La Auditoría de Cookies permite estudiar en profundidad las cookies que utiliza tu sitio web y así poder cumplir con las obligaciones que impone a todo prestador de servicios la conocida como Ley de Cookies. El Bufete Abogado Amigo tenemos un equipo de abogados expertos en nuevas tecnologías y protección de datos que podrán preparar la auditoría de tu sitio si lo necesitas.
Pero existen muchos responsables de webs, que aún estando obligados a cumplir con la normativa de cookies, no pueden permitirse contratar los servicios de un Bufete de Abogados.
Auditoría de Cookies
Para todos ellos he decidido elaborar y compartir esta Guía de Cookies con la intención de poder cumplir de una forma fácil con las obligaciones legales. Para descargarla sólo tienes que compartir el contenido en Facebook, Twitter o Google Plus y aparecerá el botón de descarga. Así de fácil.
La Ley de Cookies (que en realidad es una reforma del artículo 22 de la Ley de Servicios de Sociedad de la Información) obliga a todo el responsable de una web que tenga relación con una actividad profesional a informar a sus usuarios de forma clara y comprensible del uso de cookies y su finalidad. Ya sea un e-commerce, un foro, una web, una red social o un blog, siempre que exista alguna vinculación con una actividad profesional, estarán sujetos a cumplir con la auditoría de cookies. Sólo podríamos exceptuar aquellos blogs sin publicidad en los que la temática sea estrictamente de carácter personal.
No obstante, la aplicación literal de la normativa de cookies puede tener efectos negativos en un negocio on line. En esta gráfica puede apreciarse claramente la consecuencia sobre las estadísticas de nuestra web, cuando programamos la inclusión de la cookies de google analytics sólo después de haber sido consentidas expresamente por el usuario.
Cómo cumplir la Ley de Cookies
La ley exige que se informe suficientemente al usuario de que se van a instalar cookies en su ordenador y que el usuario manifieste su consentimiento a dicha instalación.
La información debe ser clara y precisa, no es suficiente con claúsulas genéricas sobre la instalación de cookies del tipo “este sitio utilizas cookies”, si no que bien al contrario debe determinarse qué cookies y para qué se usan. Como es normal esa información debe ser sucinta, pero al mismo tiempo clara y que no induzca a errores.
Además de esa información inicial se debe detallar el funcionamiento de las cookies en nuestro sitio, completando la información resumida que se ha ofrecido de forma inicial, hasta conformar de esta forma una politica de cookies completa.
Por último, aunque no sea obligatoria, sí es muy recomendable informar al usuario de qué son las cookies para qué se usan y cómo puede configurar su navedor para usarlas o no. De esta forma habremos configurado una política de cookies por capas.
Ley de cookies
En el Bufete Abogado Amigo asesoramos a empresas y StartUp por lo que sabemos la importancia de cuidar al visitante de una web. Una adecuada auditoría de cookies no debe decirle «qué no debe hacer» si no enseñarle «cómo debe hacerlo». Nuestros profesionales así lo entienden y nuestra guía de cookies así se lo transmite.
Lo fundamental en conclusión es ofrecer al usuario una imagen fiel de la información que va a ser utilizada mediante la grabación de archivos de seguimiento en su sistema.
Si quieres conocer más sobre las obligaciones que impone la regulación legal de las cookies, te invito a ver el hangout en el que me invitaron a participar los expertos en social media @BoleMc, @ricardohoyos1 y @AlvaroMarketing desde el proyecto Social Media Podcast:
Entusiasta padawan de las enseñanzas Jedi, alumno de Hogwarts especializado en Defensa contra las Artes oscuras, recluta en la flota estelar de la Federación de Planetas y aplicado estudiante en las artes frikis
Licenciado en Derecho por la Universidad de Valladolid, Máster MBA Internacional en Administración y Dirección de empresas por la Universidad Camilo José Cela y Máster en Sistemas de la Información y Nuevas Tecnologías (TIC´s) por la Universidad de Valencia.
Miembro Consultivo del Instituto de Derecho y Políticas Publicas Iberoamericano y del Caribe de la China University of Political Science and Law de Beijing. Ponente y docente en Universidad CEU Cardenal Herrera, ESIC Valencia, Universidad Politécnica de Valencia y Universidad Sergio Arboleda de Bogotá (Colombia). Profesor en el Master de Experto en Redes Sociales de la Universidad de Alicante y AERCO.
