El despido colectivo o ERE es aquel despido que en el seno de una empresa, dentro de un plazo de noventa días sea necesario que afecte a:Abogado despido

  • Diez trabajadores, en las empresas que tengán menos de cien trabajadores.
  • El 10% del número de trabajadores que tenga contratados la empresa cuando esta tenga entre cien y trescientos trabajadores.
  • Treinta trabajadores o más siempre que la empresa supere los trescientos.
  • O bien cuando la plantilla de la empresa sea superior cinco y se despida a todos los trabajadores, como consecuencia de la cesación total de la actividad de la empresa fundada en las causas de este tipo de despido.

Despido Colectivo

El despido colectivo deberá tramitarse con todas las garantias y no podrá camiflarse bajo la apariencia de diferentes despidos disciplinarios o despidos objetivos independientes unos de otros.

Actualmente no es preceptiva autorización laboral administrativa del despido colectivo que antes era condición necesaria para poder hacer un ERE. No obstante, queda sujeto todo el expediente de regulación de empleo a la correspondiente tutela judicial que velará por el cumplimiento de los requisitos establecidos en el estatuto de los trabajadores para los despidos colectivos.

Motivos de despido disciplinario

Afrontar un despido colectivo exige el adecuado asesoramiento por parte de abogados expertos en Derecho Laboral.

Las causas por las que se autoriza al empresario a realizar un despido colectivo en la empresa son:

  • Por causas económicas de la empresa: Se produce en todos aquellos supuestos en los que los despidos de los trabajadores sean necesarios para asegurar la viabilidad económica de la empresa que se encuentra en crisis según el plan aprobado por la Dirección.
  • Por causas técnicas, organizativas o de producción: Se produce en aquellos casos en los que los depspidos garanticen la viabilidad de la empresa y su posibilidad de emplear a trabajadores.
    Las causas técnicas son aquellas que responden a cambios en los medios de producción que implican necesariamente la actualización o reciclaje de los trabajadores.
    Las causas organizativas son aquellas que se producen en relación a los métodos con los que se produce la producción de los bienes de consumo o de equipo en la empresa.
    Las causas de producción, por último, serán aquellas vinculadas a la demanda de los bienes que se producen por la empresa que necesita acudir a un despido colectivo.

El empresario debe cumplir estrictamente la legalidad en este tipo de despidos, preparando con el necesario asesoramiento toda la documentación requerida, procediendo con trasparencia y aportantando información suficiente. Por su parte los trabajadores afectados por un despido colectivo deberán contar con el respaldo de un equipo de letrados especialistas que le permitan defender con solvencia sus intereses en juego.

Este despido colectivo en caso de ser impugnado puede ser calificado por el juez como despido procedente, despido improcedente o despido nulo.

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