El coordinador de parentalidad es la figura que permite imponer a los progenitores entre los que existe importante conflicitividad, un encargado de adoptar las medidas necesarias para normalizar la relación entre los progenitores y los hijos. Se nombra un coordinador de parentalidad con la finalidad de resolver el conflicto familiar existente y evitar una intervención continua y forzada de los tribunales en los procesos de separación o divorcio.

El Bufete Abogado Amigo, a través de su departamento de Familia, está participando en la implantación de los primeros coodinadores de parentalidad en España.

Coordinador de Parentalidad

La figura surgió en Estados Unidos y Canadá, se ha denominado “Coordinador de Parentalidad”, y ha sido avalada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en Sentencia de 26 de Febrero de 2015, reiterada por otra posterior de fecha 12 de Enero de 2017.

Como señala la mencionada sentencia del TSJC la figura del coordinador de parentalidad puede ser muy útil para la normalización de las relaciones parentales después del conflicto matrimonial, en contexto de grave conflictividad por diversas causas, en la que se hallan implicados los hijos menores. Tras la ruptura matrimonial o de pareja y las decisiones judiciales subsiguientes surgen cambios en la organización de la vida familiar que exigen de una adaptación precisa y de una colaboración entre los progenitores para que las nuevas situaciones afecten lo menos negativamente posible en el ajuste emocional de los hijos. Los cónyuges no siempre se hallan en disposición de ofrecer esa colaboración, produciéndose situaciones conflictivas, en el régimen de cumplimiento de las sentencias que exigen una continua intervención de los tribunales con las limitaciones de todo orden, en particular, procesales que conlleva.coordinador de parentalidad divorcio abogado familia

Abogados Coordinación Parental

Señala la referida sentencia que en esos ordenamientos “el coordinador de parentalidad se presenta como un auxiliar o colaborador del juez en la implantación efectiva de las nuevas medidas con facultades de gestión del conflicto, de mediación, de reconducción de la familia hacia la normalización de la nueva situación en un clima pacífico que permita que en un tiempo razonable la familia acepte las nuevas pautas y sea capaz de autogestionarlas.

El coordinador de parentalidad no es un mediador (puesto que su actuación es impuesta y coercitiva) ni un abogado de familia, puesto que no defiende los intereses de ninguna de las partes. Se rige por los principios de especialidad, neutralidad, eficacia y confidencialidad.

El coordinador de parentalidad está inicialmente pensado para familias con un elevado nivel de conflictividad con gran número de intervenciones sociales y judiciales que no han tenido la eficacia esperada por lo que surgen conflictos sobre la custodia de los hijos y el modo de ejercitarla.

Barcelona, Valencia y Madrid

En estos momentos, el coordinador de parentalidad comienza a implantarse en Cataluña, fundamentalmente en Barcelona. Además ha comenzado a trabajarse la figura del coordinador de parentalidad en el Equipo Psicosocial adscrito a los Juzgados de Valencia.

El coordinador de parentalidad tendrá plenas facultades para mantener entrevistas con los progenitores, el menor, con miembros de la familia extensa, profesores, médicos o psicólogos que hayan atendido a los progenitores e hijos, intentará consensuar con los progenitores las medidas de aproximación que entienda adecuadas (calendario, pautas y condiciones para la normalización de la relación paterno filiar), informando al Juzgado de los acuerdos a los que las partes hayan llegado al respecto, con su intervención o haciendo las propuestas de relaciones personales o estancia del menor con el padre que estime conveniente al Juez para que éste adopte la oportuna decisión en caso de desacuerdo.

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