Modelo de Cláusula COVID para contratos de alquiler
La cláusula COVID-19 se está incluyendo en la mayoría de contratos de arrendamiento suscritos tras el estado de alarma. Esta cláusula protege al inquilino que se ha desplazado para trabajar o estudiar en caso de que se produzcan confinamientos en los que se suspenda la asistencia física al trabajo o a la enseñanza presencial que estaba desarrollando.
Dada la gran demanda de este tipo de regulación, compartimos este modelo de cláusula COVID de regula esta situación de fuerza mayor y puede ser incluida tal cual (o modificada y ajustada) en cualquier contrato de alquiler. Recuerda que también puedes utilizar un modelo de contrato de alquiler elaborado por nuestro equipo actualizado con la cláusula COVID-19 que ahora compartimos contigo.
Modelo de Cláusula COVID-19
El propietario reconoce al inquilino el derecho de desistimiento de este contrato para el caso en que se produzca la suspensión de la asistencia al trabajo/enseñanza reglada del inquilino como consecuencia del COVID-19. La suspensión de la asistencia al trabajo deberá ser acordada por la autoridad competente y ser imperativa y obligatoria para el inquilino. El inquilino deberá notificar al propietario el ejercicio del derecho de desistimiento que reconoce este apartado fehacientemente y su ejercicio será irrevocable. El ejercicio del derecho de desistimiento obligará al inquilino a abandonar la vivienda alquilada, produciendo efectos desde la efectiva puesta a disposición del propietario. El ejercicio del derecho de desistimiento como consecuencia del COVID-19 no dará derecho al inquilino a la devolución de la parte de mensualidad abonada y no consumida. El inquilino compensará al arrendador por el ejercicio del derecho de desistimiento por causa del COVID-19 con una cantidad igual a la fianza constituida en el contrato de arrendamiento, quedando la misma atribuida al arrendador.
Contratos de Alquiler COVID
Durante todo el estado de alarma, los abogados expertos en alquiler de nuestro Bufete han recibido multitud de consultas sobre los efectos del confinamiento sobre la suspensión o rescisión de los contratos de alquiler.
El inquilino debe tener en cuenta que en caso de los contratos de vivienda, transcurridos los seis primeros meses de duración del contrato, podrá ejercitar su derecho de desistimiento conforme al artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Pero para los casos de los contratos de uso distinto de vivienda (como es el caso de los contratos temporales para estudiantes o trabajadores) así como en los contratos de vivienda pero durante los seis primeros meses, este tipo de cláusulas serán fundamentales para responder a la causa excepcional que se presenta.
El modelo de cláusula COVID que hemos compartido establece un equilibrio entre propietario e inquilino, facilitando la resolución del contrato (mediante un derecho desistimiento) pero balanceándolo con la atribución al propietario del importe de la fianza para compensar la conclusión anticipada del alquiler. No obstante puede adaptarse para reflejar los acuerdos alcanzados por las partes, como por ejemplo, devolver toda o la mitad de la fianza, o suspender el contrato (y por lo tanto no generar devengo de renta) en lugar de resolverlo.
Entusiasta padawan de las enseñanzas Jedi, alumno de Hogwarts especializado en Defensa contra las Artes oscuras, recluta en la flota estelar de la Federación de Planetas y aplicado estudiante en las artes frikis
Licenciado en Derecho por la Universidad de Valladolid, Máster MBA Internacional en Administración y Dirección de empresas por la Universidad Camilo José Cela y Máster en Sistemas de la Información y Nuevas Tecnologías (TIC´s) por la Universidad de Valencia.
Miembro Consultivo del Instituto de Derecho y Políticas Publicas Iberoamericano y del Caribe de la China University of Political Science and Law de Beijing. Ponente y docente en Universidad CEU Cardenal Herrera, ESIC Valencia, Universidad Politécnica de Valencia y Universidad Sergio Arboleda de Bogotá (Colombia). Profesor en el Master de Experto en Redes Sociales de la Universidad de Alicante y AERCO.
Partner para España de Meplaw International Law Firm
Certificado en Foundation de ITIL, Cobit5, PRINCE2 y Business IT.
Miembro del Ilmo. Colegio de Abogados de Valencia y del Colegio Oficial de Publicitarios y Relaciones Públicas de la Comunidad Valenciana, Miembro de APEP, Asociación Profesional Española de Privacidad, y de ISACA, Information Systems Audit and Control Association.
Participa frecuentemente en eventos y cursos relacionados con el lanzamiento de empresas innovadoras y StartUp, Derecho Mercantil y Societario, Derecho y Nuevas Tecnologías de la Información, Derecho de Redes Sociales, Reputación on line y desarrollo de Negocios en Internet.
Colabora frecuentemente con diferentes blogs y webs jurídicas y tecnológicas. Presidente de Honor de ELSA-Castilla y León desde 2001 y patrón de ELSA Valencia.
