La sentencia de divorcio o el acuerdo de mutuo acuerdo homologado fija en muchos casos la obligación de uno de los cónyuges de pagar una pensión de alimentos al otro para el cuidado de los hijos. Puede darse tanto en supuestos de custodia monoparental como en casos de custodia compartida para compensar desequilibrios económicos en la renta de los cónyuges ya divorciados. En algunos casos pueden producirse el impago de la pensión alimenticia debido a nuevas circunstancias acreditadas que impiden hacer frente a este desembolso. Los abogados expertos en familia del Bufete Abogado Amigo repasamos las posibilidades que tenemos en estos casos.

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Impago de la pensión de alimentos: Modificación de medidas

El impago de la pensión de alimentos fijada en la sentencia de divorcio puede producirse en muchas ocasiones por la real y cierta imposibilidad del cónyuge de hacer frente a esa carga económica. Esto se debe a que se ha producido alguna variación en las circunstancias que fueron valoradas por el juzgado en el momento de dictar la sentencia y fijar la pensión. Así, hechos posteriores a la sentencia como despido del trabajo, enfermedad o incapacidad justificarían la modificación de las obligaciones establecidas en la sentencia de divorcio.

El impago de la pensión alimenticia no puede fundamentarse en el simple hecho de tener nuevas obligaciones económicas. Así comprar una casa nueva y tener que pagar la hipoteca, gastar más dinero en gasolina para ir al trabajo o cambiar de residencia no será modificaciones sustanciales que permitan reducir la prestación que por alimentos es satisfecha a los hijos.

En caso de que se hubieran producido una variación sustancial de las circunstancias que fundamentó el divorcio, el cónyuge afectado podrá promover una modificación de medidas, siempre a contando con la representación de abogado y procurador. Esta, la modificación de medidas judicial, es el único cauce a través del cual se pueden modificar las obligaciones fijadas en la sentencia. Los cónyuges no pueden disponer de estas cuestiones por pacto entre ellos, ni siquiera aunque se formalice notarialmente puesto que la obligación de alimentos es indisponible.

Abogados Divorcio impago pensión de alimentos

¿Qué hacer si no puedo pagar la pensión alimenticia?

Como hemos visto anteriormente la única forma de detener el devengo de la pensión y por ello dejar de aumentar la deuda derivada de los alimentos es proceder a tramitar una modificación de medidas, contando con el asesoramiento de su abogado especialista en divorcios.

Esto no es obstáculo para que no siempre y en todo caso pueda imputarse un delito de abandono de familia al cónyuge incumplidor. Sin perjuicio de la obligación de pagar, en ocasiones la conducta será delictiva y en otras no. Siempre debemos tener en cuenta que no se trata de una prisión por deudas puesto que es prohibida por el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de Diciembre de 1966 dispone que nadie será encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual. La sentencia del Tribunal Supremo número 185/2001, de 13 de febrero viene a aclarar este extremo para que la aplicación de este delito cumpla con la normativa internacional que referíamos:

“(…) no se trata de un supuesto encubierto de prisión por deudas, expresamente prohibida por el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de Diciembre de 1966 que dispone que nadie será encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual, precepto que proscribe la prisión por deudas y que integra nuestro ordenamiento jurídico, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.2 y 96.1 de la Constitución Española. Esta norma obliga a excluir de la sanción penal aquellos supuestos de imposibilidad de cumplimiento («no poder cumplir»), solución a la que ha de llegarse igualmente desde la perspectiva de la cláusula general de salvaguardia propia de los comportamientos omisivos, conforme a la cual el delito únicamente se comete cuando se omite la conducta debida pudiendo hacerla«.

Y continúa la citada sentencia exponiendo que:

“De la inexistencia del delito en los casos de imposibilidad de pago no se sigue que la acusación deba probar, además de la resolución judicial y de la conducta omisiva, la disponibilidad de medios bastantes por el acusado para pagar, pues siendo este dato uno de los factores a valorar en la resolución que establezca la prestación, y siendo susceptible de actualización o alteración por modificación de las circunstancias, el hecho mismo de que se haya establecido judicialmente y se mantenga su importe permite inicialmente inferir de manera razonable la posibilidad de pago por el deudor y por lo mismo la voluntariedad de su omisión».

Es decir, si el obligado al pago se encuentra “en una situación de imposibilidad constatada de satisfacer la prestaciónesta situación objetiva excluye la voluntariedad de la conducta típica y la consecuente ausencia de la culpabilidad por estar ausente el elemento de la antijuridicidad, que vendría jurídicamente fundamentado en una situación objetiva de estado de necesidad o, más correctamente, en la concurrencia de una causa de inexigibilidad de otra conducta distinta a la realizada por el sujeto.»

En consecuencia de ello, la imposibilidad acreditada y probada (no simplemente alegada) de realizar el pago de los alimentos por circunstancias ajenas a la voluntad del obligado, le exonera de responsabilidad penal. Pero en todo caso esa exoneración de responsabilidad penal no lleva aparejada la exoneración de responsabilidad civil de proceder al pago de las pensiones devengadas y no satisfechas en el momento en el que el deudor tenga capacidad económica sufiente.

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