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Cautela Socini en el testamentoAbogado herencias Valencia

La Cautela Socini, también conocida como claúsula Angélica, Gualdense u opción compensatoria de la legítima es una disposición testamentaria que permite al testador ofrecer al heredero forzoso la opción de elegir entre la legitima estricta o bien algún beneficio si acepta ciertas cargas o condiciones.

La reserva en todo caso de la adjudicación de la legitima estricta de tal modo que el heredero forzoso tenga garantizado siempre su derecho mínimo legal es el estribo de esta institución. Así, la elección inducida de la opción diseñada por el testador que suponga gravamen o condición sobre la parte legitima de la herencia (en contra del partado segundo del artículo 813 del Código Civil) queda legitimada e impide que pueda ser objeto de posteriores impugnaciones basandose justamente en esos gravamenes impuestos.

Cautela gualdense o angélica

En la Cautela Socini, se puede establecer como alternativa con la legítima  cualesquiera atribuciones o beneficios suficientes o no para satisfacer los derechos del herederos forzoso, pues cualquiera que sea su entidad o cuantía. Así podrá consistir en una adjudicación de más valor que lo que representa la legitima pero incluyendo algún gravamen (un usufructo por ejemplo) o una cuantía menor pero incluyendo algún bien que el testador sabe de especial interés para el heredero forzoso. Esta opción puede darse tanto respecto de la legítima de hijos y descendientes, como la legitima de padres y ascendientes o la legitima del cónyuge viudo.

Opción compensatoria de legítima

El legitimario, mientras no ha elegido entre las opciones planteadas en la Cautela Socini, el llamamiento se halla en suspenso, ya sea en su existencia (si ha aceptado la herencia o legado sin optar) o en su alcance. Aceptada expresamente la atribución con gravamen de la legitima, se pierde la acción derivada de la intangibilidad de ésta, y ello aunque el beneficio aceptado sea cuantitativamente inferior, pues ha de entenderse que cuando el causante puso en alternativa de una parte el beneficio y, de otra, «lo que por legítima corresponda», es porque no ha pretendido dar al legitimario la opción de elegir entre lo señalado más la acción sino única y exclusivamente la ventaja señalada como sustituta de su cuota legitimaria.

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