La nueva reforma de la ley concursal potencia la fase previa del concurso y persigue fundamentalmente:

  • Maximizar el valor del activo
  • Permitir la venta de activos en la fase común
  • Abrir itinerarios dentro del concurso que faciliten la entrada y salida del proceso
  • Definir un procedimiento abreviado
  • Regular el concurso sin masa
  • Reorganizar la administración concursal

Fase previa del concurso

Como novedad se potencia la fase preconcursal regulándose la posibilidad de alcanzar acuerdos con los acreedores que faciliten la salida de la situación de insolvencia y la reorganización patrimonial del deudor para así poder hacer frente a sus obligaciones pendientes.

Por una parte se introduce en la ley concursal la previsión de dos tipos de acuerdos preconcursales del deudor y sus acreedores:

  • Los acuerdos generales de refinanciación
  • Los acuerdos particulares de refinanciación

Ambos son objeto de estudio por Abogado Amigo en otra entrada de este blog que seguro te interesará.

Por otro lado se potencia la comunicación judicial previa a la declaración de concurso.

Con esta comunicación el deudor pone de manifiesto al juez que está negociando una propuesta de convenio con sus acreedores o un acuerdo de refinanciación. El efecto es importantisimo dentro del concurso de acreedores: durante los próximos seis meses ningún acreedor podrá instar la declaración de concurso necesario, blindándose por lo tanto el deudor durante ese plazo contra las agresiones de los acreedores y gana un tiempo precioso para conseguir reorganizar la situación financiera y lograr un acuerdo de refinanciación o al menos, llegar al concurso con posturas más cercanas a los intereses de sus acreedores.

Abogados Valencia

Gracias a la modificación que hoy estudiamos, se permite la comunicación judicial siempre que exista una situación de insolvencia actual o inminente, a diferencia de la redacción anterior que sólo lo permitía en los casos de insolvencia actual, lo cual implicaba un reconocimiento implícito de tal insolvencia con las consecuencias que en su caso podían acarrear respecto de determinadas relaciones juridicas como contratos de seguro, suministros… Ahora se refuerza con la reforma esta vía al no implicar necesariamente dicho reconocimiento de insolvencia, sino que puede plantearse como una situación potencial que sería suficiente para iniciar la negociación (o renegociación) con los acreedores, fundamentalmente con los acreedores financieros.

Por último es muy importante subrayar que la formulación de la comunicación judicial que referimos no implica la obligación de acudir posteriormente a la declaración de concurso voluntario. Así, si la situación económica lo permite gracias a esas actuaciones preconcursales, podrá continuar con su actividad sin necesidad de acudir al proceso concursal.

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Preparación del concurso de acreedores

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