La reforma de la ley concursal actualiza el concurso de acreedores a la situación económica actual de nuestro estado y abre nuevas posibilidades que podrán explotar las empresas y particulares que se encuentren en una situación de insolvencia que ya hemos comenzado a estudiar en otros artículos anteriores sobre la fase previa del concurso y sobre los acuerdos prejudiciales.

Acción rescisoria concursal

En la tramitación de todo concurso de acreedores una de las herramientas más importantes con la que debe jugar el abogado para evitar fraudes por los concursados y garantizar la satisfacción de los intereses de los acreedores es la denominada acción rescisoria concursal. Mediante esta acción rescisoria de caracter concursal pueden impugnarse los actos de disposición de bienes en perjuicio de los acreedores que se hubiesen celebrado en los dos años anteriores a la declaración del concurso. Si los actos de fraude de acreedores se hubieran realizado con anterioridad a ese plazo de dos años podrían ser impugnados pero por el vicio en concreto que impida su eficacia frente a los acreedores y no por la acción rescisoria concursal. Así la enajenación de bienes con el ánimo de defraudar a los acreedores a través del menoscabo de la solvencia patrimonial del deudor probablemente lleve implícita una nulidad de la causa y suponga un mero acto de simulación contractual.Abogado Amigo
Para poder ejercitarse la acción rescisoria concursal deberemos encontrarnos ante actos de disposición patrimonial del deudor. Así se excluyen los actos que reduzcan la solvencia personal de los administradores de la sociedad deudora en previsión de una posible y futura reclamación de responsabilidad personal por su actuación como representantes orgánicos de la concursada. Por otro lado dentro del concepto de acto de disposición no se incluye exclusivamente la enajenación de bienes sino todos aquellos que puedan afectar a la solvencia futura como constitución de fianza.

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Además, como hemos señalado, sólo puede referirse a actos previos a la declaración de concurso. Los actos posteriores a tal declaración realizados sin la autorización del administrador concursal serán anulables. Los actos en fraude de acreedores posteriores al convenio no podrán ser objeto de rescisión concursal pero sí impugnados mediante el ejercicio de las acciones extraconcursales que procedieran: acción paulina, acción rescisoria por lesión…Acción rescisoria concursal
Por último debe reconocerse en los actos impugnados la existencia de un perjuicio entendido como un sacrificio patrimonial injustificado. No es suficiente con que sea un mal negocio o que a posteriori se verifique la inoportunidad de su realización, sino que en su esencia tiene que existir el sacrificio patrimonial en perjuicio de aquellos que tenían créditos pendientes contra el concursado.
Para facilitar la posibilidad de ejercicio de esta acción, la Ley Concursal establece determinadas presunciones de fraude que son objeto de estudio detallado por Abogado Amigo .

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