La nueva reforma de la ley concursal potencia la fase previa del concurso y persigue fundamentalmente:
Maximizar el valor del activo
Permitir la venta de activos en la fase común
Abrir itinerarios dentro del concurso que faciliten la entrada y salida del proceso
Definir un procedimiento abreviado
Regular el concurso sin masa
Reorganizar la administración concursal
Fase previa del concurso
Como novedad se potencia la fase preconcursal regulándose la posibilidad de alcanzar acuerdos con los acreedores que faciliten la salida de la situación de insolvencia y la reorganización patrimonial del deudor para así poder hacer frente a sus obligaciones pendientes.
Por una parte se introduce en la ley concursal la previsión de dos tipos de acuerdos preconcursales del deudor y sus acreedores:
Ambos son objeto de estudio por Abogado Amigo en otra entrada de este blog que seguro te interesará.
Por otro lado se potencia la comunicación judicial previa a la declaración de concurso.
Con esta comunicación el deudor pone de manifiesto al juez que está negociando una propuesta de convenio con sus acreedores o un acuerdo de refinanciación. El efecto es importantisimo dentro del concurso de acreedores: durante los próximos seis meses ningún acreedor podrá instar la declaración de concurso necesario, blindándose por lo tanto el deudor durante ese plazo contra las agresiones de los acreedores y gana un tiempo precioso para conseguir reorganizar la situación financiera y lograr un acuerdo de refinanciación o al menos, llegar al concurso con posturas más cercanas a los intereses de sus acreedores.
Gracias a la modificación que hoy estudiamos, se permite la comunicación judicial siempre que exista una situación de insolvencia actual o inminente, a diferencia de la redacción anterior que sólo lo permitía en los casos de insolvencia actual, lo cual implicaba un reconocimiento implícito de tal insolvencia con las consecuencias que en su caso podían acarrear respecto de determinadas relaciones juridicas como contratos de seguro, suministros… Ahora se refuerza con la reforma esta vía al no implicar necesariamente dicho reconocimiento de insolvencia, sino que puede plantearse como una situación potencial que sería suficiente para iniciar la negociación (o renegociación) con los acreedores, fundamentalmente con los acreedores financieros.
Por último es muy importante subrayar que la formulación de la comunicación judicial que referimos no implica la obligación de acudir posteriormente a la declaración de concurso voluntario. Así, si la situación económica lo permite gracias a esas actuaciones preconcursales, podrá continuar con su actividad sin necesidad de acudir al proceso concursal.
Entusiasta padawan de las enseñanzas Jedi, alumno de Hogwarts especializado en Defensa contra las Artes oscuras, recluta en la flota estelar de la Federación de Planetas y aplicado estudiante en las artes frikis
Licenciado en Derecho por la Universidad de Valladolid, Máster MBA Internacional en Administración y Dirección de empresas por la Universidad Camilo José Cela y Máster en Sistemas de la Información y Nuevas Tecnologías (TIC´s) por la Universidad de Valencia.
Miembro Consultivo del Instituto de Derecho y Políticas Publicas Iberoamericano y del Caribe de la China University of Political Science and Law de Beijing. Ponente y docente en Universidad CEU Cardenal Herrera, ESIC Valencia, Universidad Politécnica de Valencia y Universidad Sergio Arboleda de Bogotá (Colombia). Profesor en el Master de Experto en Redes Sociales de la Universidad de Alicante y AERCO.
Partner para España de Meplaw International Law Firm
Certificado en Foundation de ITIL, Cobit5, PRINCE2 y Business IT.
Miembro del Ilmo. Colegio de Abogados de Valencia y del Colegio Oficial de Publicitarios y Relaciones Públicas de la Comunidad Valenciana, Miembro de APEP, Asociación Profesional Española de Privacidad, y de ISACA, Information Systems Audit and Control Association.
Participa frecuentemente en eventos y cursos relacionados con el lanzamiento de empresas innovadoras y StartUp, Derecho Mercantil y Societario, Derecho y Nuevas Tecnologías de la Información, Derecho de Redes Sociales, Reputación on line y desarrollo de Negocios en Internet.
Colabora frecuentemente con diferentes blogs y webs jurídicas y tecnológicas. Presidente de Honor de ELSA-Castilla y León desde 2001 y patrón de ELSA Valencia.
Director y Fundador de Abogado Amigo
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2 Comentarios
ruketu
07/06/2016
los acuerdos realizados en fase de preconcurso habiendose publicado este en boletin oficial ¿son susceptibles de acción de reintegración?
gracias
xikitin
28/09/2011
Como empleado víctima de un concurso de acreedores, debo decir que el empresario tiene una visión totalmente distinta del concurso de acreedores. Ven este procedimiento como el cierre del negocio, y esperan al máximo para solicitar el concurso voluntario poco antes que los acreedores soliciten el concurso obligatorio.
No se si en mi caso, haber solicitado un concurso de acreedores voluntario uno o dos años antes hubiese servido a la empresa para salvarse con una reestructuración general, pero a mi particularmente me ha servido para aguantar en mi puesto de trabajo hasta el final perdiendo muy poco dinero ya que el resto lo recuperaré del Fogasa. Lo siento por los acreedores que poco podrán recuperar.
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los acuerdos realizados en fase de preconcurso habiendose publicado este en boletin oficial ¿son susceptibles de acción de reintegración?
gracias
Como empleado víctima de un concurso de acreedores, debo decir que el empresario tiene una visión totalmente distinta del concurso de acreedores. Ven este procedimiento como el cierre del negocio, y esperan al máximo para solicitar el concurso voluntario poco antes que los acreedores soliciten el concurso obligatorio.
No se si en mi caso, haber solicitado un concurso de acreedores voluntario uno o dos años antes hubiese servido a la empresa para salvarse con una reestructuración general, pero a mi particularmente me ha servido para aguantar en mi puesto de trabajo hasta el final perdiendo muy poco dinero ya que el resto lo recuperaré del Fogasa. Lo siento por los acreedores que poco podrán recuperar.