Son frecuentes las ocasiones en las que en la herencia de un fallecido se plantea la cuestión de si aceptar o repudiar la herencia. Dentro de una de estas opciones, la aceptación, se encuentra una posibilidad o variante denominada aceptación a beneficio de inventario.
Esta figura prevé que el heredero que acepte a beneficio de inventario sólo quede obligado a pagar las deudas y cargas de la herencia hasta donde lleguen los bienes hereditarios, y no se confundan en su perjuicio su patrimonio particular con el caudal hereditario. Asimismo, si además de heredero fuese también acreedor del difunto y tuviera algún derecho o crédito contra el caudal hereditario, lo conservaría.
Aceptación a Beneficio de Inventario
Debe hacerse declaración ante Notario de querer usar ese beneficio, o ante funcionario diplomático o consular español (que ostenta las funciones notariales), si el heredero viviera en el extranjero. Esta declaración debe ir acompañada o seguida de un inventario de la herencia, que comprenda de manera fiel y exacta tanto los bienes como derechos y deudas, y que se realice con las formalidades que la legislación establece. Y para que el inventario sirva al fin que se persigue y surta efectos, debe hacerse en un plazo determinado, diferente dependiendo de si el heredero tiene o no la posesión de los bienes del causante.
Durante este lapso de tiempo para hacer el inventario, queda en suspenso el pago de los legados y la herencia está en administración.
Con esta perspectiva tal y como indican nuestros abogados expertos en herencias, una aceptación a beneficio de inventario parece tener únicamente ventajas. Sin embargo, también hay que sopesar algunos otros aspectos a tener en cuenta.
En primer lugar, el llamado a heredar debe cuidarse mucho de no llevar a cabo ninguna actuación que pueda interpretarse como aceptación pura y simple, ni siquiera tácitamente, porque eso implica que ya no podría aceptarse en la otra modalidad de beneficio de inventario, dado que la aceptación es de carácter irrevocable.
La regulación del beneficio de inventario comprende también una serie de pautas que han de seguirse para pagar a los acreedores, fijar la preferencia entre ellos en el caso de que sean varios, entregar los legados a los legatarios e incluso prevé la venta de bienes de la herencia si no hay suficiente metálico para sufragar las deudas y los legados. Pero sólo cuando hayan sido pagados acreedores y legatarios, quedara el heredero en pleno disfrute del remanente de la herencia.
Aceptar herencia con deudas
Para asegurarse de que estas reglas se cumplen, el administrador de la herencia ha de rendir cuentas de su administración y gestión, y si hubiera actuado con algún tipo de culpa o negligencia podría llegar a ser responsable de los perjuicios causados a la herencia.
Por último, no debe olvidarse que alguna irregularidad en las formalidades de las que venimos hablando y en el largo proceso de pago a acreedores y legatarios, puede provocar la pérdida del beneficio, con lo que la aceptación pasaría a ser pura y simple y a responder , en consecuencia el heredero de las deudas hereditarias incluso con sus propios bienes.
Entusiasta padawan de las enseñanzas Jedi, alumno de Hogwarts especializado en Defensa contra las Artes oscuras, recluta en la flota estelar de la Federación de Planetas y aplicado estudiante en las artes frikis
Licenciado en Derecho por la Universidad de Valladolid, Máster MBA Internacional en Administración y Dirección de empresas por la Universidad Camilo José Cela y Máster en Sistemas de la Información y Nuevas Tecnologías (TIC´s) por la Universidad de Valencia.
Miembro Consultivo del Instituto de Derecho y Políticas Publicas Iberoamericano y del Caribe de la China University of Political Science and Law de Beijing. Ponente y docente en Universidad CEU Cardenal Herrera, ESIC Valencia, Universidad Politécnica de Valencia y Universidad Sergio Arboleda de Bogotá (Colombia). Profesor en el Master de Experto en Redes Sociales de la Universidad de Alicante y AERCO.
Partner para España de Meplaw International Law Firm
Certificado en Foundation de ITIL, Cobit5, PRINCE2 y Business IT.
Miembro del Ilmo. Colegio de Abogados de Valencia y del Colegio Oficial de Publicitarios y Relaciones Públicas de la Comunidad Valenciana, Miembro de APEP, Asociación Profesional Española de Privacidad, y de ISACA, Information Systems Audit and Control Association.
Participa frecuentemente en eventos y cursos relacionados con el lanzamiento de empresas innovadoras y StartUp, Derecho Mercantil y Societario, Derecho y Nuevas Tecnologías de la Información, Derecho de Redes Sociales, Reputación on line y desarrollo de Negocios en Internet.
Colabora frecuentemente con diferentes blogs y webs jurídicas y tecnológicas. Presidente de Honor de ELSA-Castilla y León desde 2001 y patrón de ELSA Valencia.
Director y Fundador de Abogado Amigo
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