Muchos Ayuntamientos han acometido la elaboración de un Plan Antifraude para cumplir con los requisitos establecidos por las convocatorias de fondos europeos Next Generation que exigen la elaboración de estos planes para garantizar la adecuada aplicación de las subvenciones europeas recibidas. El Bufete Abogado Amigo afrontamos estos encargos con el convencimiento de que la transparencia en la gestión pública es uno de los pilares que legitiman nuestras instituciones y de que la honestidad en el gasto de los fondos públicos (europeos o no) es un deber ineludible para las instituciones que gestionan el dinero de los contribuyentes.

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Plan Antifraude para los fondos Next Generation

El plan antifraude que hemos elaborado para diferentes Ayuntamientos apuesta decididamente por la aplicación de normas de control respecto de la ejecución presupuestaria hasta el último euro de dinero público, dando la misma importancia a todos los fondos gestionados desde la institución municipal y creando así un Plan Integral Antifraude de ámbito general que sea el vehículo para interiorizar la cultura de la ética e integridad como sello de garantía de la gestión de los servicios públicos.

Para desarrollar estos planes nuestro equipo de abogados especialistas en Derecho Administrativo necesitará conocer la estructura del Ayuntamiento. En base a la información recopilada por los letrados asignados a este proyecto, el equipo de abogados redactará el Plan Antifraude Integral que se adapte a la realidad y necesidad de la institución, buscando integrar la agilidad de los procesos administrativos municipales con la necesidad de transparencia en la toma de decisiones relativas al gasto público.

El plan antifraude pretende en primer lugar facilitar la exigencia de detallada justificación que exigen los fondos Next Generación evitando la existencia de cualquier conflicto de interés.

ELABORACIÓN de un PLAN ANTIFRAUDE para el Ayuntamiento

El articulo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en su virtud la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre, imponen a España, en relación con la protección de los intereses financieros de la UE y como beneficiaria de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), la obligación de que toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) disponga de un «Plan de medidas antifraude».

Los objetivos que cubre dicho Plan Antifraude exigido para la justificación de los fondos europeos Next Generation consisten en garantizar que, en los respectivos ámbitos de actuación, los fondos se utilizan de conformidad con las normas aplicables y, en particular, que existe una adecuada prevención, detección y corrección del fraude, de la corrupción y de los conflictos de intereses. De esta forma se cumplen por parte del Ayuntamiento con los requisitos de transparencia y disciplina en la ejecución presupuestaria que requiere la normativa europea.

Por tanto, se deben definir y aplicar las medidas proporcionadas contra el fraude, estructuradas en torno a los cuatro elementos clave del ciclo anti-fraude:

  • PREVENCIÓN, para el desarrollo de una cultura ética y formación y concienciación.
  • DETECCIÓN, mediante el uso de la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS), herramientas evaluación de riesgos, así como el desarrollo de indicadores de fraude.
  • CORRECCIÓN, a través de la detección e intervención del Comité Antifraude
  • PERSECUCIÓN, dando traslado y comunicación a la autoridad competente.
Plan Antifraude ayuntamiento municipal fondos europeos Next Generation

Plan de medidas antifraude

El Código Penal tipifica como delito determinadas conductas en las que pueden incurrir los miembros de la corporación municipal como pueden ser el cohecho o el cohecho impropio. Pero la normativa penal no define ni mucho menos todas las actuaciones que pueden ser calificadas como antiéticas y que, aun no siendo constitutivas de delito, pueden ser corruptas. Incluso podemos afirmar que existirán conductas que bajo un cumplimiento estricto de la normativa administrativa (y por ello legales) sin embargo deben ser consideradas como mínimo fraudulentas.

El fraude, así considerado, supone un menoscabo para el erario público, además de un perjuicio al servicio que ofrecen las administraciones, que tiene su causa en la acción intencionada de una autoridad o funcionario público.

El fraude puede ser una corrupción sutil, sibilina y disimulada. Para poner barreras a esa micro-corrupción que en muchas ocasiones se asienta en el funcionamiento de las instituciones, los planes antifraude resultan una herramienta idónea, ofreciendo un marco objetivo de las actuaciones permitidas y no permitidas, más allá de las lícitas y las ilícitas.

En muchos casos el fraude es llevado a cabo por quien conoce la norma y cumple con ella para dotar a la actuación de una pátina de legalidad que evite el reproche. Siempre que en la motivación de la actuación prevalezca el interés particular del servidor público por encima de la satisfacción del interés general, encontraremos fraude.

Por estos motivos es por los que la normativa europea que rige la asignación de fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia exige mucho más que una declaración de cumplimiento de la ley. La recepción de fondos europeos requiere que se de a los fondos públicos la mejor aplicación respondiendo exclusivamente a las necesidades de las administraciones públicas y de los ciudadanos. Pretenden por ello conseguir un elevado compromiso de gestión económica que quede reflejado en el plan antifraude que se presente junto con la justificación del gasto.

Por ello el espíritu del plan Antifraude se basa en que el fraude no siempre es ilegal, pero siempre manifiesta una desviación de poder.

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