Partner para España de Meplaw International Law Firm
Certificado en Foundation de ITIL, Cobit5, PRINCE2 y Business IT.
Miembro del Ilmo. Colegio de Abogados de Valencia y del Colegio Oficial de Publicitarios y Relaciones Públicas de la Comunidad Valenciana, Miembro de APEP, Asociación Profesional Española de Privacidad, y de ISACA, Information Systems Audit and Control Association.
Participa frecuentemente en eventos y cursos relacionados con el lanzamiento de empresas innovadoras y StartUp, Derecho Mercantil y Societario, Derecho y Nuevas Tecnologías de la Información, Derecho de Redes Sociales, Reputación on line y desarrollo de Negocios en Internet.
Colabora frecuentemente con diferentes blogs y webs jurídicas y tecnológicas. Presidente de Honor de ELSA-Castilla y León desde 2001 y patrón de ELSA Valencia.
Director y Fundador de Abogado Amigo
Entusiasta padawan de las enseñanzas Jedi, alumno de Hogwarts especializado en Defensa contra las Artes oscuras, recluta en la flota estelar de la Federación de Planetas y aplicado estudiante en las artes frikis
Licenciado en Derecho por la Universidad de Valladolid, Máster MBA Internacional en Administración y Dirección de empresas por la Universidad Camilo José Cela y Máster en Sistemas de la Información y Nuevas Tecnologías (TIC´s) por la Universidad de Valencia.
Miembro Consultivo del Instituto de Derecho y Políticas Publicas Iberoamericano y del Caribe de la China University of Political Science and Law de Beijing. Ponente y docente en Universidad CEU Cardenal Herrera, ESIC Valencia, Universidad Politécnica de Valencia y Universidad Sergio Arboleda de Bogotá (Colombia). Profesor en el Master de Experto en Redes Sociales de la Universidad de Alicante y AERCO.
Partner para España de Meplaw International Law Firm
Certificado en Foundation de ITIL, Cobit5, PRINCE2 y Business IT.
Miembro del Ilmo. Colegio de Abogados de Valencia y del Colegio Oficial de Publicitarios y Relaciones Públicas de la Comunidad Valenciana, Miembro de APEP, Asociación Profesional Española de Privacidad, y de ISACA, Information Systems Audit and Control Association.
Participa frecuentemente en eventos y cursos relacionados con el lanzamiento de empresas innovadoras y StartUp, Derecho Mercantil y Societario, Derecho y Nuevas Tecnologías de la Información, Derecho de Redes Sociales, Reputación on line y desarrollo de Negocios en Internet.
Colabora frecuentemente con diferentes blogs y webs jurídicas y tecnológicas. Presidente de Honor de ELSA-Castilla y León desde 2001 y patrón de ELSA Valencia.
Hola Rakel:
El alojamiento no determina la aplicación de la Ley de Servicios de Sociedad de la Información sino el público al que se dirige el servicio. Como wordpress.com no permite la instalación de plugins no podrá cumplirse con la ley desde esa plataforma. No es recomendable usarla para ofrecer servicios de sociedad de la información para España.
Saludos
Rakel
06/05/2015
Hola, me ha parecido muy interesante el articulo. Acabo de empezar con un blog en wordpress.com y todavía estoy aterrizando con todos estos temas legales. Resulta que desde wp.com dicen que no hay manera de poner el aviso de las cookies y que como el alojamiento está en Estados Unidos no tienen la obligación de cumplir con esta norma. ¿Hay alguna manera de poder solucionarlo? Muchas gracias.
ostinus77
10/11/2014
Hola. Me gustaría incorporar mi blog sobre Registro de la Propiedad y derecho hipotecario
elblogdeostinus77.wordpress.com
Hola Fernando.
Debes usar los botones que están en el texto, dentro del artículo, no los laterales. Si el error persiste, indicanoslo y te mandaremos un enlace personal.
Saludos
Fernando
02/10/2014
¡Buenos días!
Acabo de tuitear su artículo pero no me aparece (o no encuentro) ningún vínculo para la descarga de la guía. ¿Como puedo hacer?
