El testamento ológrafo es el testamento escrito de puño y letra del testador que se conserva en secreto sin ser entregado a ningún funcionario público para su custodia. Aunque a primera vista parece una forma fácil y barata de hacer testamento (sentarse frente a un folio en blanco y escribir es gratis), pero sin embargo puede salir muy cara a la larga. Esta forma de testamento está sujeta a importantes ventajas y otros no menos relevantes inconvenientes. En efecto, el testamento ológrafo es válido, pero siempre que se den una serie de requisitos de los cuales hace depender su validez.

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Validez del Testamento Ológrafo

El testamento ológrafo se otorga en la intimidad sin la asistencia ni participación de un notario que pueda asesorar al testador. Esta es la principal característica del mismo. El testamento cerrado también puede haber sido escrito íntegramente por el testador, pero sin embargo ninguno de los testamentos ordinarios podrá tener validez sin la intervención notarial. Es por este motivo que le Código Civil en sus artículo 688 y siguientes establece una serie de requisitos para dotar de validez al testamento.

En primer lugar se requiere que el testador sea mayor de edad. No es suficiente para otorgar el testamento ológrafo que el testador haya cumplido los 14 años de edad como se exige para el resto de testamentos ordinarios.

El testamento ológrafo debe estar escrito de puño y letra del testador en su totalidad. No es posible otorgar testamento de ninguna otra forma ni sobre ningún otro soporte. No queda admitido por ello el testamento en video o en audio, con independencia de que fuera perfectamente reconocible el testador y se conozca su voluntad sucesoria. Como la escritura manual es un requisito de validez, no podrá otorgarse testamento ológrafo escrito a máquina si impreso por ordenador. Tampoco se podrá otorgar testamento ológrafo mediante firma electrónica de un archivo informático.

Es muy común ver en películas norteamericanas cómo los soportes de vídeo son válidos en los sistemas judiciales anglosajones, pero en nuestro sistema judicial pese a los avances tecnológicos no lo contempla como válido. Los videos sin embargo sí que pueden ser utilizados como herramienta en los testamentos cerrados incluyéndolos en el sobre que se manifiesta contener el testamento junto con la trascripción de su voluntad o bien como depósito realizado junto al testamento abierto para complementar su contenido.

Testamento ológrafo de puño y letra del testador

El testamento ológrafo debe estar firmado por el testador. Se pide que sea con su firma ordinaria preferiblemente donde aparezca el nombre y apellidos del testador, evitándose los nombres de pila o nombres familiares o cariñosos que se puedan emplear en la intimidad, así como apodos o diminutivos para evitar la confusión de identidad.

La firma es de vital importancia en el testamento ológrafo puesto que ampara lo escrito antes de la misma. Si contuviere texto escrito después de la firma podría ser considerado un testamento epistolar y no testamento ológrafo y eso podría dar pie a poder proceder a la anulación del mismo.

Aunque algunos abogados piden que se firme en todas su hojas y al pie, lo cierto es que el Código Civil no establece tal exigencia y por lo tanto será válido siempre que esté firmado al pie.

Es un requisito necesario e imprescindible que el testamento ológrafo conste el día, mes y año en el que se haya otorgado. La fecha debe indicarse con día y mes, sin que sean válidas otras referencias con el santoral.

Por último, para que la sucesión se rija por el testamento ológrafo será necesario que no exista otro testamento posterior ya sea otro testamento ológrafo, o bien un testamento otorgado ante Notario. De éste último se tendrá conocimiento, de haberse otorgado, al solicitar el informe de últimas voluntades, una vez conocido el fallecimiento del testador.

Cómo se hereda con un testamento manuscrito

El testamento ológrafo deberá protocolizarse dentro de los 5 años siguientes al fallecimiento del testador para que tenga validez. A diferencia de lo que sucede con los testamentos notariales que no están sujetos a caducidad y pueden servir de base para la partición de la herencia en cualquier momento, el ológrafo debe procederse a cumplir con el requisito de protocolización en un plazo de tiempo. Si el testamento fuera descubierto o encontrado pasado este tiempo, carecerá de validez.

Además la persona que lo tenga en su poder deberá presentarlo al notario para su protocolización en los 10 días siguientes a que tuviera conocimiento del fallecimiento del testador.

Vemos aquí que la principal ventaja del testamento ológrafo que era ser gratuito queda diluida por la necesidad posterior de protocolización que costará más de lo que hubiera costado otorgar un testamento abierto. Por ello podemos decir que la única ventaja es desplazar el gasto hacia el futuro y hacerlo recaer en los herederos en lugar de sobre el testador,

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