La excedencia voluntaria en el puesto de trabajo no produce una reserva del puesto de trabajo. Sólo la excedencia forzosa y la excedencia para cuidado de los hijos produce este efecto. Nuestro equipo de abogados laboralistas te aclaran los conceptos para que puedas planificar adecuadamente tu carrera profesional.

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Excedencia voluntaria y reincorporación

El trabajador que ha optado por una excedencia voluntaria, cuando solicita su regreso tiene Derecho a reingresar preferentemente en la empresa cuando exista una vacante de igual o similar categoría a la que tenía anteriormente. Por lo tanto no hay un derecho al puesto de trabajo sino un derecho a la reincorporación cuando exista vacante en la que el empleador entienda que es idóneo el trabajador.

Así lo dispone el artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores:

«El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.»

Para el caso en que el empresario niegue la reincorporación, podrá impugnarse como si fuera un despido. Aquí la empresa deberá explicar porqué ya no existirá puesto de categoría análoga a la del trabajador, y el trabajador, al contrario, deberá probar porqué puede ocupar un puesto en la empresa.

Por otro lado, en caso de que no se negara la reincorporación pero no se fijara un plazo para ella, dependerá de que el trabajador pueda probar que existen vacantes en puestos de su categoría (o bien que se ha realizado ofertas de empleo por parte de la empresa) y no se ha llevado a cabo la reincorporación. Por ello, sólo cuando se haya cubierto una plaza de la categoría del trabajador sin reincorporarle podrá ejercitar acción judicial solicitando el reingreso.

Reserva del puesto de trabajo

En el caso de las excedencias forzosas sí que el empresario debe reservar el puesto de trabajo del trabajador y proceder a su reincorporación en el plazo de un mes desde que cese en el cargo público que motivó la excedencia.

También existe reserva del puesto de trabajo cuando la excedencia es por cuidado de hijo, siempre que la reincorporación se produzca durante el primes año de la excedencia. Pasado este año y hasta el máximo de 3 que puede durar esta excedencia, el derecho del trabajador será a reincorporarse en su misma categoría o grupo profesional.

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