La monitorización de los empleados en es seguimiento y control de la actividad de los trabajadores durante la jornada laboral. La intensidad del control puede ir desde un mero registro de la conexión remota del empleado a su escritorio, hasta medidas muy intrusivas como la visualización del empleado utilizando la cámara de su portátil o la grabación de su actividad pasando por otras medidas de seguimiento físico como la geolocalización de dispositivos electrónicos utilizados por los trabajadores.

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Teletrabajo y Monitorización de los trabajadores

El teletrabajo en muchos casos obliga a adoptar medidas de control para garantizar la seguridad de los sistemas de la empresa. Aunque en muchos casos las empresas tenían preparadas soluciones cloud para la gestión documental que hacen innecesaria la conexión remota de los trabajadores a la red de las oficinas, lo cierto es que muchas pequeñas y medianas empresas han tenido que poner en marcha escritorios remotos para poder continuar con su actividad.

En estos casos, debe darse cumplimiento a las medidas necesarias para garantizar el respeto a la Protección de Datos Personales, para lo cual será ineludible organizar por parte de la empresa sistemas de monitorización encaminados a identificar patrones anormales de comportamiento en el tráfico de red cursado cuando se haya optado por accesos remotos de los trabajadores en movilidad con el objetivo de evitar la propagación de malware por la red corporativa y el acceso y uso no autorizado de recurso.

En consecuencia deberá crearse en la empresa un registro de estos accesos remotos así como de la monitorización y control de los mismos, realizando una evaluación de impacto de estas medidas, comunicándolo a los trabajadores e identificando la base jurídica del tratamiento, las medidas de seguridad adoptadas así como los encargados de tratamiento que se ven implicados en la gestión de este registro.

Control del empresario

Que este tipo de medidas puedan ser consideradas como un espionaje por parte del empresario y sean motivo de descontento o incluso de conflicto depende de la motivación para establecer esos controles y de la intensidad de los mismos. El problema en estos casos no es la monitorización en sí, sino el fin para el que se utiliza.

El seguimiento excesivo y desproporcionado de los trabajadores puede generar entornos agresivos de trabajo además de ser utilizados con fines antijurídicos como el mobbing laboral.

Habitualmente los empleados son reacios a ser controlados en su ejecución laboral. Sin embargo en la mayoría de los casos responde a una comunicación no adecuada de la motivación y necesidad del control establecido.

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¿Puede el empresario controlar al empleado en teletrabajo?

El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores permite al empresario empresario adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales. Pero esto ni mucho menos es una carta en blanco. Puede monitorizarse y supervisarse el trabajo pero siempre que nea necesario, proporcional y la medida de monitorización sea idónea. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal Supremo establecen que las medidas de control de trabajadores deben superar un triple juicio:

  • Juicio de Idoneidad: la medida es la más apropiada para conseguir el fin perseguido.
  • Juicio de necesidad: la medida es estrictamente necesaria sin que exista la posibilidad de obtener el mismo resultado con una medida menos invasiva.
  • Juicio de proporcionalidad: la medida equilibrada y el beneficio perseguido por el control es no es desproporcionado con el perjuicio de los Derechos Fundamentales de los trabajadores.

En cualquier caso la medida debe ser necesariamente comunicada a los trabajadores de forma directa, clara y comprensible, justificando su necesidad y la forma en la que se pondrá en práctica. Además también deberá ser comunicada a los representantes sindicales de los trabajadores.

En conclusión estas medidas de monitorización y control pueden ser un perjuicio o un beneficio en función de cómo sean planificadas, gestionadas y comunicadas por el empresario a sus trabajadores. Contar con el adecuado asesoramiento de abogados laboralistas expertos sin duda será importante en estos momentos. Por un lado aportan beneficios inequívocos como garantizar la seguridad del sistema y evitar intrusiones, así como facilitar la adecuada gestión de recursos, pero hay que tener una gran atención y sensibilidad para evitar que la adopción de estas medidas generen la creación de un ambiente laboral de desconfianza y de sensación de permanente rendición de cuentas de los trabajadores al empresario.

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