Si es heredero y necesita defender sus derechos, cuente con el respaldo de un abogado con sólida formación en materia Civil y Sucesoria.
Si quiere organizar su herencia y asegurarse de la legalidad y oportunidad de todos sus mandatos acuda a abogados expertos en Derecho de Sucesiones. Para evitar controversias sobre sus disposiciones hereditarias es fundamental contar con el asesoramiento indicado para encuadrar cada una de sus voluntades en la categoría jurídica más apropiada.
La Cautela Socini, también conocida como claúsula Angélica, Gualdense u opción compensatoria de la legítima es una disposición testamentaria que permite al testador ofrecer al heredero forzoso la opción de elegir entre la legitima estricta o bien algún beneficio si acepta ciertas cargas o condiciones.
La reserva en todo caso de la adjudicación de la legitima estricta de tal modo que el heredero forzoso tenga garantizado siempre su derecho mínimo legal es el estribo de esta institución. Así, la elección inducida de la opción diseñada por el testador que suponga gravamen o condición sobre la parte legitima de la herencia (en contra del partado segundo del artículo 813 del Código Civil) queda legitimada e impide que pueda ser objeto de posteriores impugnaciones basandose justamente en esos gravamenes impuestos.
Cautela gualdense o angélica
En la Cautela Socini, se puede establecer como alternativa con la legítima cualesquiera atribuciones o beneficios suficientes o no para satisfacer los derechos del herederos forzoso, pues cualquiera que sea su entidad o cuantía. Así podrá consistir en una adjudicación de más valor que lo que representa la legitima pero incluyendo algún gravamen (un usufructo por ejemplo) o una cuantía menor pero incluyendo algún bien que el testador sabe de especial interés para el heredero forzoso. Esta opción puede darse tanto respecto de la legítima de hijos y descendientes, como la legitima de padres y ascendientes o la legitima del cónyuge viudo.
Opción compensatoria de legítima
El legitimario, mientras no ha elegido entre las opciones planteadas en la Cautela Socini, el llamamiento se halla en suspenso, ya sea en su existencia (si ha aceptado la herencia o legado sin optar) o en su alcance. Aceptada expresamente la atribución con gravamen de la legitima, se pierde la acción derivada de la intangibilidad de ésta, y ello aunque el beneficio aceptado sea cuantitativamente inferior, pues ha de entenderse que cuando el causante puso en alternativa de una parte el beneficio y, de otra, «lo que por legítima corresponda», es porque no ha pretendido dar al legitimario la opción de elegir entre lo señalado más la acción sino única y exclusivamente la ventaja señalada como sustituta de su cuota legitimaria.
Entusiasta padawan de las enseñanzas Jedi, alumno de Hogwarts especializado en Defensa contra las Artes oscuras, recluta en la flota estelar de la Federación de Planetas y aplicado estudiante en las artes frikis
Licenciado en Derecho por la Universidad de Valladolid, Máster MBA Internacional en Administración y Dirección de empresas por la Universidad Camilo José Cela y Máster en Sistemas de la Información y Nuevas Tecnologías (TIC´s) por la Universidad de Valencia.
Miembro Consultivo del Instituto de Derecho y Políticas Publicas Iberoamericano y del Caribe de la China University of Political Science and Law de Beijing. Ponente y docente en Universidad CEU Cardenal Herrera, ESIC Valencia, Universidad Politécnica de Valencia y Universidad Sergio Arboleda de Bogotá (Colombia). Profesor en el Master de Experto en Redes Sociales de la Universidad de Alicante y AERCO.
Partner para España de Meplaw International Law Firm
Certificado en Foundation de ITIL, Cobit5, PRINCE2 y Business IT.
Miembro del Ilmo. Colegio de Abogados de Valencia y del Colegio Oficial de Publicitarios y Relaciones Públicas de la Comunidad Valenciana, Miembro de APEP, Asociación Profesional Española de Privacidad, y de ISACA, Information Systems Audit and Control Association.
Participa frecuentemente en eventos y cursos relacionados con el lanzamiento de empresas innovadoras y StartUp, Derecho Mercantil y Societario, Derecho y Nuevas Tecnologías de la Información, Derecho de Redes Sociales, Reputación on line y desarrollo de Negocios en Internet.
Colabora frecuentemente con diferentes blogs y webs jurídicas y tecnológicas. Presidente de Honor de ELSA-Castilla y León desde 2001 y patrón de ELSA Valencia.
Director y Fundador de Abogado Amigo
Entusiasta padawan de las enseñanzas Jedi, alumno de Hogwarts especializado en Defensa contra las Artes oscuras, recluta en la flota estelar de la Federación de Planetas y aplicado estudiante en las artes frikis
Licenciado en Derecho por la Universidad de Valladolid, Máster MBA Internacional en Administración y Dirección de empresas por la Universidad Camilo José Cela y Máster en Sistemas de la Información y Nuevas Tecnologías (TIC´s) por la Universidad de Valencia.
