Suele plantearse la relación que existe entre arrendamiento y divorcio. Hoy en día las necesidades de vivienda de una pareja suelen cubrirse con una de estas dos modalidades: tener una vivienda en propiedad o disfrutar de una vivienda en alquiler.
La vivienda en propiedad, que con frecuencia va acompañada de la existencia de un préstamo hipotecario, puede llegar a suponer una de las principales fuentes de conflicto en los casos de crisis matrimonial que lleva al divorcio y de la consiguiente disolución y liquidación de los gananciales, entre los que se encuentra como activo la vivienda y como pasivo el préstamo garantizado con la hipoteca sobre la casa. Pero de esto podemos hablar en otro artículo.
Contrato de arrendamiento y divorcio
En el caso de que el matrimonio viva en régimen de arrendamiento y divorcio, las cuestiones que pueden plantearse son, por ejemplo, qué ocurre con el contrato de alquiler si sólo está a nombre de uno, cuándo es posible el cambio en la titularidad, a quién corresponde el uso de la casa, o qué opciones hay en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Empezando por la hipótesis de que esté constante el matrimonio, podemos tener un contrato firmado por ambos o sólo por uno de los esposos. Si ambos son arrendatarios, cualquier decisión (renovar, desistir etc) debe contar con ambos consentimientos, lo cual reduce los posibles conflictos. Pero si el contrato sólo está a nombre de uno de ellos, es a éste a quien corresponde manifestar su voluntad de renovar o de desistir del contrato.
Sin embargo, la ley se preocupa de que esto no deje en situación de total indefensión al otro cónyuge, a fin de que no pueda verse desalojado del piso por no haber contado su pareja con su opinión. En estos casos el cónyuge no titular del contrato pero que desea continuar en él, puede pasar a ser el arrendatario si lo comunica al arrendador siguiendo las formas y plazos (15 días o un mes, dependiendo de las circunstancias) que señala la ley.
Estas normas se aplican también a las parejas no casadas pero que tuvieran una relación análoga de afectividad durante al menos los dos años anteriores al desistimiento o abandono de la vivienda, o que tengan hijos comunes.
¿Quién se queda la casa alquilada?
Cuestión diferente es qué ocurre con el contrato de alquiler en los casos de divorcio, separación judicial o nulidad matrimonial. Para tratar este tema no podemos perder de vista que en estas circunstancias habrá siempre una resolución judicial que determine a quién corresponde el uso de esa vivienda arrendada que estaba siendo domicilio conyugal de las partes. No habrá que practicar ninguna modificación si se atribuye el uso de la vivienda a quien ya figuraba como titular del contrato. Por el contrario, si se otorga el uso al otro miembro del matrimonio, podrá pasar a ser titular del arrendamiento poniéndolo en conocimiento del arrendador en el plazo de 2 meses desde que se le notifique la resolución judicial.
Para finalizar este apartado, únicamente nos queda resaltar que en caso de fallecimiento del arrendatario titular del contrato, su viudo/a continuará como nuevo titular en dicho contrato por el instrumento de la subrogación, que es igualmente aplicable a las parejas con hijos comunes o que hubieran convivido al menos durante los dos años anteriores al fallecimiento del arrendatario.
Entusiasta padawan de las enseñanzas Jedi, alumno de Hogwarts especializado en Defensa contra las Artes oscuras, recluta en la flota estelar de la Federación de Planetas y aplicado estudiante en las artes frikis
Licenciado en Derecho por la Universidad de Valladolid, Máster MBA Internacional en Administración y Dirección de empresas por la Universidad Camilo José Cela y Máster en Sistemas de la Información y Nuevas Tecnologías (TIC´s) por la Universidad de Valencia.
Miembro Consultivo del Instituto de Derecho y Políticas Publicas Iberoamericano y del Caribe de la China University of Political Science and Law de Beijing. Ponente y docente en Universidad CEU Cardenal Herrera, ESIC Valencia, Universidad Politécnica de Valencia y Universidad Sergio Arboleda de Bogotá (Colombia). Profesor en el Master de Experto en Redes Sociales de la Universidad de Alicante y AERCO.
Partner para España de Meplaw International Law Firm
Certificado en Foundation de ITIL, Cobit5, PRINCE2 y Business IT.
