La responsabilidad penal de los menores de edad se encuentra regulada en la Ley de Responsabilidad Penal del Menor aprobada por Ley Orgánica 5/2000 de 5 de enero (LORPM), en la que los menores de dieciocho años y mayores de catorce, responden por la comisión de ilícitos penales contemplados en el Código Penal y en leyes especiales, la LORPM contiene normas específicas y un procedimiento especial para el enjuiciamiento de estos menores, diferentes a los establecidos en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el enjuiciamiento de los mayores de edad.

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Abogados expertos en Ley Penal del Menor

El Bufete Abogado Amigo, en el seno de nuestro Departamento de Derecho Penal, disponemos de abogados especialistas en la defensa y acusación en procedimientos relativos a delitos cometidos por menores.

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Responsabilidad penal de menores

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    Delitos cometidos por Menores de edad

    Las penas impuestas a los menores son adecuadas a la finalidad de educación, buscando en primer lugar que permitan al menor adaptarse al entorno normativo del que nos hemos dotado en la sociedad. Es por ello que el cumplimiento o la ejecución de las medidas tenga una regulación específica y diferenciada que se regula en los arts. 43 a53 de la LORPM.

    Las entidades publicas de protección de menores de las Comunidades Autónomas son las que tienen encomendada la ejecución y cumplimiento de las medidas acordadas en la sentencia que dicte el Juez de Menores.

    Este juez a instancia de las partes y oídos los equipos técnicos del propio Juzgado y de la entidad pública de la correspondiente Comunidad Autónoma, podrá suspender o sustituir por otras las medidas impuestas, sin menoscabar las garantías procesales o permitir la participación de los padres del menor en la aplicación y consecuencias de aquéllas.

    Abogados de Menores

    En cuanto a la responsabilidad civil de los delitos cometidos por un menor de edad, es decir la indemnización que se derive de los daños cometidos, debemos atender a los arts. 61 a 64 LORPM establecen una responsabilidad solidaria entre el menor responsable de los hechos y sus padres, tutores, acogedores o guardadores, si bien permitiendo la moderación judicial de la misma en el caso en que éstos no hubieran favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave.

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