Libera las deudas acumuladas gracias a las facilidades de condonación que ofrece la Ley de Segunda Oportunidad

El Bufete Abogado Amigo tiene una amplia experiencia en la gestión de procedimientos de Ley de Segunda Oportunidad en Valencia o concurso de acreedores para personas físicas a través de su Departamento especializado en Concursos de Acreedores. La reciente crisis del COVID-19 y su impacto devastador en la economía hace más necesario que nunca la utilización de todos los recursos jurídicos que el ordenamiento pone en nuestra mano para defender nuestro negocio o, si es necesario, liquidar de forma ordenada nuestro patrimonio.

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Ley de Segunda Oportunidad en Valencia

La denominada Ley de Segunda Oportunidad es un procedimiento que el ordenamiento jurídico ofrece a las personas naturales, no empresarios, que sean deudoras de buena fe, para reorganizar sus deudas mediante la liquidación de su patrimonio o si este fuera insuficiente mediante la limitación del principio de responsabilidad patrimonial universal.

En nuestro ordenamiento jurídico rige el principio de responsabilidad patrimonial universal regulado en el artículo 1.911 del Código Civil. Su consecuencia es que cuando se asume una deuda se ha de responder de ella con todo nuestro patrimonio, presente y futuro. En caso de que el deudor no es capaz de satisfacer sus obligaciones y por lo tanto se encuentra en una situación de insolvencia, la Ley 25/2015, de 28 de julio de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Esta ley modificó sustancialmente el acuerdo extrajudicial de pagos dando una nueva redacción a los artículos 231 a 242 de la Ley Concursal e introdujo el artículo 242.bis.

Desde nuestra sede en Valencia actuamos en todos los juzgados de la unidad judicial de su entorno para tramitar procesos de Ley de Segunda Oportunidad en Torrent, Catarroja, Moncada, Picassent,  Mislata, Lliria, Massamagrell, Carlet, Paterna y Quart de Poblet.

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    Concurso de acreedores de personas físicas en Valencia

    Abogados Ley de segunda oportunidad en Valencia

    Por lo tanto es una posibilidad ligada directamente con el derecho concursal y que pueden ejercer las personas físicas ya sean particulares o sometidos el régimen de autónomos de dejar atrás una situación económica complicada, mediante la negociación de nuevas condiciones con los acreedores y, en última medida, se podrá solicitar el BEPI (Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho), la cancelación total de las deudas.

    ¿QUIÉNES PUEDEN ACOGERSE A LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD?

    La Ley de la Segunda Oportunidad en Valencia está destinada a ciudadanos particulares y los trabajadores autónomos, no empresarios, que sean deudores de buena fe, por lo que no pueden hacer frente a sus obligaciones estando en quiebra económica y por lo tanto se encuentra en una situación de insolvencia.

    ¿QUE REQUISITOS SON NECESARIOS?

    De acuerdo con lo establecido por el del artículo 178 bis 3º de la Ley Concursal, a efectos de la exoneración del pasivo insatisfecho, sólo tendrá la consideración de deudor de buena fe la persona natural que reúna cumulativamente los siguientes requisitos:

    1. Que el concurso no haya sido declarado culpable. No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable por no haberse presentado temporalmente la solicitud de declaración de concurso (art. 165.1.1º LC), el juez podrá acordar la exoneración del pasivo insatisfecho atendidas las circunstancias y siempre que no aprecie dolo o culpa grave del deudor.

    2. Que el deudor no haya sido condenado por sentencia firme por delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, falsedad documental , contra la Hacienda Publica y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso, que habrán de ser computados desde la fecha de la firmeza de la sentencia condenatoria. Si existiera un proceso penal pendiente, el juez del concurso deberá́ suspender su decisión respecto de la exoneración del pasivo insatisfecho hasta que exista una resolución judicial firme en la jurisdicción penal.

