La herencia sin testamento se produce siempre que una persona fallece sin haber otorgado testamento válido durante su vida. A pesar de que la mayoría de personas desean otorgar testamento para poder organizar el destino de sus bienes en el momento de su muerte, lo cierto es que la tramitación de herencias intestadas es tremendamente frecuente puesto que son muchos los fallecidos que dan por buena la distribución hereditaria establecida por la ley.

Todo el equipo de abogados especializados en Sucesiones Hereditarias del Bufete Abogado Amigo tienen una amplia experiencia en la organización y tramitación de herencias ab intestato.

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La Herencia sin testamento

Aunque cuando pensamos en sucesiones hereditarias lo mas frecuente es que se trate de herencias testadas, no son ni mucho menos excepcionales los supuestos en los que el causante no ha otorgado testamento y por ello se abre la sucesión intestada.

Cuando la persona fallecida no manifestó su ultima voluntad, el Código Civil establece determinadas normas que permiten dar a sus derechos, bienes y obligaciones el curso necesario por el fallecimiento de su titular. De esta forma, las personas llamadas a heredar serán las designadas por la ley en lugar de las designadas por el fallecido.

Cuando se produce la apertura de una herencia intestada se deberá proceder a tramitar la declaración de herederos ab intestato. Además los bienes que forman parte de la herencia deben distribuirse atendiendo a la regulación legal de la sucesión sin testamento, con respeto a las legítimas y a las sustituciones hereditarias. En todos estos trámites contar con el asesoramiento de abogados especialistas en sucesiones es de vital importancia.

¿Quién hereda en la sucesión intestada?

Como decíamos anteriormente, mientras que en la sucesión testada es el causante de la sucesión quien elige a sus herederos mediante sus disposiciones testamentarias, en el caso de la sucesión ab intestato es la ley, el Código Civil, quien fija una lista de personas que heredarán a la persona fallecida.

Esta delación de herederos se fija teniendo en cuenta exclusivamente la relación de parentesco que mantienen los potenciales herederos con el fallecido. De esta forma se toma un criterio objetivo, fácil de verificar como es el parentesco y se establece la presunción de que el causante hubiera preferido que su herencia beneficiara a los familiares más cercanos, siendo preferidos a los más lejanos.

Fallecido el causante serán llamados a la sucesión:

  1. Los hijos y descendientes, con derecho de representación de estos últimos. Esto quiere decir que en primer lugar heredarán aquellos que sean descendientes del fallecido. Se establece que en caso de que alguno de los hijos hubiera fallecido dejando a su vez hijos (nietos del causante) éstos ocupan el lugar que tendría su padre en la herencia, de tal modo que pueden concurrir en la sucesión sin testamento los hijos del fallecido con los hijos de un hermano fallecido (que serán respectivamente tíos y sobrinos, en la herencia del abuelo).
  2. A falta de descendientes, heredarán los padres y ascendientes. En este caso rige la regla de proximidad de grado por lo que heredan solo y exclusivamente los ascendientes más próximos. De esta forma, sobreviviendo el padre y fallecida la madre heredará exclusivamente el padre sobreviviente sin que la familia materna tenga derecho alguno en la sucesión. No existe por lo tanto distribución por ramas o estirpes, sino exclusivamente se atiende a la proximidad de grado.
  3. A falta de todos estos, heredará el cónyuge viudo no separado legalmente o de hecho. Probablemente este sea el punto que mayor polémica suscita en la distribución hereditaria sin testamento en nuestros días, al preferir como herederos el Código Civil a los padres de un fallecido que a su cónyuge o pareja.
  4. Sólo cuando no tuviera el causante hijos ni padres ni cónyuge, serán llamados a heredar los hermanos y parientes colaterales hasta el cuarto grado. A diferencia de lo que puede suceder en otros ordenamientos jurídicos (y de lo que vemos en las películas) en las que se busca al familiar más próximo por muy lejano que sea, en nuestro sistema sucesorio sólo son llamados a la sucesión los parientes hasta el cuarto grado, es decir, los primos. Los parientes más alejados, no ostentan derecho alguno sobre los bienes hereditarios del causante.
  5. Si no hay ninguno de estos familiares sucederá el Estado debiendo aplicar los bienes en la forma prevista en el artículo 956 del Código Civil. Según la regulación autonómica, la posición del Estado en las sucesiones sin testamento ha sido atribuida a las Comunidades Autónomas que son las que heredan en caso de fallecer una persona sin ningún tipo de familiar próximo.
Herencia sin testamento sucesión ab intestato

¿Hay legitima en la sucesión sin testamento?

