La posibilidad de establecer una DAO en España es una pregunta cada vez más recurrente en la comunidad crypto de nuestro país. Una Organización Autónoma Descentralizada ofrece grandes ventajas y posibilidades pero también genera importantes incertidumbre jurídicas. Este tipo de entidades no encaja en la estructura y regulación de ninguna de las formas de personas jurídicas de nuestra legislación y ponerlas en práctica puede generar importantes riesgos de responsabilidad personal. No obstante, nos ofrece muchas formas para mejorar la gobernanza dentro de cualquier sociedad mercantil, comunidad o asociación.

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¿Qué es una DAO o Organización Autónoma Descentralizada?

En el seno de las corporaciones empresariales el cumplimiento normativo necesario lleva aparejado el desarrollo de medios que garanticen el “cumplimiento by design”, es decir, introducir en la propia naturaleza de la regulación de las relaciones corporativas reglas y verificadores que aseguran que el cumplimiento se produce en toda la estructura.

Este diseño basado en el cumplimiento se opone al cumplimiento basado en la voluntad de los operadores de la empresa ya sean administradores, consejeros o trabajadores. Hasta la aplicación de estas fórmulas de cumplimiento desde el diseño, podemos afirmar que el personal de una empresa (directivo o no) cumple con la ley porque quiere cumplir con la ley, es decir, es necesario un compromiso personal con el cumplimiento. Obviamente, en los casos en los que ese compromiso quiebra se producen incumplimientos, que pueden generar responsabilidad para toda la organización a través de la responsabilidad de la empresa, incluso responsabilidad penal.

El cumplimiento “by design” intenta que el compromiso de cumplir no sea una mera voluntad individual de las personas si no una obligación: que no puedan hacer otra cosa que cumplir.

Con estos antecedentes es con los que se propone la posibilidad de desarrollar una Organización Autónoma Descentralizada o DAO, la sociedad gestionada exclusivamente por Smart Contract vinculados entre sí. Estos contratos producen el efecto de ejecutar cualquier decisión de la sociedad sin necesidad de intervención humana y, por lo tanto, excluyendo cualquier incumplimiento humano de la voluntad social que se debe cumplir.

Una DAO se basa en la posibilidad de programar acciones a ejecutar para caso de darse ciertos supuestos que han sido definidos de antemano.

La ejecución de las decisiones adoptadas o de las medidas a tomar frente a determinadas situaciones, vienen contrastadas con un protocolo de consenso que garantiza que sean las partes interesadas las únicas que participan en la toma de las decisiones a ejecutar. De esta forma se excluyen las injerencias externas a la Organización Autónoma Descentralizada.

Por último, la propia DAO, fundamentándose en la programación que le sirve de base, emite un token que formaliza cada una de las actuaciones realizadas de forma inmutable (y transparente para todos los interesados) y permite la transacción económica vinculada a la acción programada.

Tecnología BlockChain DAO Organización Autónoma Descentralizada

¿Es legal una Organización Autónoma Descentralizada en España?

La DAO así definida debería ser una sociedad autónoma y automática, que mediante su actividad ganara y gestionara dinero y recursos, incluso que pudiera repartir los beneficios obtenidos entre los accionistas o partícipes. Todo esto sin participación humana necesaria. El modelo nos llevaría a un robot (entendiendo robot como un complejo programa informático) que gana dinero y lo distribuye entre los humanos designados como partes interesadas: el ideal de las rentas recurrentes.

No obstante las virtudes de las DAOs sobre el papel, en la práctica jurídica presenta muchas dudas este modelo societario. Veamos de forma más detallada esos puntos de fricción de la actuación de las Organizaciones Autónomas Descentralizadas con el derecho. Siempre que realizamos asesoramiento en materia de criptoactivos o desarrollos de blockchain intentamos hacerlo de forma constructiva pero sin perder de vista las limitaciones legales a las que nos enfrentamos.

