La sociedad de gananciales es el régimen económico matrimonial que constituye un patrimonio común sujeto al levantamiento de las necesidades de la familia.

bienes ganacialesLa sociedad de gananciales nace desde el momento en el que se contrae matrimonio sin necesidad de ser pactadas previamente en aquellas Comunidades Autónomas regidas por Derecho Común, es decir, sin régimen foral propio. La sociedad de gananciales comienza también cuando se pacta la misma, por deseo expreso de los cónyuges, en el documento de capitulaciones matrimoniales haciéndolo constar por tanto en escritura pública ante notario.

Patrimonio de la sociedad de gananciales

El patrimonio ganancial estará formado por los bienes adquiridos por los cónyuges en constancia del matrimonio. En particular serán bienes gananciales:

  • Los sueldos y salarios de cada cónyuge.
  • Las rentas de los bienes devengadas durante el matrimonio, sean los mismos gananciales o privativos.
  • Los adquiridos a costa de otros bienes gananciales
  • Los adquiridos por retracto que fuera ganancial
  • Las empresas fundadas durante la vigencia de los gananciales

abogados divorciosEl régimen económico de gananciales también supone que serán comunes las obligaciones asumidas por los cónyuges para el sostenimiento de la familia, para la administración de sus bienes y para la explotación de sus negocios. Es por ello que muchos empresarios y profesionales que tienen actividad comercial optan por el régimen de separación de bienes para preservar el patrimonio familiar de la fortuna adversa en su tráfico mercantil.

Comienzo y fin de la sociedad de gananciales

La sociedad de gananciales comienza desde el momento en el que se contrae matrimonio y únicamente afecta al patrimonio que se genera constante el matrimonio y vigente la sociedad de gananciales por no haberse cambiado por otro régimen posteriormente.

Eso supone, que el patrimonio anterior a contraer matrimonio de los cónyuges no es ganancial.

Tampoco es ganancial los bienes heredados por alguno de los cónyuges, siendo siempre privativos y no viéndose afectados éstos a las cargas de la sociedad de gananciales.

La sociedad de gananciales se extingue por cambio del régimen económico matrimonial por otro, muerte, divorcio, o nulidad, así como por la declaración de cónyuge ausente si se dieran los supuestos establecidos por la ley para declarar su ausencia judicialmente. Cuando la sociedad se extingue y los cónyuges no son capaces de ponerse de acuerdo sobre la distribución de los bienes gananciales, debe tramitarse el procedimiento de disolución de sociedad de gananciales para distribuir el caudal común entre ambos cónyuges.abogados sociedad de gananciales Valencia

Valencia, Madrid, Salamanca, Valladolid, Cartagena

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