Modelo de reclamación afectados por el Básico Orange

Escrito por Abogados Valencia el 7 noviembre, 2011 en la categoría CONSUMO | 4 comentarios para leer

Abogado ValenciaAbogado Amigo cree que el derecho debe de ser cercano y eficaz para los ciudadanos. Nos esforzamos cada día por ayudar a quien necesita de nosotros. Así queda plasmado en nuestra filosofía de despacho.
Es por ello que, en ocasiones, cuando existe un numero considerable de usuarios que nos piden asesoramiento sobre una determinada oferta comercial les prestamos gratuitamente la información necesaria para que puedan hacer valer sus derechos ante los organismos de protección al consumidor correspondientes. Este es el caso de la modificación unilateral de las condiciones del contrato “Basico de Orange”. Hemos elaborado un modelo de reclamación para todos los usuarios afectados.
Este modelo de reclamación deberá ser presentado ante los organismos de consumo que correspondan con sumisión a arbitraje de consumo. Al tratarse de una reclamación vinculada a la prestación de servicio telefónico también podría tramitarse ante SETSI.

Abogados Consumidores y Usuarios Valencia

DIRIGIDO AL ORGANISMO DE CONSUMO ANTE EL QUE SE PRESENTE
Don PERICO DE LOS PALOTES con DNI XXXXXXXXXX y domicilio en Calle XXXXXXXXXXXXXXXX, de LACIUDADQUESEA, con código postal XXXXXX,
EXPONE LOS SIGUIENTES HECHOS:
Que el día TANTOSDELTANTOS celebró contrato de prestación de servicios de telefonía con la empresa France Telecom España, S.A. C.I.F. A-82009812 Domicilio social en Madrid, en el Parque Empresarial La Finca, Paseo del Club Deportivo nº1, Edificio 8, 28223 Pozuelo de Alarcón. R.M. de Madrid, T. 13.183, F. 129, H. M-213468, Insc. 1ª 2.
Que la oferta de la mercantil consistía en una tarifa denominada “Básico de Orange” que, como puede comprobarse en la publicidad de aquella fecha que se acompaña, sucintamente consistía: (describir aquí el beneficio en no más de una línea al existir diferentes versiones)
Que en toda la publicidad y comunicaciones comerciales de la mercantil reclamada se incluía el compromiso de mantener la oferta “durante toda la vida”.
Que el pasado día TANTOSDELTANTOS recibió el reclamante comunicación de France Telecom España S.A. comunicándome la decisión unilateral de descatalogar la tarifa y el beneficio que tenía contratado.
Que esta modificación contractual es esencial respecto de las condiciones que regían la prestación del servicio contratado hasta la fecha y le provoca un perjuicio patrimonial que queda cuantificado en XXXXXX. Para la valoración del daño se toma como referencia la diferencia entre el coste del servicio satisfecho en los últimos 6 meses y el coste que habría soportado aplicando la tarifa propuesta por France Telecom España conforme a la comparativa que se adjunta como anexo a esta reclamación.
Que habiendo reclamado a la compañía (incidencia número XXXXXX) intentando obtener una satisfacción a mis intereses legítimos, todo intento de conciliación ha sido desestimado por France Telecom España, imponiendo de forma innegociable su criterio y elevando su decisión a vinculante para el cliente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO;
PRIMERO: Con carácter general: 1254, 1256 y 1258 del Código Civil en cuanto a la perfección del contrato por el mero consentimiento de las partes, momento desde que el contrato obliga a ambos. La validez y el cumplimiento de los contratos no podrán quedar al arbitrio de una sola de las partes.
SEGUNDO.- El régimen del Texto Refundido de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios (RDLtivo 1/2007) que ampara la buena fe del consumidor y auspicia la defensa de sus intereses económicos legítimos, como es el caso del reclamante que en todo momento actuó y procedió conforme a las instrucciones del oferente y confió en la comunicación de éste realizando las acciones idóneas para la formalización de la adquisición del bien de consumo reclamado.
TERCERO: El artículo 9 del Real Decreto 899/2009 que regula las modificaciones introducidas por el operador de telefonía en el contrato estipula un requisito formal (comunicación con un mes de antelación) y un efecto particular (posibilidad de separación sin pago de penalización) pero no exceptúa este supuesto de la aplicación de las restantes normas del ordenamiento jurídico y en particular de la obligada responsabilidad patrimonial del que incumple las obligaciones previamente asumidas (artículo 1101 del Código Civil).
CUARTO: Se pretende excluir unilateralmente la obligatoriedad de la oferta, o lo que es lo mismo, pretende la mercantil reclamada desvincularse de ella por su sola voluntad. Al proceder en contra del compromiso establecido en sus comunicaciones públicas se está haciendo depender la obtención del producto en las condiciones anunciadas no de la intención de compra del consumidor sino de la exclusiva voluntad del oferente, permitiéndosele realizar la captación bajo una expectativa fundada y legítima cuyo cumplimiento y duración dependerá del sólo decisión de la compañía. El alcance de la oferta queda única y exclusivamente al arbitrio de una de las partes, el vendedor, que podría darle o no efecto dependiendo sólo de su voluntad.
QUINTO: Este tipo de conductas desvirtúan la sana competencia del mercado lesionando no sólo a los consumidores sino también a los propios competidores. Así las acciones que hemos descrito serían un ejemplo de competencia desleal a través de publicidad engañosa prohibida por el art 5 de la Ley de Competencia Desleal publicando características del producto que inducen a error en el usuario de buena fe, es decir el que sólo conoce y sólo puede conocer la información suministrada por la propia compañía en su publicidad.
Por todo lo expuesto anteriormente
SOLICITA:
1.- Que encontrándose en situación de indefensión ante la actitud y actuación de France Telecom España S.A. anteriormente relatada, se le ampare y defienda su derecho como consumidor y contratante de buena fe,
2.- Que se obligue en la forma que proceda al empresario oferente a cumplir y ejecutar el contrato perfeccionado en los términos acordados o, en su caso, no siendo esto posible, los más análogos, con satisfacción plena de las expectativas del recurrente, amparadas en la publicidad y oferta pública de France Telecom España SA a través de sus canales habituales. Subsidiariamente, que se le imponga a la mercantil la obligación de indemnizar al consumidor en una cantidad igual a la valoración del daño que su decisión unilateral le supone y que conforme a lo anteriormente dicho queda fijada en XXXXXXX Euros.
3.- Que se comunique este hecho a la Administración competente para que, si procede, se impongan al empresario la correspondiente y equitativa sanción por la infracción la normativa relatada, como se establece en los artículos 46 y siguientes del RDLtivo 1/2007, y más concretamente al amparo de la infracción definida en el artículo 49 apartado segundo letra a de dicha norma legal.
En MICIUDAD a tantos del tantos