    3. Que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 231 de la Ley Concursal, haya celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos. La celebración o el intento de celebración de un acuerdo extrajudicial de pagos es obligatorio para todos los deudores que estén legalmente legitimados para ello, es decir, todo deudor persona natural cuya estimación inicial de pasivo no supere los cinco millones de euros.

    No toda propuesta de acuerdo debe entenderse válida a efectos de entender intentado el acuerdo extrajudicial de pagos. La propuesta de acuerdo sólo será eficaz a estos efectos cuando, atendidas las circunstancias concretas de cada caso, sea razonable y adecuada a la capacidad económica real del deudor.

    4. Que se hayan satisfecho los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados. Los denominados créditos contra la masa son aquellos que se originaron con posterioridad a la declaración del concurso, por ejemplo, los gastos de abogado, notario, etc. Mientras que los créditos concursales privilegiados son las hipotecas (en caso de no existir vivienda el procedimiento se acelera) y créditos públicos (deudas con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social).

    5. Que no se haya obtenido el beneficio de la segunda oportunidad en los diez últimos años.

    6. Que no se haya rechazado una oferta de trabajo. Siempre y cuando ésta sea acorde a su capacidad y se haya recibido dentro de los cuatro últimos años a la declaración de concurso.

    7. Que se acepte expresamente su inclusión en el Registro Público Concursal. Para que las personas que tengan un interés legítimo puedan averiguar la situación del deudor.

    ¿En qué consiste la Segunda Oportunidad en Valencia?

    Como se ha visto en el proceso, para solicitar la Ley de Segunda Oportunidad en Valencia hay que hacerlo a través de la cumplimentación de un formulario de solicitud extrajudicial y acudir a un notario para que inicie el proceso nombrando al mediador concursal, de forma que el proceso pueda evolucionar a una reunión de acreedores y, si fuera necesario, un concurso.

    La Ley de la Segunda Oportunidad introduce, principalmente, dos instrumentos: los acuerdos extrajudiciales y el beneficio de exoneración de las deudas.

    El acuerdo extrajudicial consiste, en la celebración de una reunión para renegociar las condiciones de la deuda con los acreedores. Este acuerdo estará tutelado por un juez, existiendo la posibilidad de intervención de un mediador concursal que intente alcanzar el acuerdo. Dicho mediador será asignado por el notario a través del que se solicitó acogerse a la ley; si el deudor se trata de un empresario, el mediador será asignado por el registrador mercantil.
    Durante el acuerdo extrajudicial, se deberá proponer un plan y un calendario de pagos para que el deudor pueda hacer frente a las deudas. La Ley de la Segunda Oportunidad establece que el proceso de negociación podrá durar, como máximo, dos meses.

    El beneficio de exoneración de deudas que preveé se obtiene mediante la tramitación de la Segunda Oportunidad en Valencia, se produce en el caso de que no se haya conseguido llegar a ningún acuerdo, daría comienzo la fase del concurso consecutivo, durante la cuál el juez podrá exonerar el 100% de la deuda. Los acreedores podrían solicitar la revocación del BEPI si se detectan circunstancias tales como el incumplimiento del plan de pagos, existencia de ingresos o bienes que se han ocultado, mejora de la economía del deudor, que sí podría hacer frente a los pagos de la deuda.

    ¿SE CANCELAN TODAS LAS DEUDAS?

    Quedan excluidas aquellas que se han contraído con Hacienda y con la Seguridad Social así como las nuevas deudas que se hayan generado.

    ¿SE ELIMINA LAS DEUDAS DE FORMA PERPETUA?

    Las deudas desaparecerán de forma efectiva una vez hayan pasado 5 años. Durante este periodo, no se tendrán que pagar, pero es el plazo que se estipula para que se pueda revisar el caso, si los acreedores lo solicitan. Una persona que ya se ha beneficiado de la Ley Segunda Oportunidad podría volver a hacerlo en el futuro, siempre que el concurso de acreedores no se solicite en los 10 años posteriores.

    TELÉFONOS DE CITA PREVIA: 96-381-56-71 y 902-11-00-88

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