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Claro, puedes oponerte al usufructo universal en cuyo caso se reducirá tu parte a la legitima estricta (dependiendo de los herederos que concurran será un tercio, o más o menos), pero sin gravamen alguno
Jose
19/01/2023
Buenos días, mi padre dejo a su novia el usufructo universal de toda la herencia en el testamento, ¿yo puedo solicitar que me den el tercio de legitima estricta para poder disfrutarlo yo aunque pierda los otros 2/3? Ya que ella al disfrutar del usufructo universal vitalicio al final mi legítima se vera reducida a nada ya que gastaría todo el saldo de las cuentas bancarias.
La división judicial de la herencia puede ser solicitada en cualquier momento por cualquiera de los herederos cuando no pueda acordarse la forma de partir.
El usufructo podrá ser respetado o hacer uso de la facultad de compensación siempre que el usufructuario, en este caso la viuda, lo acepte.
Un saludo
lorena
18/09/2012
Hola. Les escribo porque tengo una duda a la hora de pedir la division de la herencia judicial de mi padre.
En testamento establece una clausula por la cual deja el usufructo de toda la herencia a mi madre, con condición de respetarlo a los herederos a cambio de la legítima estricta.
Significa esto que no puedo pedir la division judicial de la herencia, ya que no llegamos a un acuerdo, y que no puedo comprarle el usufructo a mi madre?
Buenas tardes Salvador:
En el supuesto que nos planteas no hay una desheredación (ni se hizo en testamente ni por las causas previstas en el código civil), si no que simplemente no ha percibido la parte que le corresponde.
En consecuencía SI puede reclamar el reconocimiento de la legitima (actuando por derecho de representación). Las donaciones se colacionarán para determinar el valor de la legitima y si no hubiera bienes en la herencia suficientes (como parece indicar) se reducirán en cuanto resulten inoficiosas.
Un saludo
SALVADOR
20/03/2012
Hola,les escribo porque tengo varias dudas sobre un tema hereditario.Hace unos diez años mi madre se divorció y al tiempo fue desheredada por sus padrs,pero de una forma muy inusual,dándole todos los bienes al hermano de mi madre como una donación a cambio de alimentos y cuidados. Mi abuelo murió hace seis años y mi madre el año pasado. Mi duda es si yo puedo reclamar la legítima de mi madre aunque sean donaciones y si podría reclamar algo mas,o no puedo hacer nada. Gracias
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Claro, puedes oponerte al usufructo universal en cuyo caso se reducirá tu parte a la legitima estricta (dependiendo de los herederos que concurran será un tercio, o más o menos), pero sin gravamen alguno
Buenos días, mi padre dejo a su novia el usufructo universal de toda la herencia en el testamento, ¿yo puedo solicitar que me den el tercio de legitima estricta para poder disfrutarlo yo aunque pierda los otros 2/3? Ya que ella al disfrutar del usufructo universal vitalicio al final mi legítima se vera reducida a nada ya que gastaría todo el saldo de las cuentas bancarias.
La división judicial de la herencia puede ser solicitada en cualquier momento por cualquiera de los herederos cuando no pueda acordarse la forma de partir.
El usufructo podrá ser respetado o hacer uso de la facultad de compensación siempre que el usufructuario, en este caso la viuda, lo acepte.
Un saludo
Hola. Les escribo porque tengo una duda a la hora de pedir la division de la herencia judicial de mi padre.
En testamento establece una clausula por la cual deja el usufructo de toda la herencia a mi madre, con condición de respetarlo a los herederos a cambio de la legítima estricta.
Significa esto que no puedo pedir la division judicial de la herencia, ya que no llegamos a un acuerdo, y que no puedo comprarle el usufructo a mi madre?
Buenas tardes Salvador:
En el supuesto que nos planteas no hay una desheredación (ni se hizo en testamente ni por las causas previstas en el código civil), si no que simplemente no ha percibido la parte que le corresponde.
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Un saludo
Hola,les escribo porque tengo varias dudas sobre un tema hereditario.Hace unos diez años mi madre se divorció y al tiempo fue desheredada por sus padrs,pero de una forma muy inusual,dándole todos los bienes al hermano de mi madre como una donación a cambio de alimentos y cuidados. Mi abuelo murió hace seis años y mi madre el año pasado. Mi duda es si yo puedo reclamar la legítima de mi madre aunque sean donaciones y si podría reclamar algo mas,o no puedo hacer nada. Gracias