La incapacitación es el instituto jurídico por el que se priva a una persona de su capacidad de obrar por adolecer de enfermedades o deficiencias permanentes de carácter físico o psíquico que le impiden gobernarse por sí mismo. Sólo puede tener lugar la incapacitación mediante un proceso judicial en el que el juez, previo examen del incapaz, declare su ausencia de capacidad para obrar en el tráfico jurídico. Aunque los procesos de incapacitación son duros para la familia en muchas ocasiones es la única vía jurídica de la que disponen los familiares de personas mayores o algunos enfermos para poder proteger la persona y bienes de sus seres queridos. Contar con el asesoramiento de abogados expertos en Derecho Civil es fundamental en estos casos.

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La incapacitación judicial

Recientemente la regulación en materia de protección de las personas con discapacidad ha sufrido una revolución legislativa con la aprobación de la Ley 8/2021 por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Esta reforma busca ofrecer el máximo rango de autonomía a las personas con discapacidad, creando un sistema de apoyos que les permita gestionarse de la forma más independiente posible.

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De esta forma la reforma suprime la institución de la tutela para regular la curatela representativa que viene a sustituirla. Cuando es necesario proteger a la persona y bienes del discapacitado el juez en el proceso de incapacitación procederá a nombrar un curador representativo para que administre sus necesidades personales y patrimoniales sujetándose en todo momento a las obligaciones y controles establecidos por el Código Civil.

Por el contrario, cuando la persona con discapacidad tiene capacidad suficiente para gestionarse y sólo necesita determinadas ayudas puntuales se fijarán qué actos necesitan de dicho complemento de capacidad. Para ello el juez en el procedimiento de incapacidad procederá a fijar los nombrar un curador que deberá participar en los actos que hubieran sido determinados (por ejemplo, para realizar actos de disposición, o para realizar actos de contenido patrimonial en relación a bienes inmuebles).

En el proceso de incapacitación deberá acreditarse mediante los informes médicos pertinentes, la imposibilidad del incapaz de regirse por sí mismo.

Si una persona que tiene afectada su capacidad de entender y de querer mantiene su capacidad de actuar válidamente en derecho, se origina un peligro de pérdida patrimonial irreparable, ya sea porque el incapaz disponga de sus bienes irreflexivamente, ya sea porque su voluntad es captada por algún desaprensivo que pretende obtener ventaja patrimonial de la vulnerabilidad del incapaz. Todos esos negocios celebrados por quien debía haber sido incapacitado y no lo fue son, a priori, perfectamente válidos, y su impugnación requiere la acreditación del engaño, de la falta de capacidad o de la captación de la voluntad, extremos todos estos cuando menos complicados de acreditar.

Debemos tener en cuenta que para proteger el patrimonio de las personas con discapacidad existen otras figuras menos agresivas con su autonomía como pueden ser la constitución de un patrimonio protegido o el otorgamiento de un poder preventivo para el caso de incapacidad.

Proceso de incapacitación: ahora expediente de provisión de apoyos

La reciente reforma de 2021 del Código Civil ha derogado las instituciones de la incapacitación, tutela y patria potestad prorrogada. En este momento el que antes era conocido como juicio de incapacitación ahora se denomina expediente de provisión de apoyos. No es sólo una cuestión terminológica de cambiar un nombre por otro, sino una verdadera transformación de la institución que ahora debe comenzar necesariamente mediante un expediente de jurisdicción voluntaria. No cabe por lo tanto presentar directamente una demanda de incapacitación.

El procedimiento de incapacitación ahora queda regulado en la Ley de Jurisdicción Voluntaria en su artículo 42 bis b). El expediente de provisión de apoyos a la persona con discapacidad intenta ser sencillo pero dada la trascendencia de loas necesidades que se están conociendo en el mismo es muy recomendable contar con el asesoramiento de abogados expertos en la materia. En este tipo de temas es mejor no jugársela.

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El expediente de provisión de apoyos consta esencialmente de dos fases:

Fase escrita que se iniciará con un escrito de solicitud de la adopción de medidas de apoyo por parte del juez. Esta solicitud de incapacitación debe necesariamente acompañarse de los documentos que acrediten la discapacidad de la persona a la que se refiere así como sus limitaciones. Es en este punto en donde se deberían aportar los informes médicos de los que se disponga.

