Abandonar la familia e irse de casa no constituye delito de abandono de familia, aunque pueda resultar paradójico para muchos. El nombre dado al delito, así como la regulación que tuvo en otros tiempos hace que muchos ciudadanos crean que abandonar el domicilio familiar pueda ser considerado delito hoy en día. Sin embargo este delito sólo pena el impago de pensiones de alimentos y otras prestaciones económicas. Los abogados expertos en familia del Bufete Abogado Amigo repasamos el alcance de este delito.

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Delito de Abandono de Familia

El delito de abandono de familia queda regulado en el Código Penal, en concreto en el artículo 227 del Código Penal que dice literalmente:

“1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

«2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.

«3. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas”.

Características del Delito de Abandono de Familia

Como todo delito, el que hoy estudiamos debe reunir determinados elementos fácticos que permiten identificarlo. Esos elementos serán las características que describen la acción humana como merecedora de la reprobación penal. En el caso del delito de abandono debemos atender a:

  1. Debe existir una resolución judicial firme o convenio regulador aprobado judicialmente que se establezca la obligación de un cónyuge de realizar determinadas prestaciones económicas a favor del otro o a favor de los hijos habidos en el matrimonio.
  2. Debe producirse un incumplimiento de dichas obligaciones de pago de alimentos de forma reiterada, entendiéndose por tal reiteración dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos.
  3. Debe conocerse la resolución judicial por parte del que incumple (no cabe imputar el delito a quien no ha sido notificado de la sentencia dictada) y debe existir una voluntad directa de incumplir lo resuelto en ella.

Como vemos por lo tanto, en ningún caso podrá hablarse de delito de abandono de familia cuando una persona decide abandonar el domicilio familiar, ni puede producirse en el momento de la separación de hecho de los cónyuges, antes de existir una resolución judicial firme que regule el pago de determinadas prestaciones económicas. No delinque por lo tanto quien tras una discusión hace las maletas y se va, o quien no paga nada a su cónyuge durante un periodo prolongado de tiempo antes de haber presentado demanda de divorcio.

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No pagar la pensión de alimentos es delito

Como veíamos en la descripción del delito de abandono de familia, el hecho de no pagar la pensión de alimentos fijada a favor de los hijos durante dos meses consecutivos o 4 no consecutivos, hará que pueda perseguirse esta conducta en vía penal.

En estos casos debemos indicar que la conducta del incumplidor puede perseguirse por dos vías: o bien como una ejecución civil, reclamando solamente el pago de lo debido, o bien mediante el proceso penal al amparo del delito que hemos descrito.

La obligación de pago será siempre la misma y no se pagará más o menos en una u otra instancia. Ahora bien, en el caso de denuncia y persecución de los hechos en vía penal, si se determina la culpabilidad del acusado, llevará aparejada la imposición de una pena y determinará la existencia de antecedentes penales. Dependerá de las circunstancias en las que se haya producido el incumplimiento y la relación que mantengan los cónyuges para que pueda resultar más adecuada la vía civil o la penal.

Debemos además recordar que mientras que todo incumplimiento abre la puerta a la ejecución en vía civil, sea o no intencionado, exista o no causa que justifique el impago de las pensiones, sin embargo no todo incumplimiento es constitutivo de delito. Sólo cuando el cónyuge incumplidor reúna los 3 requisitos que anteriormente te hemos explicado podrá perseguirse su conducta en vía penal.

Impago de las cuotas hipotecarias

Nuestros compañeros del equipo de abogados expertos en divorcios del Bufete, nos indican que cada vez con más frecuencia se producen los incumplimientos referidos a otras obligaciones pecuniarias establecidas en las sentencias de divorcio y no estrictamente respecto de las pensiones. En muchas ocasiones el incumplimiento de pago no se refiere a la pensión de alimentos estrictamente hablando sino que se deja de pagar la parte de la cuota hipotecaria que corresponde a uno de los cónyuges.

En particular, cada vez es más frecuente que se produzca el impago de las cuotas hipotecarias que uno de los cónyuges ha asumido o de la parte que a uno de ellos le corresponde. Este hecho produce indudablemente importantes perjuicios al cónyuge cumplidor que se ve obligado a pagar por entero las cuotas hipotecarias o bien recibe la reclamación del banco. La entidad de crédito no está vinculada ni por la sentencia de divorcio ni por el convenio que pueda regir entre los cónyuges por lo que, aunque sea uno el que incumple, reclamará a cualquiera de ellos si ambos están obligados en la hipoteca.

En este caso el delito de abandono de familia también puede ser invocado en tanto en cuanto el pago de las obligaciones hipotecarias también son una «prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos«. El hecho de que se pague al banco no excluye en ninguna manera que sean cantidades en favor o en beneficio del cónyuge o hijos y por ello encuadrable en el delito que hemos venido examinando.

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