El consumidor que ha adquirido un producto nuevo dispone de un periodo de garantía de dos años. Nuestro equipo de abogados subraya la importancia de reclamar cualquier defecto o averia tan pronto como el consumidor lo aprecie y, en caso necesario, documentar dicha disconformidad. En el caso de los productos de segunda mano, el periodo de garantía será de un año desde la entrega del producto. abogado experto en consumo

Duracion Garantia a consumidores

La ley reconoce al consumidor el derecho a elegir entre la reparación o la sustitución del producto. No obstante, esta afirmación no es lo que parece. El empresario no deberá atender esta elección cuando una de la sopciones sea mucho más gravosa que la otra, es decir, más cara. Y quien debe valorar esa diferencia es el responsable de la garantía. Por ello podemos decir que el consumidor puede optar pero el empresario es el que de verdad decide si repara o sustituye el producto.

En consecuencia, el consumidor que adquirió un producto puede ejercitar la garantía durante toda la duración de la misma y mandarlo al servicio técnico para que sea revisado. Si el responsable de tramitar la garantía no lo quiere recibir y tramitar la garantía, el consumidor debe pedir una hoja de reclamaciones y tramitar la correspondiente reclamación en los organismos de protección a los consumidores.

La garantía dura 2 años

Ahora bien: Por el sólo hecho de estar en garantía el producto ¿tiene el vendedor la obligación de repararlo?  Sólo si la averia se debe a un defecto de fabricación o de origen quedará cubierta por la garantía. No tendrá el consumidor derecho a que la garantía le repare aquellos defectos o averias que se hayan producido por el uso, desgaste o manipulaciones.

Durante los seis primeros meses después de la compra se presume por ley que el defecto alegado procede de fabricación. Salvo que se pruebe por el empresario lo contrario.Duración Garantía

Cuánto dura la garantía de un producto

Pasados esos seis meses la prueba se invierte de tal modo que es el usuario el que debe acreditar que el defecto deriva directamente de la fabricación y no del uso realizado durante el tiempo de garantía que se ha poseido. El vendedor (su servicio técnico) debe revisar el producto para determinar que el fallo que es originario y por ello no entra en la garantía, no puede negar la reparación por el simple hecho de haber pasado los seis meses primeros.

Dependiendo del valor del bien, al usuario le compensará o no realizar esa acreditación para desvirtuar la manifestación del fabriante. Obviamente el fabricante, revisado el producto también puede proceder a repararlo sin más si percibe que el defecto es propio de la fabricación del producto.

En cualquier caso, ante un problema con la garantía del producto o disconformidad con la reparación recibida es fundamental según nuestros letrados.

Madrid, Valencia, Salamanca, Valladolid

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