La legítima que reconoce el código civil al cónyuge viudo consistirá en el usufructo de una parte de los bienes hereditarios de cuantía variable en función de las personas con las que concurra a la sucesión hereditaria, conocido por ello también este derecho como usufructo vidual. Hemos estudiado con anterioridad los caracteres generales de la legítima en en la herencia por lo que nos limitaremos aquí a marcar los caracteres específicos que identifican esta institución.

Abogados expertos en herencias

Además la legitima del cónyuge viudo será compatible con la legitima reservada a los hijos o descendientes y en su caso con la legitima que corresponde a los padres.

La cuantía de la legitima del cónyuge será:

  • El usufructo del tercio de mejora si concurre con hijos del conyuge fallecido
  • El usufructo de la mitad de la herencia si concurre con ascendientes del conyuge fallecido
  • El usufructo de las dos terceras partes de la herencia si concurre con otras personas.

Legitima del cónyuge

La legítima se extinge por la separación legal o de hecho de los cónyuges (y obviamente también por el divorcio), aunque se prevee su recuperación si se produce reconciliación.

Legitima del cónyugeLa naturaleza particular del derecho de usufructo que se atribuye al legitimario sobre la herencia, hace que se conceda a los hijos la facultad de compensar al conyuge legitimario con una pensión, los frutos de determinados bienes o un capital en efectivo. No estipulándose la forma de valorar o cuantificar ese derecho de usufructo por la legislación civil, se acude como criterio de integración a la legislación tributaria en la que se determinan pautas claras y precisas para poder dar un valor económico al derecho de usufructo a los efectos de devengo de los impuestos que sobre ellos pudieran recaer.

Vemos por lo tanto, que el trato dado por la legislación sucesoria al cónyuge viudo no es especialmente favorable, sobre todo si lo comparamos con ordenamientos de nuestro entorno como el derecho italiano que llega a atribuir al cónyuge viudo la mitad de la herencia en plena propiedad (no en usufructo).

La legítima está presente tanto en la sucesión testamentaria como en la sucesión intestada (ab in testato) constituyendo el principal límite a la libertad de distribución de los bienes hereditarios por el causante de la sucesión.

Si quiere organizar su herencia y asegurarse de la legalidad y oportunidad de todos sus mandatos acuda a abogados expertos en Derecho de Sucesiones. Para evitar controversias sobre sus disposiciones hereditarias es fundamental contar con el asesoramiento indicado para encuadrar cada una de sus voluntades en la categoría jurídica más apropiada.

Si por el contrario es heredero y necesita defender sus derechos, cuente con el respaldo de un abogado con sólida formación en materia Civil y Sucesoria.

En Abogado Amigo estaremos encantados de poder ayudarle: Contacte con nosotros

Abogado herencia

About The Author

Noticias relacionadas

Arcángel San Miguel AbogadoArcángel San Miguel Abogado
Divorcio Endemoniado
Como hoy es Halloween, la noche de las brujas, donde...
Leer más
Abogados ValenciaAbogados Valencia
Abogados expertos en Desahucio en Valencia ⚖️
El desahucio es el procedimiento judicial que permite al propietario...
Leer más
Abogados facebookAbogados facebook
Abogado Amigo ofrece un año más la...
Abogado Amigo ofrecerá la comida de Navidad a 300 personas...
Leer más
Abogado Amigo CivilAbogado Amigo Civil
Fundaciones en Valencia: Su regulación legal
El 27 de mayo de este año se aprobó el...
Leer más
Abogados Penalistas Madrid Barcelona ValenciaAbogados Penalistas Madrid Barcelona Valencia
Seguridad informática y el allanamiento informático
El artículo 197.bis procura una defensa jurídico penal al ataque...
Leer más
Abogado Amigo CivilAbogado Amigo Civil
PLAZO para reclamar la PENSIÓN de alimentos
Cuando se producen incumplimientos en el pago de la pensión...
Leer más