En cualquier caso, sea cual sea el llamado a heredar deberá respetarse las legitimas de los herederos forzosos. En el caso concreto de las sucesión sin testamento, sólo será el cónyuge viudo aquel que pueda concurrir con otros herederos legitimarios en esta sucesión.

Ya sea porque son llamados los hijos a heredar a su padre fallecido o el padre que herede a su hijo fallecido, pueden concurrir con el cónyuge del fallecido y ser llamados ambos a la sucesión. Unos por vía de llamamiento intestado y el otro (el cónyuge) por vía de herencia legítima.

En caso de que sean los hijos del fallecido sin testamento los que concurran con el cónyuge viudo, éste tendrá derecho a que le sea entregado el usufructo del tercio de mejora de los bienes que forman parte de la herencia.

Si se diera el caso de fueran los padres o los ascendientes del fallecido sin testamento los que concurran con el cónyuge viudo, éste tendrá derecho a que le sea entregado la mitad de los bienes de la herencia en pago de su legítima.

Todos los herederos que se encuentran en el mismo escalón de proximidad de parentesco tendrán los mismos derechos y heredarán por partes iguales.

¿Qué es la declaración de herederos ab intestato?

La declaración de herederos ab intestado es el documento notarial en el cual se determinan las personas con derecho a heredar al fallecido sin testamento. Mientras que en la sucesión testamentaria el derecho a heredar se determina por el testamento (sin perjuicio de los procedimientos judiciales de impugnación), en la herencia sin testamento es necesario un documento previa a la partición hereditaria en el que se establezcan quienes son las personas llamadas a la sucesión.

En la declaración de herederos ab intestato se recopila la información de quienes son las personas llamadas a la sucesión intestada, es decir, quienes son los familiares de grado más próximo con derecho a heredar conforme a la delación que hemos estudiado anteriormente. Toda la información y documentación debe aportarse por los interesados a la notaría que lo tramite por lo que el trabajo de una gestoría especializada en herencias puede resultar de gran utilidad para simplificar los trámites.

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Una vez recopilada toda la información se abre el acta, es decir, se comunica a los interesados familiares de parentesco más próximo. Tras esto debe esperare al menos 20 días para que el acta declaración pueda formalizarse definitivamente.

Una vez que se ha formalizado esta declaración de herederos ab intestato podrá procederse a la partición de la herencia en la que se repartan los bienes del causante entre los herederos.

¿Puede desheredarse en la herencia sin testamento?

No, no puede se desheredar a un heredero cuando no se ha otorgado testamento. La desheredación es una facultad exclusiva y personalísima del causante. Sólo el disponente mediante el uso del testamento puede disponer su voluntad de desheredar a alguno de sus herederos forzosos.

Es por ello que, cabiendo sólo desheredar en testamento, no existiendo testamento en una sucesión, no puede darse de ningún modo la desheredación de ninguno de los llamados a heredar.

La desheredación necesita y debe ser necesariamente expresa. De esta forma aunque los herederos sepan que existía una causa de desheredación que afectara a uno de ellos, si el testador no ha elegido otorgar testamento y además en él proceder a desheredar, nada podrán alegar ni impugnar los demás herederos respecto del llamamiento del supuestamente afectado.

¿Puede renunciarse a la herencia intestada?

No solo puede sino que debe renunciarse siempre que no se quiera participar en la sucesión. Los motivos por los que se puede optar por renunciar a la herencia pueden ser muy dispares (desde no desear compartir bienes con los demás herederos hasta no querer o no poder pagar el Impuesto de Sucesiones).

Ahora bien, lo que debe tener claro el heredero es que la renuncia a la herencia debe ser siempre y en todo caso expresa y formalizada ante notario, siendo además muy recomendable contar con un asesoramiento integral y adecuado antes de renunciar, puesto que la renuncia, después de formalizada, es irrevocable.

¿Qué impuesto se paga en la sucesión intestada?

Los mismos que se pagarían en la sucesión testamentaria. No existe en la legislación fiscal que regula el Impuesto de Sucesiones ningún tipo de modalidad o especialidad que introduzca variación alguna (al alza o a la baja) en función de la que sucesión sea testada o intestada. El plazo para liquidar el impuesto es exactamente igual que en la sucesión con testamento: 6 meses.

Al tener que otorgarse el acta de declaración de herederos ab intestato de forma previa a la partición de la herencia sí que hará que en los casos de herencia sin testamento se deba ser más ágiles para que los plazos no se queden cortos y sea necesario solicitar prórrogas o aplazamientos.

El incremento de coste que supone la sucesión ab intestato viene dado por la obligación de otorgar el acta de declaración de herederos y por la necesidad de mayor tramitación que se impone en estos casos, pero no por que exista ninguna especialidad en la forma de liquidar los impuestos.

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