El régimen económico matrimonial de Sociedad de Gananciales
La sociedad de gananciales es el régimen económico matrimonial que constituye un patrimonio común sujeto al levantamiento de las necesidades de la familia.
La sociedad de gananciales nace desde el momento en el que se contrae matrimonio sin necesidad de ser pactadas previamente en aquellas Comunidades Autónomas regidas por Derecho Común, es decir, sin régimen foral propio. La sociedad de gananciales comienza también cuando se pacta la misma, por deseo expreso de los cónyuges, en el documento de capitulaciones matrimoniales haciéndolo constar por tanto en escritura pública ante notario.
Patrimonio de la sociedad de gananciales
El patrimonio ganancial estará formado por los bienes adquiridos por los cónyuges en constancia del matrimonio. En particular serán bienes gananciales:
Los sueldos y salarios de cada cónyuge.
Las rentas de los bienes devengadas durante el matrimonio, sean los mismos gananciales o privativos.
Los adquiridos a costa de otros bienes gananciales
Los adquiridos por retracto que fuera ganancial
Las empresas fundadas durante la vigencia de los gananciales
El régimen económico de gananciales también supone que serán comunes las obligaciones asumidas por los cónyuges para el sostenimiento de la familia, para la administración de sus bienes y para la explotación de sus negocios. Es por ello que muchos empresarios y profesionales que tienen actividad comercial optan por el régimen de separación de bienes para preservar el patrimonio familiar de la fortuna adversa en su tráfico mercantil.
Comienzo y fin de la sociedad de gananciales
La sociedad de gananciales comienza desde el momento en el que se contrae matrimonio y únicamente afecta al patrimonio que se genera constante el matrimonio y vigente la sociedad de gananciales por no haberse cambiado por otro régimen posteriormente.
Eso supone, que el patrimonio anterior a contraer matrimonio de los cónyuges no es ganancial.
Tampoco es ganancial los bienes heredados por alguno de los cónyuges, siendo siempre privativos y no viéndose afectados éstos a las cargas de la sociedad de gananciales.
La sociedad de gananciales se extingue por cambio del régimen económico matrimonial por otro, muerte, divorcio, o nulidad, así como por la declaración de cónyuge ausente si se dieran los supuestos establecidos por la ley para declarar su ausencia judicialmente. Cuando la sociedad se extingue y los cónyuges no son capaces de ponerse de acuerdo sobre la distribución de los bienes gananciales, debe tramitarse el procedimiento de disolución de sociedad de gananciales para distribuir el caudal común entre ambos cónyuges.
Entusiasta padawan de las enseñanzas Jedi, alumno de Hogwarts especializado en Defensa contra las Artes oscuras, recluta en la flota estelar de la Federación de Planetas y aplicado estudiante en las artes frikis
Licenciado en Derecho por la Universidad de Valladolid, Máster MBA Internacional en Administración y Dirección de empresas por la Universidad Camilo José Cela y Máster en Sistemas de la Información y Nuevas Tecnologías (TIC´s) por la Universidad de Valencia.
Miembro Consultivo del Instituto de Derecho y Políticas Publicas Iberoamericano y del Caribe de la China University of Political Science and Law de Beijing. Ponente y docente en Universidad CEU Cardenal Herrera, ESIC Valencia, Universidad Politécnica de Valencia y Universidad Sergio Arboleda de Bogotá (Colombia). Profesor en el Master de Experto en Redes Sociales de la Universidad de Alicante y AERCO.
Partner para España de Meplaw International Law Firm
Certificado en Foundation de ITIL, Cobit5, PRINCE2 y Business IT.
Miembro del Ilmo. Colegio de Abogados de Valencia y del Colegio Oficial de Publicitarios y Relaciones Públicas de la Comunidad Valenciana, Miembro de APEP, Asociación Profesional Española de Privacidad, y de ISACA, Information Systems Audit and Control Association.
Participa frecuentemente en eventos y cursos relacionados con el lanzamiento de empresas innovadoras y StartUp, Derecho Mercantil y Societario, Derecho y Nuevas Tecnologías de la Información, Derecho de Redes Sociales, Reputación on line y desarrollo de Negocios en Internet.
Colabora frecuentemente con diferentes blogs y webs jurídicas y tecnológicas. Presidente de Honor de ELSA-Castilla y León desde 2001 y patrón de ELSA Valencia.
Director y Fundador de Abogado Amigo
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Hola David.
Cada fichero es independiente así que deberá dirigirse a cada uno de ellos por separado.
Saludos
David
04/07/2015
Hola,
Como puedo saber en cuantos ficheros estoy incluido y en cuales sin tener que meterme uno a uno y sin que me salga por un ojo de la cara llamando a telefonos innecesarios…..
Gracias
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Hola David.
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Saludos
Hola,
Como puedo saber en cuantos ficheros estoy incluido y en cuales sin tener que meterme uno a uno y sin que me salga por un ojo de la cara llamando a telefonos innecesarios…..
Gracias