Preguntas frecuentes en reclamaciones por errores de facturación

Escrito por Abogados Valencia el 22 octubre, 2011 en la categoría CONSUMO | 3 comentarios para leer

Abogado de Valencia¿Cómo reclamar a mi compañía teléfonica un error en la factura de este mes?
Dado que esta pregunta cada vez se repite con mayor frecuencia entre los consumidores de telefonía cualquiera que sea su compañía (Movistar, Orange, Vodafone, Yoigo o OMV) desde Abogado Amigo os facilitamos el modelo de reclamación que puedes consultar en este post. Además te respondemos a las preguntas que puedan surgir a la hora de reclamar.

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¿No están sujetas las compañías telefónicas a controles de facturación?
Art 110 del RD 424/2005 en su apartado tercero dispone que mediante orden ministerial podrán establecerse, asimismo, mecanismos para garantizar la exactitud de la facturación realizada, que podrán incluir, en particular, la necesidad de que determinadas categorías de operadores, como aquellos que prestan servicio con tarificación en función de la duración de la conexión, del volumen de información o de la distancia, tengan que acreditar que sus sistemas de medida, de tarificación y de gestión de la facturación cumplan con normas de aseguramiento de la calidad como las de la familia ISO 9000.Abogado

¿En que plazo puedo reclamar?
En el plazo de un mes desde la factura.
Art 104.2 del RD 424/2005: Los abonados deben formular sus quejas o reclamaciones en el plazo de un mes desde el momento en que se tenga conocimiento del hecho que las motive.

¿Debo pagar mi factura?
En principio es recomendable pagar y luego reclamar, a no ser que comunicando con el operador antes de que se haya ejecutado el pago éste, reconociendo su error retire el recibo a cobro.

¿Pueden cortame mi linea si devuelvo el recibo?
No si has reclamado en Consumo o en la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones según lo que recogen las condiciones generales de servicio de las compañías telefónicas.
No obstante la experiencianos indica que en muchas ocasiones las compañías ignorando sus propias condiciones generales y corta el servicio incluso antes de los 15 días.

¿Pueden incluirte en un listado de morosos si no pagas las facturas erróneas?
Siempre que se impugne la factura en cuestión, mientras no esté resuelta esta incidencia interna o en su caso la reclamación que se interponga ante los organismos pertinentes, no podrá el cliente ser incluido en fichero alguno de morosos por el impago de ésta. Así se desprende de la Instrucción 1/1995, de 1 de marzo, de la Agencia de Protección de Datos en desarrollo del artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, al establecer que sólo podrán tener acceso a este tipo de registros los datos cuando, entre otros requisitos, se verifique la “existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada”. Al ser objeto de reclamación ya sea interna ya ante organismos competentes en materia de consumo, no cabría la inclusión de este tipo de impagos hasta que no se resuelva y por lo tanto resulte exigible.

¿y si no resuelven satisfactoriamente?
Debes continuar tu reclamación en la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones.

Si necesita asesoramiento como consumidor y usuario, no dude contar con abogados expertos en derecho de consumo para la defensa y ordenación de sus intereses. Contacte con nosotros usando este formulario.

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