Los entornos digitales en los que podemos desarrollar nuestra actividad social están al borde de la revolución. El Metaverso se acerca para cambiar radicalmente nuestros conceptos de relación social y de entorno en el que podemos desarrollarnos como personas. Y para los Abogados expertos en Tecnología será una revolución.

Nuestra Constitución garantiza de forma expresa el libre desarrollo de la personalidad de todos los ciudadanos. El Metaverso por su lado llega para crear un nuevo paradigma de desarrollo de la persona y de la personalidad en un entorno radicalmente diferente al mundo analógico en el que hemos vivido hasta ahora. Nuestro trabajo y nuestro ocio, la forma en la que se lleva a cabo la educación, la investigación, nuestro concepto de arte, de religión, la forma de realizar deporte o los sectores económicos para la creación de riqueza… TODO va a ser transformado en esta nueva realidad que llega a nuestras vidas.

Cuestiones legales entorno al Metaverso

Como no puede ser de otra forma, también tendrá implicaciones legales, profundas y trascendentes. Los retos legales que van a plantearse para el cumplimiento legal en un entorno artificial de relaciones son inconmensurables. Las raíces del Derecho se apoyan en la aplicación territorial de sus normas pero… ¿qué territorio es el Metaverso? No tiene patria ni nación pero tendrá Ley. Podemos pensar que el gestor del metaverso (¿será posible que sea uno sólo?) puede sujetarlo a las normas de su nacionalidad, pero… ¿los usuarios se verán despojados de sus Derechos nacionales en esta realidad? Hoy en día el prestador de un servicio de sociedad de la información ya está obligado a cumplir las normas propias del consumidor según su localización siempre que su servicio esté enfocado a su comercialización en ese determinado país.

¿Cómo encajan los Derechos de la Personalidad en el metaverso? ¿Y hasta donde llega la Privacidad y Protección de Datos Personales allí? En el momento en el que se crea una realidad alternativa completa para la interactuación en todos los ámbitos, parece que no es descabellado poder entender que nuestra representación en el metaverso necesite de una adecuada protección de su privacidad que garantice su adecuado desarrollo como persona (de metaverso).

Protección de datos en el Metaverso

Si atendemos a lo que hoy nos dice el Reglamento General de Protección de Datos Personales, el dato personal es “toda información sobre una persona física cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente”. Ahora bien, la información sobre una persona física, desde mi punto de vista, no es sólo la información del mundo físico, ni la que nos vincula con relaciones jurídicas del mundo físico. En el metaverso tenemos persona y personalidad y nuestra identidad, con trascendencia jurídica, deberá ser protegida con instrumentos eficaces como los que la protegen en el mundo físico. Y no me baso sólo en que el “dato en el metaverso” pueda vincularse a un”dato en el mundo físico” que permita identificar a una persona, si no que el dato en el metaverso que nos identifica en el metaverso es per se un dato personal que estará necesitado de protección en muy breve para que podamos tener garantizados nuestros Derechos también en esa nueva realidad.

Incluso podemos plantearnos la existencia de identidades fragmentadas, puesto que si la personalidad del metaverso es por sí misma merecedora de protección, podemos encontrarnos sin mucha dificultad con una identidad fisica y una identidad digital ambas igualmente merecedoras de reconocimiento y protección. La persona por lo tanto ya no estará vinculada a una “personalidad” sino que podrá tener varias.

Para ver todo esto no tenemos que zambullirnos en la ficción de de la novela Snow Crash: sólo tenemos que mirar a nuestro alrededor, porque esta nueva realidad ya está aquí.

Propiedad de bienes NFT

Si el metaverso es un espacio donde se puede interactuar con objetos virtuales en la vida real con información en tiempo real creándose de esta forma una nueva realidad en la que pueden llevarse a cabo todo tipo de relaciones, las fronteras entre lo físico y lo digital se difuminan y el Derecho debe abarcar la nueva realidad.

En el metaverso querremos tener cosas. Necesitamos un concepto de propiedad y posesión adaptados a esta nueva realidad. Sin duda alguna instrumentos informáticos como los NFT permiten que un determinado archivo quede vinculado, tokenizado, a una identidad. Ese archivo representará en metaverso una casa, un coche o unas zapatillas. Pero será nuestro porque sólo está a nuestra disposición. La posesión romana quedará (ha quedado) obsoleta para que se defina cono una relación matemática o informática entre un archivo, una identidad y el hash que permite identificar esa relación.

Hoy los NFT vinculan activos digitales con identidades del mundo real. Queremos poseer en nuestra realidad física los activos que don digitalmente “nuestros”. Pero en metaverso la abstracción y digitalización de la propiedad y de la posesión serán completas,

También se abren cuestiones jurídicas en mucho otros ámbitos como el derecho de competencia entre diferentes operadores tecnológicos, la fiscalidad aplicable a las transacciones con el proveedor de servicios de metaverso y la fiscalidad aplicable a las transacciones económicas desarrolladas en el entorno del metaverso entre diferentes usuarios.

Incluso podremos plantearnos cuestiones más abstractas como la propiedad intelectual de ese metaverso en donde la interacción de los usuarios y la inteligencia artificial desarrollarán los entornos. Si en muchas legislaciones como la de Estados Unidos sólo puede ser obra protegida intelectualmente la creada por los humanos, ¿qué consideración tendrán esos desarrollos derivados de la acción de identidades digitales e inteligencia artificial?

El metaverso, querido lector, no crea nuevas cuestiones para el Derecho, sino que nos obliga a reformular las respuestas que hemos dado durante más de 2000 años a esas preguntas.

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