Los problemas radican principalmente en el hecho de que en una Organización Autónoma Descentralizada las decisiones no son adoptadas por los órganos que quedan definidos para cualquier persona jurídica en nuestro ordenamiento (y lo mismo podríamos decir de los de nuestro entorno). Cualquier persona jurídica basa su funcionamiento en una toma de decisiones por parte de la asamblea de miembros (asociados, accionistas, partícipes, comuneros…) que será ejecutada por una junta directiva que se responsabiliza de el cumplimiento de la ley y de los acuerdos de la asamblea en el día a día de la organización.

Cuando la organización se define como descentralizada, esta organización interna que acabamos de describir se rompe. Al no ajustarse a la estructura definida por nuestra legalidad todos los partícipes de esa organización tendrán responsabilidad sobre la actuación de la misma. Por ello se pierde uno de los pilares básicos de las DAO que es la gestión al margen de los interesados y sin repercutir en los interesados los posibles resultados adversos de la marcha societaria, es decir, el algoritmo es responsable de lo que hace el algoritmo y los humanos sólo reciben los beneficios si los hay y cuando los hay.

La realidad es que los humanos son responsables de lo que hace el algoritmo y por ello reciben los beneficios y también las cargas en forma de responsabilidad en caso de incumplimientos de cualquier tipo. Esto hace que sea tremendamente incierto el resultado de las gestiones realizadas y potencialmente un riesgo para todos los participantes sobre el que además no tienen capacidad directa de gestión en el momento en el que la DAO ha sido lanzada.

En un entorno gestionado exclusivamente sobre la base de transacciones de blockchain (fundamentalmente Etherum) realizadas en favor de usuarios identificados por un address, el cumplimiento en materia de prevención de blanqueo de capitales es cuando menos cuestionable. Aunque en un momento inicial puede quedar relacionada una persona física con la address asignada, qué duda cabe de que esa dirección puede ser cedida o transmitida con o sin conocimiento de la propia organización (puesto que sólo se relaciona con la address) y por ello dando lugar a blanqueamientos que son opacos frente a la sociedad y frente a las autoridades de prevención del fraude fiscal. En nuestro mundo físico en el que las relaciones jurídicas se establecen con personas (identificadas en cada contrato) esta situación es fácilmente evitable, puesto que cada transacción queda realizada a una persona y no a una identificación.

Por otra parte, la capacidad de adaptación de la programación de la DAO a nuevos entornos y sobre todo a nuevas normativas es muy limitada, ya que la programación, una vez realizada se ejecuta y no cabe su detención y modificación. La mera corrección de los errores detectados no parece suficiente para que pueda implementarse nuevas reglas de cumplimiento en caso de que se produzcan variaciones en el entorno legal que rige la Organización Autónoma Descentralizada. Esas correcciones necesitarían la redacción de un nuevo código y un acuerdo de transferencia de los fondos al nuevo sistema. No es sencillo.

Opciones jurídicas de desarrollo de una DAO

No obstante, el hecho de que una DAO plenamente operativa y “sustitutiva” de una sociedad actual parece por ahora poco recomendable, ello no es obstáculo para que sea un planteamiento ciertamente muy interesante que permite mejorar el sistema de toma de decisiones dentro de una corporación. Por ello podemos tomar muchos recursos útiles de la forma de organización de las DAO incluso aunque no lleguemos a poner en funcionamiento pleno una Organización Autónoma Descentralizada.

El paradigma de las Organizaciones Autónomas Descentralizadas nos permite aplicar algunas de sus lecciones a la gobernanza de las sociedades. Por ejemplo nos permite poder definir un régimen de adopción de acuerdos más participativos en los organismos de toma colectiva de decisiones, fijando de forma automática esos acuerdos de forma inmutable. Del mismo modo la gestión económica de la sociedad basada en blockchain y smart contract (sin necesidad de automatizar totalmente las respuestas de la sociedad) permite dotar de transparencia y trazabilidad a los gastos de la organización.

Por ello, aunque hoy no podamos (o debamos) tener una DAO, demos la bienvenida a las soluciones DAO.

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