Director y Fundador de Abogado Amigo
Entusiasta padawan de las enseñanzas Jedi, alumno de Hogwarts especializado en Defensa contra las Artes oscuras, recluta en la flota estelar de la Federación de Planetas y aplicado estudiante en las artes frikis
Licenciado en Derecho por la Universidad de Valladolid, Máster MBA Internacional en Administración y Dirección de empresas por la Universidad Camilo José Cela y Máster en Sistemas de la Información y Nuevas Tecnologías (TIC´s) por la Universidad de Valencia.
Miembro Consultivo del Instituto de Derecho y Políticas Publicas Iberoamericano y del Caribe de la China University of Political Science and Law de Beijing. Ponente y docente en Universidad CEU Cardenal Herrera, ESIC Valencia, Universidad Politécnica de Valencia y Universidad Sergio Arboleda de Bogotá (Colombia). Profesor en el Master de Experto en Redes Sociales de la Universidad de Alicante y AERCO.
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Larisse:
En principio el dueño tiene derecho a no renovar el arrendamiento para destinarlo a vivienda de su hija. Es una facultad que le reconoce la ley. No obstante, el abogado que contraten para responder al desahucio podrá valorar las opciones de oposición a la pretensión ejercitada
Larisse
10/11/2020
La cuestión es que el dueño de la casa me entrega un papel viable en el marzo del año pasado poniendo escuza a una hija invalida desde nacimiento, q se quiere venir a esta casa. Digo esta casa, porque tiene 2casas más una en Lorca ciudad y una en Caravaca a la playa. Nosotros buscamos casa desde el mismo año q hemos entrado 2017, nos renueva el alquiler 2018 pero en el mismo año se tureze la situación porque, aparte de que me estaba acosando sexualmente delante de mi hijo mayor empezó a amenazar a mi marido q si no pone la tubería de agua nueva desde la entrada hasta donde estaba la rotura no renovaba el contrato. ASÍ LO ISO. yo el mismo día de la amenaza lo denuncié (después de 2años) con lo cuál, se queda en casi nada porque siguió un maltrato psicológico. Y este año en mes de febrero les informo que me operarán de nuevo de la columna (llevo 6 tornillos) el mismo mes me prepara los papeles de desahucio. Con lo cuál, tengo de tiempo hasta el día 1de diciembre de salir a la calle. Yo con una minusvalía nimima de momento de 33/100 mi marido perito judicial en paro q le queda ya un mes, un niño de 14 y otro de 2 años. Casa por mucho que buscamos por como ha hablado de nosotros nadie nos contesta. Y todo es mentira desde el momento 0 que la misma avogada se dio cuenta y le enseñé los lesguardos, porque yo me esperaba a esto, pero a q no encuentremos salida!!! Sinceramente con el dolor crónico que llevó la migrania a veces, prefiero ya no despertar. Solo me da vida los niños y las perritas. Lo siento pero soy así de cristalina y siento que no tengo ya fuerzas. Atentamente y perdón por si en algún momento habré escrito algo fuera de lugar.
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Larisse:
En principio el dueño tiene derecho a no renovar el arrendamiento para destinarlo a vivienda de su hija. Es una facultad que le reconoce la ley. No obstante, el abogado que contraten para responder al desahucio podrá valorar las opciones de oposición a la pretensión ejercitada
La cuestión es que el dueño de la casa me entrega un papel viable en el marzo del año pasado poniendo escuza a una hija invalida desde nacimiento, q se quiere venir a esta casa. Digo esta casa, porque tiene 2casas más una en Lorca ciudad y una en Caravaca a la playa. Nosotros buscamos casa desde el mismo año q hemos entrado 2017, nos renueva el alquiler 2018 pero en el mismo año se tureze la situación porque, aparte de que me estaba acosando sexualmente delante de mi hijo mayor empezó a amenazar a mi marido q si no pone la tubería de agua nueva desde la entrada hasta donde estaba la rotura no renovaba el contrato. ASÍ LO ISO. yo el mismo día de la amenaza lo denuncié (después de 2años) con lo cuál, se queda en casi nada porque siguió un maltrato psicológico. Y este año en mes de febrero les informo que me operarán de nuevo de la columna (llevo 6 tornillos) el mismo mes me prepara los papeles de desahucio. Con lo cuál, tengo de tiempo hasta el día 1de diciembre de salir a la calle. Yo con una minusvalía nimima de momento de 33/100 mi marido perito judicial en paro q le queda ya un mes, un niño de 14 y otro de 2 años. Casa por mucho que buscamos por como ha hablado de nosotros nadie nos contesta. Y todo es mentira desde el momento 0 que la misma avogada se dio cuenta y le enseñé los lesguardos, porque yo me esperaba a esto, pero a q no encuentremos salida!!! Sinceramente con el dolor crónico que llevó la migrania a veces, prefiero ya no despertar. Solo me da vida los niños y las perritas. Lo siento pero soy así de cristalina y siento que no tengo ya fuerzas. Atentamente y perdón por si en algún momento habré escrito algo fuera de lugar.