¿Internet es para todos? Una web accesible garantiza que el sitio web de administraciones públicas y empresas privadas tenga un contenido usable y comprensible por todos los usuarios. La era digital puede hoy derrumbar las barreras que la realidad física analógica ha puesto a muchos de nuestros ciudadanos.

Cuando se diseñan webs o apps habitualmente comenzamos pensando en la estética, en los colores, en las fotografías… algunas veces en el SEO. Pero pocas veces se plantea un diseño que enfocado a garantizar la universalidad del uso del sitio.

La web como herramienta de acceso al contenido almacenado en la red de internet se diseñó originariamente para que todo el mundo pueda usarla y hoy con el desarrollo del mundo on line tenemos frente a nosotros el reto de garantizar el acceso a su contenido también con independencia del hardware, software, idioma o ubicación del usuario… pero también de su capacidad.

Hagamos de la web un entorno en el que la discapacidad no exista: Porque es posible, porque es justo, porque es necesario, porque es el espíritu de la tecnología.

Pida cita usando este formulario

☎ Teléfono de cita previa: 96-381-56-71 y 902-11-00-88

La importancia de una Web accesible

El impacto de la discapacidad cambia radicalmente en el entorno web porque éste elimina las barreras de comunicación e interacción que muchas personas encuentran en el mundo físico. Sin embargo, cuando los sitios web, aplicaciones, tecnologías o herramientas están diseñados sin atender a la diversidad, pueden crear barreras que excluyen a las personas del uso de la Web.

La accesibilidad web abarca todas las discapacidades que afectan al acceso a la Web, incluyendo:

  • auditivas
  • cognitivas
  • neurológicas
  • físicas
  • del habla
  • visuales

Una web accesible para todos es también una web más fácil para todos, incluso para aquellos usuarios que no tienen ninguna discapacidad. Por que el beneficio de todos supera al beneficio de muchos.

El World Wide Web Consortium lleva años trabajando para conseguir este objetivo mediante el desarrollo de protocolos que aseguren el crecimiento futuro de la Web siendo su principal objetivo el acceso universal a la web. La iniciativa de para la accesibilidad web del WWC es la WAI (Web Accesibility Inititiative) que viene estableciendo estándares que afectan a navegadores, herramientas y contenidos mediante la publicación de guías técnicas que ayuden a desarrolladores y legisladores.

La WCAG 2.0 se centra más en las personas que en criterios técnicos y se establecen 4 principios para los sitios web accesibles:

  • Perceptible: resumidamente sería el sitio web que proporciona alternativas textuales para todo contenido no textual de modo que se pueda convertir a otros formatos que las personas necesiten, tales como textos ampliados, braille, voz, símbolos o en un lenguaje más simple.
  • Operable: la web proporciona acceso a toda la funcionalidad mediante el teclado y facilita tiempo suficiente para leer y usar el contenido.
  • Comprensible: garantiza este principio que las páginas webs aparezcan y operen de manera predecible.
  • Robusto: se busca en este punto maximizar la compatibilidad con las aplicaciones de usuario actuales y futuras, incluyendo las ayudas técnicas.

Por lo tanto nuestro sitio será accesible cuando sea un sitio POUR: Perceivable, Operable, Understandable, Robust.

También contamos para facilitar esta adaptación con la Norma UNE 139803 equivalente desde 2012 a las WCAG 2.0.

Web accesible administración publica abogados bufete obligación

Legislación que regula las webs accesibles

Y el Derecho, como tantas veces sucede, se esfuerza por llegar a la altura de los sueños. Hoy contamos con una legislación sólida que marca el camino que debe seguir la accesibilidad web comenzando por los sitios oficiales y públicos.

La Directiva 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público ha tomado como base la norma EN 301 549.

En España esta directiva ha sido traspuesta mediante el Real Decreto 1112/2018 sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público, siendo mucho más exigente que la Directiva y alcanzando a la totalidad de la comunicación de instituciones públicas, desde la Administración de Justicia y el Poder Judicial hasta la administración local, pasando por asociaciones constituidas por administraciones, el sector público institucional o los prestadores (cualquiera que sea su forma jurídica) de servicios públicos.

No obstante no sólo las administraciones vienen obligadas a ofrecer el acceso universal a sus contenidos digitales, sino que también muchas empresas del sector privado tienen la misma obligación de contar con webs accesibles derivada, entre otras, de lo dispuesto en la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.

¿Quién está obligado a tener una web accesible?

Pero la obligación legal de contar con una web accesible llega mucho más allá y la encontramos reflejada en diferentes normas dispersas por nuestra legislación. En España tienen la obligación de ser accesibles los portales de:

  • La Administración Pública ya sea local, autonómica o estatal así como las empresas y entidades que gestionan servicios públicos conforme a lo que se dispone en la Ley 56/2007 de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información que vino a modificar la Ley 32/2002. Esto incluye, por lo tanto, todos los portales web y apps de administraciones públicas incluyendo las sedes electrónicas, el registro y notificaciones telemáticas, los portales de transparencia o los entornos de aprendizaje de centros docentes sostenidos con fondos públicos;
  • Las empresas que reciben financiación pública. Sí, tal y como lo lees: si tu empresa recibe subvenciones o recursos públicos, la la Ley 56/2007 exige que seas accesible;
  • Las empresas con más de 100 trabajadores o que facturan más de 6 millones de euros de especial transcendencia económica, como las entidades bancarias, aseguradoras, empresas de transporte, agencias de viaje, suministradoras de electricidad, gas y agua, las grandes superficies y las empresas de telecomunicaciones;
  • Las redes sociales desarrolladas por entidades que facturen más de 6 millones de euros;
  • Las Universidades públicas y privadas;
  • Los instrumentos de cooperación internacional;
  • Los prestadores de servicios de comunicación audiovisual: páginas web, guías electrónicas de programas y demás canales o vías de comunicación.

Constatamos que el el territorio de internet queda aún mucho trabajo por hacer en el ámbito de la diversidad y un largo camino simplemente para que se cumplan los mínimos exigidos por la Ley. Lejos de que todo internet sea accesible, aún ni siquiera lo es la parte de webs que vienen obligadas a ello. En muchos casos, ni siquiera las webs de entidades públicas.

Abogados en Madrid, Valencia, Salamanca, Valladolid

Noticias relacionadas

Banco de España: Actividades y denominaciones reservadas...
La reserva de actividades a las Entidades de Crédito es...
Leer más
Curso de Derecho de Redes Sociales en...
Jesús P. López Pelaz, Director del Bufete Abogado Amigo impartirá...
Leer más
Marca en Estados Unidos: Registro y Protección
El sistema de protección de la marca en Estados Unidos...
Leer más
Seguro de Vida e Invalidez: Reclamación judicial...
Recientemente hemos ejercitado una reclamación frente a una aseguradora de...
Leer más
Tributación de las ganancias obtenidas en el...
En nuestro Bufete de Abogados recibimos muchas consultas vinculadas con...
Leer más
Avvocato Civilista in Spagna: Esperto in Diritto...
Tutti noi che formiamo lo Studio Abogado Amigo ci sforziamo...
Leer más