En los últimos meses, la falta de liquidez y las dificultades para hacer frente a obligaciones puntuales fundamentalmente vinculadas a contratos de suministros (teléfono, luz, agua…) lleva a que una de las preguntas más planteadas sea quién y porqué puede incluir mis datos en un listado de morosos.Abogado Valencia

Listado de morosos

 Siempre que no se esté conforme con el importe de la factura en cuestión, mientras esté tramitándose la  incidencia abierta por la compañía o en su caso la reclamación que se interponga ante los organismos pertinentes, no podrá el cliente ser incluido en fichero alguno de morosos por el impago de ésta. Así se desprende de la Instrucción 1/1995, de 1 de marzo, de la Agencia de Protección de Datos en desarrollo del artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, al establecer que sólo podrán tener acceso a registros de solvencia patrimonial los datos cuando, entre otros requisitos, se verifique la “existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada”. Al ser objeto de reclamación ya sea interna ya ante organismos competentes en materia de consumo, no cabría la inclusión de este tipo de impagos hasta que no se resuelva y por lo tanto resulte exigible.

Los abogados expertos en Protección de Datos del Bufete Abogado Amigo le recomiendan que si le reclaman deudas nunca obvie esas reclamaciones. Lo conveniente es aclarar la situación y defender sus intereses para evitar que en el futuro el problema sea mayor. Además la reclamación en sí le permite evitar la inclusión en los incómodos registros de morosos.

Si cree que sus datos ya figuran en un listado de morosos podrá consultarlo siguiendo las instrucciones que nuestro equipo de abogados le da en el post de este link.

Abogados consumo

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