Miembro del Ilmo. Colegio de Abogados de Valencia y del Colegio Oficial de Publicitarios y Relaciones Públicas de la Comunidad Valenciana, Miembro de APEP, Asociación Profesional Española de Privacidad, y de ISACA, Information Systems Audit and Control Association.
Participa frecuentemente en eventos y cursos relacionados con el lanzamiento de empresas innovadoras y StartUp, Derecho Mercantil y Societario, Derecho y Nuevas Tecnologías de la Información, Derecho de Redes Sociales, Reputación on line y desarrollo de Negocios en Internet.
Colabora frecuentemente con diferentes blogs y webs jurídicas y tecnológicas. Presidente de Honor de ELSA-Castilla y León desde 2001 y patrón de ELSA Valencia.
Director y Fundador de Abogado Amigo
Entusiasta padawan de las enseñanzas Jedi, alumno de Hogwarts especializado en Defensa contra las Artes oscuras, recluta en la flota estelar de la Federación de Planetas y aplicado estudiante en las artes frikis
Licenciado en Derecho por la Universidad de Valladolid, Máster MBA Internacional en Administración y Dirección de empresas por la Universidad Camilo José Cela y Máster en Sistemas de la Información y Nuevas Tecnologías (TIC´s) por la Universidad de Valencia.
Miembro Consultivo del Instituto de Derecho y Políticas Publicas Iberoamericano y del Caribe de la China University of Political Science and Law de Beijing. Ponente y docente en Universidad CEU Cardenal Herrera, ESIC Valencia, Universidad Politécnica de Valencia y Universidad Sergio Arboleda de Bogotá (Colombia). Profesor en el Master de Experto en Redes Sociales de la Universidad de Alicante y AERCO.
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Colabora frecuentemente con diferentes blogs y webs jurídicas y tecnológicas. Presidente de Honor de ELSA-Castilla y León desde 2001 y patrón de ELSA Valencia.
Eve,
tiene que negociar un nuevo contrato. Usted no puede obligar a una persona que no está presente.
EVE
24/07/2020
MI PAREJA HA DESAPARECIDO HACE 2 AÑOS ( EL CONTRATO ES POR 3 AÑOS -ES DEL 2017), Y EL CONTRATO ESTA FIRMADO POR EL Y POR MI.
NO HE HECHO COMUNICACION FORMAL A LA INMOBILIARIA QUE LLEVA EL TEMA SOBRE LA «FUGA» , PERO ESTABAN ENTERADOS DE PALABRA IGUAL QUE LA CASERA.
HE PEDIDO LA PRORROGA DEL ALQUILER CONCEDIDA EN EL ESTADO DE ALARMA ( 6 meses), YA QUE MI CONTRATO CADUCABA EL 31 DE AGOSTO -2020 Y ME DICEN QUE SIN LA FIRMA DE AMBOS , NO ME CONCEDEN LA PRORROGA.
LLEVO 2 CONTRATOS CON LA MISMA PROPIETARIA, Y SIN DEUDAS….. ( SOLO QUE AHORA ESTOY ENFERMA Y NO PODRIA HACER UNA MUDANZA)…… GRACIAS POR RESPONDER
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Eve,
tiene que negociar un nuevo contrato. Usted no puede obligar a una persona que no está presente.
MI PAREJA HA DESAPARECIDO HACE 2 AÑOS ( EL CONTRATO ES POR 3 AÑOS -ES DEL 2017), Y EL CONTRATO ESTA FIRMADO POR EL Y POR MI.
NO HE HECHO COMUNICACION FORMAL A LA INMOBILIARIA QUE LLEVA EL TEMA SOBRE LA «FUGA» , PERO ESTABAN ENTERADOS DE PALABRA IGUAL QUE LA CASERA.
HE PEDIDO LA PRORROGA DEL ALQUILER CONCEDIDA EN EL ESTADO DE ALARMA ( 6 meses), YA QUE MI CONTRATO CADUCABA EL 31 DE AGOSTO -2020 Y ME DICEN QUE SIN LA FIRMA DE AMBOS , NO ME CONCEDEN LA PRORROGA.
LLEVO 2 CONTRATOS CON LA MISMA PROPIETARIA, Y SIN DEUDAS….. ( SOLO QUE AHORA ESTOY ENFERMA Y NO PODRIA HACER UNA MUDANZA)…… GRACIAS POR RESPONDER