Muchas gracias
jordi
09/07/2014
Hola mo caso es que me an dicho en mi compañía actual orange que estoy con eyos desde febrero no antes.. E yamado porque desde ace un mes me yamaban cada día y yo volvía A yamar y preguntaba ke pasaba y me decían ke no debía nada ke todo bien pero ya cansado de ke me yamaran al final oy me an dixo que tengo una deuda de 1.200€del 2004 y yo jamás e estado en esta conpañia y jamas e tenido noticia de esto.. Y que puedo acer?orange dice ke eyos ya no tienen la deuda ke ahora es una compañía jurídica o algo asi
No hay que saber programar, se puede integrar en cualquier web y tiene tanto una versión gratuita como una de pago y cumple la ley a rajatabla (no instala nada sin consentimiento expreso)
Muchas gracias por la info y por la guía que me ha sido muy útil, tengo una duda, tengo un sitio de formación con Moodle, pero no consigo localizar ni un plugin ni la forma de cumplir con la normativa de cookies, ¿alguien sabe como hacerlo en Moodle?, gracias de antemano
Hola Agustín.
Soy consciente de que hay quien no duda en establecer una interpretación restrictiva de cualquier norma vinculada a los datos personales.
Sin embargo el mundo es mucho más amplio que el 18.4 de la Constitución.
Llevamos 2 milenios interpretando normas juridicas y deberíamos haber aprendido todos que hay mucho más que la mera interpretación literal detrás de una norma. En este caso, la propia interpretación literal nos posibilita una interpretación integradora de esa normativa con otros intereses que responden mejor a la interpretación teleológica e histórica de la norma.
En cuanto al ámbito de aplicación, efectivamente, pude serlo para muchas empresas situadas incluso fuera de al Unión Europea. No se basa la diferenciación en el idioma (aunque es relevante) si no en la orientación del producto. Las polémicas surgidas entre empresas y consumidores alemanes y austriacos nos ilustran perfectamente en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Es un placer haber recibido tus comentarios, recibe un cordial saludo y feliz 2014
muchas gracias por tu rápida respuesta. Como bien sabrás, existen colegas de profesión tuyos que interpretan el consentimiento implícito de otra manera… de una manera en la que la privacidad del usuario se protege a costa de una significativa pérdida de «inteligencia empresarial».
No soy ningún especialista en leyes, pero intuyo que esas diferencias de interpretación hacen extremadamente difícil la toma de decisiones sobre qué vía tomar para la adaptación de nuestras webs a esta modificación de la LSSI.
De lo que estoy completamente seguro es que esta modificación no afecta por igual a todos los implicados. Estoy convencido que las grandes empresas, ya sean españolas o filiales de empresas internacionales, están dispuestas a balancearse en el precipicio de la incertidumbre, pero para nada renunciarán a toda esa información que les permite conocer mejor a sus usuarios. Y seguramente esta información tenga un valor mucho superior a 150.000 €. Para las pequeñas empresas, una sanción de esta magnitud puede significar un lastre vitalicio, pero cumplir con la ley implica también una considerable perdida de competitividad.
No es de extrañar que, aquí en Alemania, esta directriz europea no se haya visto reflejada aún en la ley nacional a pesar de que, si no me equivoco, el plazo impuesto por la EU ya se haya cumplido. Aunque la protección de la privacidad es una materia muy considerada, poner en peligro los cimientos de la economía de libre mercado no se le pasaría por la cabeza a ningún legislador alemán.
Hay algunos abogados españoles que incluso dicen que esta ley debe ser cumplida por ciudadanos y empresas no comunitarias para garantizar los derechos de los ciudadanos comunitarios. Me puedo imaginar que este sea el caso si hay una expresa intención mercantil por parte de los primeros para los segundos, pero no me puedo imaginar que un pequeño artesano argentino se vea obligado al cumplimiento de esta ley simplemente por el mero hecho de que al compartir un mismo idioma, su página web sea muy susceptible de recibir usuarios españoles.
Hola Agustín.
El consentimiento implícito podemos entenderlo como las actuaciones positivas del usuario que impliquen su aceptación. Aquí podremos incorporar tanto la navegación por la web (clickar cualquier enlace interno), el scroll en la misma página o incluso la lectura y permanencia en la página durante un periodo suficiente para haber leido la advertencia de instalación de cookies y no haber rechazado las mismas.
