Vamos a tocar el silbato. Eso es lo que con toda claridad nos ha dicho la normativa europea y española como medida directamente encaminada a crear un canal de denuncias seguro en cada empresa y administración pública para todos aquellos que en el seno de las organizaciones en las que (o para las que) trabajan tengan conocimiento de actividades ilícitas o delictivas. La ley protege al chivato porque bajo ningún concepto se tolera el fraude.

Partimos de la base creada por la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión así como en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción para tener una visión de conjunto del escenario que cada empresa debe desarrollar a medida de sus necesidades. Todas las administraciones públicas y todas las empresas con más de 50 trabajadores deberá contar con medidas eficaces que aseguren la existencia de un canal seguro para que puedan comunicarse a la dirección las infracciones que se realizan en el seno de la organización.

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Plan para organizar un canal de denuncias

El canal denuncias es mucho más que un buzón de quejas. Es un instrumento jurídico de máxima utilidad para asegurar el cumplimiento normativo dentro de las organizaciones (públicas y privadas) en el que se ofrece una vía segura de comunicar ilegalidades. Es por ello que todos los participantes de la organización van a tener que ser formados para conocer su existencia, funcionamiento y utilidad.

Un plan integral de cumplimiento normativo y prevención del fraude en las empresas, siguiendo el espíritu de la normativa europea y de su desarrollo por la Ley 2/2023, debe organizar técnica y jurídicamente un canal de denuncias que garantice la protección de los denunciantes frente a los perjuicios reales o potenciales que tales comunicaciones les pudieran producir.

Las personas que trabajan o prestan servicios para una administración pública u organización privada o están en contacto con ella en el contexto de sus actividades laborales son a menudo las primeras en tener conocimiento de amenazas o perjuicios para el interés público que surgen en el contexto del fraude o de la comisión de actos ilícitos.

Al establecer canales eficaces de información sobre infracciones del Derecho de la Unión Europea, Derecho Administrativo o comisión de actos tipificados como delitos se establece una protección directa y eficaz para evitar perjuicios al interés público. Los denunciantes de esta forma desempeñan un papel clave a la hora de descubrir y prevenir esas infracciones y de proteger el bienestar de la sociedad.

Sin embargo, hasta ahora, los denunciantes potenciales solían renunciar a informar sobre sus preocupaciones o sospechas por temor a represalias. En este contexto, es cada vez mayor el reconocimiento, a escala tanto de la Unión Europea como internacional, de la importancia de prestar una protección equilibrada y efectiva a los denunciantes.

Canal de denuncias para administraciones públicas y Ayuntamientos

Plan antifraude empresarial

Este plan jurídico de gestión del canal de denuncias (y su correspondiente puesta en práctica) es necesario, no solamente para prevenir y detectar el fraude y la corrupción en el seno de la organización empresarial en el contexto de la ejecución del presupuesto, sino también para abordar la insuficiente o incorrecta aplicación de las normas en relación con la ejecución de obras, el suministro de productos o la prestación de servicios.

Las infracciones de estas normas falsean la competencia, incrementan los costes para las empresas, vulneran los intereses de inversores y accionistas y, en general, hacen menos atractiva la inversión y sitúan en una posición de desigualdad a todas las empresas, lo que repercute en el correcto funcionamiento del mercado y el perjuicios de los ciudadanos sujetos a la gestión de la administración.

La actuación necesaria para cumplir con las disposiciones legales, por lo tanto, llega mucho más allá de un mero protocolo de actuación y exige que por parte de abogados expertos en prevención del fraude se proceda a crear un Plan de Gestión de Canal de Denuncias que sea el vehículo para interiorizar la cultura de la ética e integridad como sello de garantía de la gestión de cada una de las organizaciones empresariales.

Prevención del fraude en Ayuntamientos y administraciones públicas

Whistleblowers Canal de denuncias plan abogados

Los objetivos de la actuación antifraude en las empresas se enfocan en garantizar que, en los respectivos ámbitos de actuación, todas las actividades jurídicamente relevantes se desarrollan de conformidad con las normas aplicables y, en particular, que existe una adecuada prevención, detección y corrección del fraude, de la corrupción y de los conflictos de intereses.

Por tanto, se deben definir y aplicar las medidas proporcionadas contra el fraude, estructuradas en torno a los cuatro elementos clave del ciclo anti-fraude:

  • PREVENCIÓN, para el desarrollo de una cultura ética y formación y concienciación.
  • DETECCIÓN, mediante el uso de herramientas evaluación de riesgos, así como el desarrollo de indicadores de fraude.
  • CORRECCIÓN, a través de la detección e intervención del Comité Antifraude
  • PERSECUCIÓN, dando traslado y comunicación a la autoridad competente.

Para abordar de forma eficaz las fases de prevención y detección del fraude será necesario que la dirección de la empresa cuente con un Plan de Gestión de Canal de Denuncias en el que se contemplen:

  1. La normativa aplicable, es decir, la ley de protección del informante y la ley de protección de datos, entre otras.
  2. Las personas que pueden utilizar el canal de denuncias interno o externo.
  3. Las vías de comunicación que se pueden utilizar.
  4. Los hechos se pueden denunciar, intentando evitar que el canal de denuncias se utilice a modo de buzón de quejas.
  5. La forma de presentación de las denuncias.
  6. El órgano interno que recibe la denuncia y la gestiona.
  7. Los plazos para responder y resolver el caso.
  8. Los derechos que tienen tanto las personas que denuncian como los denunciados.
  9. La descripción de todo el proceso de investigación y resolución.

Todo ello en regulado en un documento único y organizado que permita la adecuada organización y aplicación a la actividad ordinaria de la empresa y cuente con la adhesión de la dirección al más alto nivel para garantizar su cumplimiento. En el caso de las administraciones públicas, este canal vendrá a completar el plan Antifraude que en su caso se haya desarrollado.

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