El artículo 197.bis procura una defensa jurídico penal al ataque a la privacidad y la seguridad informática se produce por medio de allanamiento informático. Este delito persigue proteger el bien jurídico de la seguridad informática y por ello se castiga la mera intrusión en esferas tecnológicas que se mantienen bajo la organización exclusiva de su titular, se guarden en él o no datos considerables como privados o íntimos.

El Bufete Abogado Amigo contamos desde hace años con un Departamento de Derecho Tecnológico que involucra a nuestros abogados expertos en delitos telemáticos como es el descubrimiento y revelación de secretos.

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Abogados expertos en Allanamiento Informático

Frente a lo regulado para el delito de descubrimiento y revelación de secretos, la protección de la seguridad informática requiere en el delincuente un dolo duplicado:

  • Por un lado se exige que no haya sido autorizado de forma expresa para acceder o mantenerse en el sistema;
  • Por otro lado el delincuente debe llevar a cabo la vulneración de las claves de protección impuestas al sistema

De esta forma la protección legal de la privacidad es aquí meramente formal, no material, y se persiguen los medios utilizados para atentar contra la seguridad informática con independencia de que el resultado genero o no compromiso de la privacidad del sujeto.

Son delitos que protegen mas que la información, la seguridad de la información, en la creencia de que hoy en día, es a través de estas tecnologías que protegemos nuestra privacidad frente a terceros.

Conductas del Art. 197 bis CP (privacidad como allanamiento informático)

  • Acceder/facilitar el acceso a todo/parte del sistema de información:
  • sin autorización, desconocida, ignorada, subrepticia.
  • por cualquier medio/procedimiento (por encima del hombro)
  • vulnerando las medidas de seguridad impuestas,

Será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años.

  • Mantenerse en un sistema informático ajeno contra la voluntad de su titular, o
  • Usar artificios/instrumentos técnicos, sin estar autorizado, para interceptar transmisiones no públicas de datos informáticos. que se produzcan desde, hacia o dentro de un sistema de información, incluyendo en tal sus emisiones electromagnéticas (emisiones o transmisiones entre sistemas, diálogos entre máquinas, no humanas, transmisiones automáticas entre equipos, máquinas, cuyos rastros y datos pueden dar información sobre costumbres privadas de un usuario, por ejemplo, si hay conexión con un router o si se está con un aparato encendido, que pueden dar información locativa o temporal sobre las costumbres de una persona).

Será castigado con una pena de prisión de tres meses a dos años o multa de tres a doce meses.

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Abogados especialistas en delitos contra la seguridad informática

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