El Tribunal Constitucional ha levantado la suspensión que paralizaba la aplicación de la Ley de Relaciones Familiares de los Hijos e Hijas cuyos Progenitores no Conviven (más conocida como Ley de Custodia Compartida) aprobada por la Generalitat Valenciana el pasado 24 de marzo y que había sido objeto de recuso de inconstitucionalidad planteado por el gobierno. Aunque el Constitucional no ha resuelto aún sobre el fondo del asunto –esto es la competencia de la Generalitat de regular esos aspectos en materia civil- lo cierto es que esta decisión permite comenzar a usar esta norma por los tribunales y la necesidad de adaptar las demandas que en lo sucesivo se planteen a los preceptos de la ley.

Actualización:
La Ley de Custodia Compartida Valenciana ha sido anulada por el Tribunal Constitucional

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Ley Custodia Compartida Valencia

La ley valenciana supone un novedoso referente en la forma de afrontar por el juez y los progenitores la custodia compartida.

El Código Civil en su artículo 92 apartado quinto configura la custodia compartida como un régimen al que, como regla general, sólo puede llegarse mediante el acuerdo de los progenitores ya sea en el convenio regulador o posteriormente durante la tramitación del proceso. Sólo como excepción en el apartado octavo del mismo precepto se establecía la posibilidad de imponerse la custodia compartida aún sin el acuerdo de ambos progenitores cuando sea la única forma de salvaguardar el interés del hijo. En la práctica ha venido dificultando de sobremanera el acceso a la custodia compartida desde el momento que uno de los padres se negaba a ella, puesto que la imposición de una medida de guarda contra la voluntad manifiesta de un progenitor suele derivar en situaciones de presión, rechazo o incluso alienación parental.

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Jesús P. López Pelaz, Director del bufete Abogado Amigo, señala que frente al régimen del derecho común, la Ley Valenciana ahora aplicable parte del principio de coparentalidad en el cuidado de los hijos con independencia de las relaciones (o inexistencia de relaciones) entre los padres. Se facilita y se valora el acuerdo entre los progenitores a través de la regulación del pacto de convivencia familiar pero no se establece éste como único cauce para regular el ejercicio de las obligaciones y derechos parentales. El juez, a falta de pacto de convivencia deberá determinar los extremos de la custodia compartida sin que pueda obstarse la oposición de uno de los progenitores, es decir, imponiendo el régimen compartido al que se oponga él.

No obstante existen igualmente formulas de flexibilización de este régimen para permitir adaptar la regulación a la situación en concreto. Así cuando los informes sociales médicos o psicológicos así lo aconsejen, podrá otorgar a uno sólo de los padres la convivencia estableciendo el régimen de visitas y estancias que corresponda con el otro. De esta forma la elaboración y el contenido de los informes psicológicos periciales adquieren un valor capital a la hora de reclamar la atribución exclusiva de la convivencia por uno sólo de los progenitores. Mientras en la regulación estatal es el progenitor que reclama la custodia compartida el que debe probar que ese es el régimen más beneficioso para sus hijos, ahora en la ley custodia compartida valenciana se vuelven las tornas y es el que promueva la custodia uniparental el que debe justificar que sólo esa situación de convivencia responde a las necesidades del menor.

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Esta ley sólo será de aplicación a los menores que tengan vecindad civil valenciana, puesto que el artículo 2 de la ley se remite a las normas del título preliminar del Código Civil, donde el artículo 9 apartado cuarto (en base a la remisión del artículo 16) que las relaciones paterno filiales se regirán por la ley personal (vecindad civil) del hijo.

La pregunta que más nos han hecho en los últimos días ha sido ¿será beneficiosa esta ley?  

La respuesta debe ser: “Depende”. Porque no hay soluciones buenas o malas en abstracto sino que depende de cada caso y de la aplicación de la norma que quiera hacer cada tribunal. Cuando ambos padres quieren a sus hijos, cuando ambos quieren compartir el tiempo con ellos y disfrutar de su desarrollo emocional, es claro que favorecer las relaciones, la convivencia y la involucración de ambos progenitores con los hijos será satisfactorio para todos. Sin embargo cuando no existe ese interés, cuando únicamente se usa la custodia compartida como presión al otro progenitor para conseguir objetivos en el ámbito patrimonial, el aplicador de la norma deberá salvaguardar el bienestar de los hijos evitándoles la situación de permanente tensión por la disputa de los padres.

La nueva normativa puede aplicarse a las situaciones ya reguladas por sentencia judicial promoviendo la revisión de las condiciones del convenio regulador.

Por último sólo dejamos señalado que la ley incluye además regulaciones interesantes en materia de alimentos y atribución del uso de la vivienda familiar que serán objeto de estudio en los próximos días en Abogado Amigo.

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