero es un servicio plenamente legal y por ello las obligaciones nacen de un contrato lícito: alojamiento de archivos en un servidor. Dentro de la oferta realizada para captar los potenciales clientes en el foro se incluía una manifestación de necesitar aportaciones para cubrir costes de funcionamiento y por otra el compromiso de prestar el servicio.

  • Respecto de la primera no considero que pueda inducirse engaño, al menos con trascendencia penal para calificar el delito de estafa, ya que por un lado la manifestación de «no querer lucrarse» se hace sin una estructura que impida el lucro (es decir, no se hace por una asociación que tiene vetado el lucro como finalidad), se inicia una actividad mercantil por uno de los responsables dándose de alta en autónomos y por último no es una condición para pagar. No se paga porque sea sin ánimo de lucro (como sucede cuando aportamos a una ONG) si no para recibir un servicio. Sin duda, generar una apariencia que no es real incide sobre la falta de buena fe por parte de los involucrados (o de alguno de ellos al menos). Si el sujeto actúa desde el principio (desde la oferta inicial), de mala fe, podemos inferir que tenía un ánimo de delinquir inicial.
  • Respecto al compromiso de prestación del servicio claramente se produce el incumplimiento. Pero además no es un incumplimiento fortuito, ocasionado por circunstancias externas que implicarían que tendríamos que reclamar la indemnización en vía civil, si no que es voluntario, probablemente planificado, premeditado e intencionado. Una vez ha conseguido el actor reunir un volumen suficiente de ingresos (además de forma dispersa, con micropagos de miles de afectados) se retira la prestación del servicio sin causa para ello, asegurando así la máxima ganancia y evitando asumir más costes.

Por ello, podemos entender que se  había creado la apariencia idónea para inducir a otros (a los usuarios) a error suficiente como para realizar pagos (disposiciones patrimoniales) a favor del organizador al que única y exclusivamente le movía el ánimo de lucro. Por ello se reúnen todos los requisitos para calificar el hecho de estafa.

Estafa en internet

Vamos a dar un paso más. ¿Podemos calificar esta conducta como estafa en masa o es una estafa continuada? Los delitos en masa son aquellos que se producen contra una generalidad no identificada plenamente (por ejemplo estafas realizadas usando números 902) o difícilmente identificable, mientras que el delito continuado es la repetición de la misma conducta típica reiteradamente por el mismo sujeto bajo un plan preconcebido y usando idéntica ocasión.

Abogado descargas InternetDado el registro que existía para acceder a los servicios, en este caso es posible saber los sujetos afectados e incluso la cuantía estafada a cada uno. Sin embargo su gran número nos abre la posibilidad de enfocar el tema desde ambas perspectivas.

Descarga de archivos

Dicho todo esto, debemos poner encima de la mesa la posibilidad de cuestionar la licitud del intercambio de información que se producía.  Aunque la finalidad de todos los usuarios era la mera conservación on line de contenidos propios, dada la sensibilidad surgida frente a los delitos contra la propiedad intelectual el debate podría plantearse incluso a pesar de ser un espacio cerrado, de acceso restringido y limitado.

Parece claro que los uploaders aún conociendo el contenido de los archivos que subían al servidor, ni lo hacían con la finalidad de comunicar ni lo hacían con un ánimo de lucro.

Igualmente los que descargaron algún contenido ajeno carecían de ánimo de lucro, siendo del todo punto inasumible el criterio de que el lucro sea el ahorro del precio de venta del contenido descargado, puesto que lucro implica ganancia y no simplemente evitar un gasto. Por otro lado, si alguno de los contenidos estuviera sujeto a derechos, el usuario final no tiene modo alguno de conocer si esos derechos han sido abonados o no por el oferente, sin que la mera gratuidad sea presunción de no haber obtenido la autorización correspondiente,  del mismo modo que el espectador de un canal de televisión no tiene capacidad de saber si esa televisión ha pagado la licencia de la película que está emitiendo, incluso aunque la vea de forma gratuita y nadie podría pensar que el espectador delinque si el canal de televisión no hubiera pagado sus derechos a la productora.

Abogados Propiedad intelectual

Delitos contra la propiedad intelectual

¿Y el responsable del servicio? En este caso si tenía conocimiento del contenido sujeto a propiedad intelectual de alguno de los archivos alojados en su servidor, teniendo ánimo de lucro, y no habiendo procedido con diligencia conforme le impone la LSSI, parece que sí podría haber cometido el delito contra la propiedad intelectual.

No obstante, en relación a este delito, todos deberían defenderse frente a una imputación genérica o una investigación indiscriminada.

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