Los informes periciales no vinculan de modo absoluto al juzgador, porque no son en sí mismos manifestaciones de una verdad incontrovertida: ha de ser valorada, pues, por el juzgador, atendiendo a su convicción y a los criterios de la sana crítica.

Sin embargo los informes periciales preparados por peritos cualificados ponen al juez en conocimiento de proposiciones de ciencia que le permiten tener mayor facilidad a la hora de resolver el caso planteado. Los informes periciales son así una herramienta de inestimable valor para poder obtener un pronunciamiento judicial satisfactorio.

Para que el informe pericial sea convincente debe siempre estar elaborado por peritos judiciales que conozcan perfectamente la actuación judicial.

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Informes periciales contrapuestos

En ocasiones se plantea la idoneidad de invertir en la elaboración de un informe pericial teniendo en cuenta que la otra parte también puede presentar otro informe que sea contradictorio. Aunque en estos casos la decisión depende del juez, es necesario poner dentro del procedimiento elementos de juicio crítico que permitan al juzgador conocer las reglas de ciencia en las que se basa nuestra proposición.

Por su parte, la jurisprudencia constante del Tribunal Supremo ha venido proclamando que los Tribunales no están vinculados por las conclusiones de los peritos, salvo cuando éstos se basan en leyes o reglas científicas incontrovertibles, por lo que no puede prosperar cualquier alegación que pretenda fundamentar el error del juzgador «a quo» en las conclusiones de las pericias manejadas. Es decir, que la prueba pericial no es nunca vinculante para el juzgador.Perito informe pericial psicológico medico informático arquitectura

Los expertos -utilizada la expresión en sentido general incluyendo los titulados y los no titulados- aprecian, mediante máximas de experiencia especializadas y propias de su preparación, algún hecho o circunstancia que el perito adquirió por el estudio o la práctica o a través de ambos sistemas de obtención de conocimientos y que el juez puede no tener, en razón a su específica preparación jurídica.

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Por ello el perito debe describir la persona o cosa objeto de la pericia, explicar las operaciones o exámenes verificados y fijar sus conclusiones (artículo 478 LECrim EDL 1882/1.) que tiene como destinatario el Juzgador. Y en este sentido el juez estudia el contenido del informe y, en su caso, las explicaciones orales, reflexiona sobre las preguntas y repreguntas que se le hacen y, finalmente, lo hace suyo o no, o lo hace parcialmente.

No se trata, pues, de un juicio de peritos, sino de una fuente de conocimientos científicos, técnicos o prácticos que ayudan al juez a descubrir la verdad. La no vinculación del juez a la pericia determina que él mismo pueda apreciar determinadas circunstancias de las que examinado el perito.

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