Para que pueda existir consentimiento implícito es necesario estar informando suficientemente al usuario de la existencia y funcionalidad de las cookies. Entender que únicamente el consentimiento expreso cumple con la normativa es restringir donde la ley no lo hace. El Reglamento Europeo se refiere a un «explicit consent» que ha sido traducido en la versión española por «consentimiento explicito» pero el concepto anglosajón es mucho más amplio que el consentimiento expreso latino.
Por ello centramos la atención (simplificando para su mejor entendimiento y cumplimiento) en la información de la que se derivará el consentimiento implícito.
Un saludo
Si no interpreto mal la modificación de la LSSI… ¿no es obligatorio además el consentimiento implícito del usuario antes de la instalación de las cookies no técnicas?
Hola Richard.
Esta página tiene información previa y suficiente, detallando en su política de cookies cada uno de los archivos que utiliza para su adecuado funcionamiento.
Muchas gracias por su interés, Richard.
Un saludo
Richard Thomas
11/11/2013
Buenas días,
Tengo una pregunta. En el momento de abrir esta página se instala cookies de google.com, youtube.com, linkedin.com y twitter.com, sin hacer nada más (ni hacer clic ni desplazarse por la pantalla). Si esta página no cumplir la ley ¿cómo es posible que podemos entender la ley y aplicarla a nuestras páginas?
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Hola Rakel:
El alojamiento no determina la aplicación de la Ley de Servicios de Sociedad de la Información sino el público al que se dirige el servicio. Como wordpress.com no permite la instalación de plugins no podrá cumplirse con la ley desde esa plataforma. No es recomendable usarla para ofrecer servicios de sociedad de la información para España.
Saludos
Hola, me ha parecido muy interesante el articulo. Acabo de empezar con un blog en wordpress.com y todavía estoy aterrizando con todos estos temas legales. Resulta que desde wp.com dicen que no hay manera de poner el aviso de las cookies y que como el alojamiento está en Estados Unidos no tienen la obligación de cumplir con esta norma. ¿Hay alguna manera de poder solucionarlo? Muchas gracias.
Hola. Me gustaría incorporar mi blog sobre Registro de la Propiedad y derecho hipotecario
elblogdeostinus77.wordpress.com
Hola Fernando.
Debes usar los botones que están en el texto, dentro del artículo, no los laterales. Si el error persiste, indicanoslo y te mandaremos un enlace personal.
Saludos
¡Buenos días!
Acabo de tuitear su artículo pero no me aparece (o no encuentro) ningún vínculo para la descarga de la guía. ¿Como puedo hacer?
Muchas gracias
Hola mo caso es que me an dicho en mi compañía actual orange que estoy con eyos desde febrero no antes.. E yamado porque desde ace un mes me yamaban cada día y yo volvía A yamar y preguntaba ke pasaba y me decían ke no debía nada ke todo bien pero ya cansado de ke me yamaran al final oy me an dixo que tengo una deuda de 1.200€del 2004 y yo jamás e estado en esta conpañia y jamas e tenido noticia de esto.. Y que puedo acer?orange dice ke eyos ya no tienen la deuda ke ahora es una compañía jurídica o algo asi
Hola Triángulo Esférico.
En tanto en cuanto tenéis una versión gratuita, incluimos vuestro comentario.
Saludos.
Hola,
Nosotros hemos desarrollado esta herramienta: http://lssi.trianguloesferico.es/
No hay que saber programar, se puede integrar en cualquier web y tiene tanto una versión gratuita como una de pago y cumple la ley a rajatabla (no instala nada sin consentimiento expreso)
Esperamos que os sea útil :))
Hola José.
No hemos tenido ninguna implantación técnica en Moodle, lo siento. Veamos si algún lector puede echarte una mano.
Saludos
Muchas gracias por la info y por la guía que me ha sido muy útil, tengo una duda, tengo un sitio de formación con Moodle, pero no consigo localizar ni un plugin ni la forma de cumplir con la normativa de cookies, ¿alguien sabe como hacerlo en Moodle?, gracias de antemano
Hola Agustín.
Soy consciente de que hay quien no duda en establecer una interpretación restrictiva de cualquier norma vinculada a los datos personales.
Sin embargo el mundo es mucho más amplio que el 18.4 de la Constitución.
