La Dirección General de los Registros y del Notariado ha estimado plenamente el recurso que presenté el pasado 16 de agosto frente a la calificación del Registro Mercantil de Valencia en la que impedía la inscripción en el registro mercantil del objeto social «promoción, creación y participación en empresas y sociedades industriales, comerciales, inmobiliarias, de servicios y de cualquier otro tipo».

DGRN admite el recurso presentado por el director de Abogado Amigo

Impedir que las sociedades mercantiles pudieran tener por objeto la «promoción, creación y participación» en otras sociedades, como pretendía el Registro Mercantil de Valencia con su calificación, implicaba excluir del panorama valenciano la creación de empresas cuya finalidad sea precisamente el fomento del emprendedurismo y la participación en las sociedades impulsadas. Registro mercantil de Valencia

Desde Abogado Amigo, como bufete, y yo personalmente, como Director, defendemos la necesidad de que toda la sociedad asuma un compromiso con la creación de empresas, con el apoyo a los emprendedores y con el fomento de la cultura emprendedora. Por ello, no podía acatar sumisamente la decisión del Registrador Mercantil y presenté un recurso frente a esa calificación negativa ante la Dirección General de los Registros y del Notariado.

La interposición del recurso suscitó expectación en los medios y el periódico mercantil «El Levante» le dedicó un extenso reportaje titulado: «El Registro Mercantil frena en Valencia la creación de firmas que impulsan a emprendedores«.

Recurso contra la calificación del Registrador Mercantil

El recurso planteado en primer lugar estudiaba la naturaleza del objeto social, determinando que dentro de la constitución de la sociedad contituye la verdadera causa de la creación de la sociedad mercantil. Inmediatamente después se analizaba con profundidad los requisitos marcados por el centro directivo en sus diferentes resoluciones para entender el objeto social como «determinado» y los pronunciamientos sucedidos sobre el ejercicio indirecto del objeto social. Registro mercantil

Recurso ante DGRN

Con este marco nítidamente marcado, se procedía a plantear si el objeto social calificado negativamente por el registrador mercantil de Valencia era ajustado a Derecho. Argumenté en este sentido que queda plenamente identificado por los tres verbos que encabezan el enunciado de ese párrafo: Promoción, creación y participación. El complemento de esas actividades, su objeto directo, los elementos sobre los que recae esa acción son también determinados: “empresas y sociedades” y respecto de estas últimas se enumeran diferentes categorías de las mismas. Pero una vez determinado el género, la amplitud o referencia genérica a la especie no puede ser calificada como indeterminación del objeto social.

Sociedades de Responsabilidad limitadaAdemás, como segunda línea de sustento del recurso, argumenté que la participación en sociedades no implica el desarrollo indirecto del objeto social, pues con ello no se pretende el ejercicio del objeto social de la participada, si no el propio. En definitiva, se trata de participar en otras sociedades con la finalidad de realizar una inversión y no con la idea de desarrollar el objeto de forma mediata.

La Dirección General de los Registros y del Notariado resuelve el recurso asumiendo plenamente la argumentación hecha por el director del Bufete Abogado Amigo. La DGRN afirma expresamente que el recurso debe prosperar ya que no puede afirmarse que la cláusula debatida implique extensión indirecta del objeto social a actividades no previstas en el mismo ni que exista indeterminación del objeto social.

Recurrir calificación del registrador

De esta forma rotunda ampara perfectamente la posición mantenida por nuestro Bufete y ratifica que la actividad de promoción, creación y participación de empresas constituye una determinación suficiente sin que sea preciso especificar las actividades concretas que a su vez dichas empresas deban realizar.

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Abogados registro mercantil

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