FDO Don PERICO DE LOS PALOTES

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  • Bitacoras.com escribió,

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  • Lionel escribió,

    Hola. Muchas gracias por el modelo de reclamación.

    Tengo una duda sobre la indemnización que se solicita, a ver si me la podéis aclarar:

    Entiendo que se usan los últimos 6 meses para hacer una aproximación del perjuicio mensual medio que supone perder el 50%, ¿no es así? Pero claro, si el 50% era para toda la vida y me lo quitan… debería pedir los perjuicios de toda una vida???

    Saludos y gracias

  • Abogados Valencia escribió,

    Esperamos que nuestro trabajo te sirva de ayuda, Lionel.
    Cuando se reclama una indemnización debe encontrarse un valor objetivo que sirva de referencia. Además debe ajustarse a parametros de proporcionalidad. Por ello nuestra propuesta se ha fijado en seis meses que permite una indemnización significativa pero sin caer en una pretensión abusiva.
    El contrato no establece una vinculación “de por vida”, no es eso lo que se reclama, si no que Orange ha usado su publicidad para motivar una contratación frustrando posteriormente las expectativas legitimas de los consumidores y perjudicando sus intereses económicos.
    Si alguien quiere reclamar más, que lo haga. Cada uno presenta su reclamación. Pero lo razonable es asegurar la viabilidad de la reclamación presentando una propuesta razonable y basada en la buena fe al órgano que debe resolver

  • Salva escribió,

    Lionel, tu eso no lo puedes hacer. Los autores, los editores, los dueños de patentes, etc, lo hacen, y sus derechos son hereditarios. Duran hasta 80 años después de su muerte.

    Los tuyos no.

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