Al abordar el tema que hoy nos ocupa a Abogado Amigo debemos tener en cuenta que cualquier menor de edad que contrae matrimonio recibe de pleno derecho la emancipación, o lo que es lo mismo, por el mero hecho de casarse sale de la patria potestad de sus padres para entrar en el estado civil de emancipado que es equiparable al de la mayoría de edad con ciertas limitaciones. Nuestro equipo de abogados especializados en derecho civil destacan que, en estos casos, el complemento de capacidad necesario para realizar aquellos actos jurídicos que no pueda hacer por sí sólo será realizado por su cónyuge si éste es mayor de edad. Si ambos cónyuges fueran menores de edad, el complemento de capacidad será ejercido por los padres de uno y otro cónyuge.Abogados Valencia
La cuestión fundamental a la vista de esto es ¿qué menores pueden contraer matrimonio y con qué requisitos?

Emancipación por matrimonio

Por un lado pueden contraer matrimonio los menores emancipados.

Respecto de los no emancipados, pueden contraer matrimonio pero necesariamente deberán obtener dispensa matrimonial. La dispensa es una autorización concedida por el juez de primera instancia del domicilio del menor que pretenda contraer matrimonio. En este proceso de jurisdicción voluntaria el juez escucha al menor así como a sus padres y guardadores y decide si autoriza ese matrimonio. La base para la autorización vendrá dada fundamentalmente por la madurez y autonomía del menor, su entendimiento y determinación para asumir las obligaciones propias del matrimonio conociendo los derechos y obligaciones que ello supone.

En función de la edad y de las circunstancias del menor la opinión de los padres o guardadores cuando se opongan al matrimonio serán ponderadas con mayor o menor rigor. Este será uno de los puntos fundamentales en los que puede recibirse el asesoramiento de un abogado de familia.

Obtenida la dispensa queda libre la vía para que el matrimonio se celebre y una vez celebrado el cónyuge menor de edad reciba la emancipación.

Emancipación del menor de edad

¿Cómo puede lograrse la emancipación? ¿Qué edad tiene que tener el menor para que le autoricen a casarse? ¿quién debe consentir el matrimonio? ¿Puede pedirse la emancipación sin casarse?

La respuesta a estas preguntas las encontrarás en la continuación de este post. Para continuar leyendo este artículo, compártelo en redes sociales usando los botones que aparecen justo debajo de este párrafo y aparecerá el resto del texto:

Los menores de edad pueden emanciparse de sus padres:

  • Por el matrimonio del menor.
  • Por concesión de los que ejerzan la patria potestad.
  • Por concesión judicial.

El matrimonio produce de pleno derecho la emancipación. Pueden contraer matrimonio los mayores de catorce años que cuenten con aprobación judicial. El juez valorará la capacidad del menor para formar una familia. En el proceso en el que se concede la autorización (llamada dispensa) se escucha a los padres pero su palabra no es definitiva. Puede autorizarse el matrimonio aunque los padres no den su aprobación.

Por otro lado puede concederse la emancipación al mayor de 16 años cuando ambos progenitores estén de acuerdo en hacerlo. No basta la autorización de uno sólo. No tiene que explicarse el motivo. Eso sí, es indispensable que se formalice de forma legal.

Por último puede conseguirse la emancipación mediante la concesión de un juez cuando el menor pueda ser independiente y valore que es beneficioso para él y para su desarrollo la emancipación. Si quiere pedir la emancipación judicialmente debe acudir a aun abogado para que valore su caso personalmente.

Por último, si desea que nuestros abogados valoren su caso puede contratar una consulta jurídica para que estudien su situación.

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