Llevamos 2 milenios interpretando normas juridicas y deberíamos haber aprendido todos que hay mucho más que la mera interpretación literal detrás de una norma. En este caso, la propia interpretación literal nos posibilita una interpretación integradora de esa normativa con otros intereses que responden mejor a la interpretación teleológica e histórica de la norma.
En cuanto al ámbito de aplicación, efectivamente, pude serlo para muchas empresas situadas incluso fuera de al Unión Europea. No se basa la diferenciación en el idioma (aunque es relevante) si no en la orientación del producto. Las polémicas surgidas entre empresas y consumidores alemanes y austriacos nos ilustran perfectamente en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Es un placer haber recibido tus comentarios, recibe un cordial saludo y feliz 2014
Hola Jesús,
muchas gracias por tu rápida respuesta. Como bien sabrás, existen colegas de profesión tuyos que interpretan el consentimiento implícito de otra manera… de una manera en la que la privacidad del usuario se protege a costa de una significativa pérdida de «inteligencia empresarial».
No soy ningún especialista en leyes, pero intuyo que esas diferencias de interpretación hacen extremadamente difícil la toma de decisiones sobre qué vía tomar para la adaptación de nuestras webs a esta modificación de la LSSI.
De lo que estoy completamente seguro es que esta modificación no afecta por igual a todos los implicados. Estoy convencido que las grandes empresas, ya sean españolas o filiales de empresas internacionales, están dispuestas a balancearse en el precipicio de la incertidumbre, pero para nada renunciarán a toda esa información que les permite conocer mejor a sus usuarios. Y seguramente esta información tenga un valor mucho superior a 150.000 €. Para las pequeñas empresas, una sanción de esta magnitud puede significar un lastre vitalicio, pero cumplir con la ley implica también una considerable perdida de competitividad.
No es de extrañar que, aquí en Alemania, esta directriz europea no se haya visto reflejada aún en la ley nacional a pesar de que, si no me equivoco, el plazo impuesto por la EU ya se haya cumplido. Aunque la protección de la privacidad es una materia muy considerada, poner en peligro los cimientos de la economía de libre mercado no se le pasaría por la cabeza a ningún legislador alemán.
Hay algunos abogados españoles que incluso dicen que esta ley debe ser cumplida por ciudadanos y empresas no comunitarias para garantizar los derechos de los ciudadanos comunitarios. Me puedo imaginar que este sea el caso si hay una expresa intención mercantil por parte de los primeros para los segundos, pero no me puedo imaginar que un pequeño artesano argentino se vea obligado al cumplimiento de esta ley simplemente por el mero hecho de que al compartir un mismo idioma, su página web sea muy susceptible de recibir usuarios españoles.
Saludos y un muy buen año 2014,
Agustín
Hola Agustín.
El consentimiento implícito podemos entenderlo como las actuaciones positivas del usuario que impliquen su aceptación. Aquí podremos incorporar tanto la navegación por la web (clickar cualquier enlace interno), el scroll en la misma página o incluso la lectura y permanencia en la página durante un periodo suficiente para haber leido la advertencia de instalación de cookies y no haber rechazado las mismas.
Para que pueda existir consentimiento implícito es necesario estar informando suficientemente al usuario de la existencia y funcionalidad de las cookies. Entender que únicamente el consentimiento expreso cumple con la normativa es restringir donde la ley no lo hace. El Reglamento Europeo se refiere a un «explicit consent» que ha sido traducido en la versión española por «consentimiento explicito» pero el concepto anglosajón es mucho más amplio que el consentimiento expreso latino.
Por ello centramos la atención (simplificando para su mejor entendimiento y cumplimiento) en la información de la que se derivará el consentimiento implícito.
Un saludo
Hola Jesús,
Si no interpreto mal la modificación de la LSSI… ¿no es obligatorio además el consentimiento implícito del usuario antes de la instalación de las cookies no técnicas?
Saludos,
Agustín
Hola Richard.
Esta página tiene información previa y suficiente, detallando en su política de cookies cada uno de los archivos que utiliza para su adecuado funcionamiento.
Muchas gracias por su interés, Richard.
Un saludo
Buenas días,
Tengo una pregunta. En el momento de abrir esta página se instala cookies de google.com, youtube.com, linkedin.com y twitter.com, sin hacer nada más (ni hacer clic ni desplazarse por la pantalla). Si esta página no cumplir la ley ¿cómo es posible que podemos entender la ley y aplicarla a nuestras páginas?