Alumnos superdotados: Regulación legal de la aceleración y flexibilización
Los alumnos superdotados intelectualmente necesitan de una atención especial y específica por parte de la administración educativa. El Derecho a la Educación exige que la formación ofrecida por el sistema a cada alumno sea la adecuada a sus necesidades.
Alumnos superdotados en el Colegio
Así, un objetivo básico de nuestro sistema educativo es que se pueda integrar en éste a los alumnos con necesidades especiales, no frustrando su desarrollo mediante la “estandarización” del sistema, sino logrando medidas que respondan de forma eficaz a la necesidad de cada uno ellos, dentro del sistema reglado. El propio preámbulo de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación establece como un objetivo primordial del sistema que se asegure una configuración flexible, que se adapte a las diferencias individuales de aptitudes, necesidades, intereses y ritmos de maduración como único camino para asegurar que la Educación Universal de nuestro Estado de Derecho ofrezca de forma práctica una educación de calidad para todos.
Las necesidades específicas de adecuación docente que el alumno con superdotación intelectual requiere son la concreción de su Derecho a la Educación. El alumno no tiene en la flexibilización del sistema un privilegio o ganancia, sino que el sistema simplemente responde a lo que es básico para el alumno concreto que necesita un ritmo, un contenido y unas relaciones sociales diferentes a las que ofrece un entorno educativo con niños de su edad. Es por ello que referida Ley de Calidad de la Educación asegura en su artículo 43 la atención de los centros y administraciones educativas a los alumnos con superdotación intelectual asumiendo el compromiso de prestarles una atención adecuada a sus características.
Aceleración de niños con altas capacidades
La falta de respuesta por parte de la administración educativa no solo determina una pérdida de oportunidades, es decir, que el alumno aprenda menos. En muchos casos es necesario el apoyo de un abogado especialista en Derecho Administrativo y conocedor de la problemática para buscar una solución a la incomprensión de las autoridades educativos. La no actuación adecuada por parte de la administración determina una afectación emocional que en la mayoría de ocasiones termina afectando a la salud no sólo psíquica sino también física del alumno.
La desmotivación que para el alumno con superdotación intelectual supone un entorno educativo no adaptado a sus características cognitivas es determinante para la ralentización de su desarrollo intelectual, social y es determinante para el desequilibrio de la personalidad en formación del niño. En muchos casos necesitamos contar con un informe pericial psicológico para acreditarlo.
En consecuencia de este planteamiento, el desarrollo normativo de la Ley de Calidad de la Educación ofrece respuesta a los alumnos superdotados intelectualmente a través del Real Decreto 943/2003, de 18 de julio, por el que se regulan las condiciones para flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos superdotados intelectualmente obliga al centro a adoptar medidas de flexibilización en la duración y etapas de los niveles educativos cuando “las medidas que el centro puede adoptar, dentro del proceso ordinario de escolarización, se consideren insuficientes para atender adecuadamente a las necesidades y al desarrollo integral de estos alumnos” (art. 5).
Entusiasta padawan de las enseñanzas Jedi, alumno de Hogwarts especializado en Defensa contra las Artes oscuras, recluta en la flota estelar de la Federación de Planetas y aplicado estudiante en las artes frikis
Licenciado en Derecho por la Universidad de Valladolid, Máster MBA Internacional en Administración y Dirección de empresas por la Universidad Camilo José Cela y Máster en Sistemas de la Información y Nuevas Tecnologías (TIC´s) por la Universidad de Valencia.
Miembro Consultivo del Instituto de Derecho y Políticas Publicas Iberoamericano y del Caribe de la China University of Political Science and Law de Beijing. Ponente y docente en Universidad CEU Cardenal Herrera, ESIC Valencia, Universidad Politécnica de Valencia y Universidad Sergio Arboleda de Bogotá (Colombia). Profesor en el Master de Experto en Redes Sociales de la Universidad de Alicante y AERCO.
Partner para España de Meplaw International Law Firm
Certificado en Foundation de ITIL, Cobit5, PRINCE2 y Business IT.
Miembro del Ilmo. Colegio de Abogados de Valencia y del Colegio Oficial de Publicitarios y Relaciones Públicas de la Comunidad Valenciana, Miembro de APEP, Asociación Profesional Española de Privacidad, y de ISACA, Information Systems Audit and Control Association.
Participa frecuentemente en eventos y cursos relacionados con el lanzamiento de empresas innovadoras y StartUp, Derecho Mercantil y Societario, Derecho y Nuevas Tecnologías de la Información, Derecho de Redes Sociales, Reputación on line y desarrollo de Negocios en Internet.
Colabora frecuentemente con diferentes blogs y webs jurídicas y tecnológicas. Presidente de Honor de ELSA-Castilla y León desde 2001 y patrón de ELSA Valencia.
Director y Fundador de Abogado Amigo
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