La legítima que reconoce el código civil al cónyuge viudo consistirá en el usufructo de una parte de los bienes hereditarios de cuantía variable en función de las personas con las que concurra a la sucesión hereditaria, conocido por ello también este derecho como usufructo vidual. Hemos estudiado con anterioridad los caracteres generales de la legítima en en la herencia por lo que nos limitaremos aquí a marcar los caracteres específicos que identifican esta institución.

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Además la legitima del cónyuge viudo será compatible con la legitima reservada a los hijos o descendientes y en su caso con la legitima que corresponde a los padres.

La cuantía de la legitima del cónyuge será:

  • El usufructo del tercio de mejora si concurre con hijos del conyuge fallecido
  • El usufructo de la mitad de la herencia si concurre con ascendientes del conyuge fallecido
  • El usufructo de las dos terceras partes de la herencia si concurre con otras personas.

Legitima del cónyuge

La legítima se extinge por la separación legal o de hecho de los cónyuges (y obviamente también por el divorcio), aunque se prevee su recuperación si se produce reconciliación.

Legitima del cónyugeLa naturaleza particular del derecho de usufructo que se atribuye al legitimario sobre la herencia, hace que se conceda a los hijos la facultad de compensar al conyuge legitimario con una pensión, los frutos de determinados bienes o un capital en efectivo. No estipulándose la forma de valorar o cuantificar ese derecho de usufructo por la legislación civil, se acude como criterio de integración a la legislación tributaria en la que se determinan pautas claras y precisas para poder dar un valor económico al derecho de usufructo a los efectos de devengo de los impuestos que sobre ellos pudieran recaer.

Vemos por lo tanto, que el trato dado por la legislación sucesoria al cónyuge viudo no es especialmente favorable, sobre todo si lo comparamos con ordenamientos de nuestro entorno como el derecho italiano que llega a atribuir al cónyuge viudo la mitad de la herencia en plena propiedad (no en usufructo).

La legítima está presente tanto en la sucesión testamentaria como en la sucesión intestada (ab in testato) constituyendo el principal límite a la libertad de distribución de los bienes hereditarios por el causante de la sucesión.

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