Fase presencial o comparecencia ante el juez: antes de adoptar cualquier medida de provisión de apoyos a la persona con discapacidad o nombramiento de curador representativo, el juez deberá reunirse con la persona afectada por el expediente y explicarle las diferentes alternativas con las que cuenta conforme a lo previsto en el Código Civil. Ya en el anterior procedimiento de incapacitación se exigía que el juez examinara por sí mismo a la persona que se pretendía incapacitar. En este caso, tras la reforma, se otorga mayor contenido a esta comparecencia ante el juez y se busca que sea la propia persona con discapacidad la que pueda elegir, dentro de sus posibilidades, entre las diferentes opciones posibles para hacerle partícupe del procedimiento de incapacitación.

La persona con discapacidad pasa de ser el objeto a proteger en el procedimiento de incapacitación a ser la protagonista protegida en el expediente de medidas de protección.

En caso de que exista acuerdo entre los intervinientes y ninguno se oponga a la adopción de las medidas de apoyo propuestas, el expediente terminará con un auto con la provisión de apoyos.

En el expediente pueden intervenir diferentes personas que tengan interés en la adopción de las medidas de apoyo, tanto la persona con discapacidad como los familiares más cercanos así como el curador de hecho (la persona que cuida del discapacitado aunque no haya sido nombrado por el juez).

En caso de que exista oposición de cualquiera de las partes que pueden intervenir en el expediente, éste se transformará en un procedimiento de jurisdicción ordinaria. Este procedimiento se denomina procedimiento para proveer de apoyos a las personas con discapacidad y es esencialmente idéntico al antiguo procedimiento de incapacitación. Este juicio de incapacitación se tramitará ante el mismo juzgado que conoció del expediente de jurisdicción voluntaria para proveer de apoyos.

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Obligaciones del curador representativo

El curador representativo nombrado en el expediente de provisión de apoyos a la persona con discapacidad está fuertemente limitado en cuanto a sus facultades representativas. Para ejercer un control efectivo sobre sus actos, el curador deberá pedir autorización judicial en estos casos:

  • Para realizar actos que tengan especial relevancia personal o familiar. Deberá además sujetarse a la normativa legal aplicable en materia de internamiento y consentimiento informado en el ámbito de la salud o en otras leyes especiales.
  • Para enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, bienes o derechos de especial significado personal o familiar, bienes muebles de extraordinario valor, objetos preciosos y valores mobiliarios no cotizados en mercados oficiales de la persona con medidas de apoyo, dar inmuebles en arrendamiento por término inicial que exceda de seis años, o celebrar contratos o realizar actos que tengan carácter dispositivo y sean susceptibles de inscripción.
  • Para disponer a título gratuito de bienes o derechos (es decir, realizar donaciones) de la persona con medidas de apoyo, salvo los que tengan escasa relevancia económica y carezcan de especial significado personal o familiar.
  • Para renunciar derechos
  • Para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia o repudiar esta o las liberalidades.
  • Para hacer gastos extraordinarios en los bienes de la persona a la que presta apoyo.
  • Para interponer demanda en nombre de la persona a la que presta apoyo.
  • Para dar y tomar dinero a préstamo y prestar aval o fianza.
  • Para celebrar contratos de seguro de vida, renta vitalicia y otros análogos, cuando estos requieran de inversiones o aportaciones de cuantía extraordinaria.

La autocuratela o curatela voluntaria

La reciente reforma pretende dar aún más peso a la posibilidad de autoregulación en los institutos de protección de las personas con discapacidad. Aunque la posibilidad de nombramiento de autotutela ya existía desde hace años, ahora se pretende que las personas con limitaciones de capacidad sean más partícipes en todo el procedimiento.

El juez nombrará curador preferentemente a la persona designada por la propia persona con discapacidad en documento público (por ejemplo, en un poder preventivo). Para el caso en el que la persona afectada por el procedimiento de incapacitación no hubiera optado por regular su autocuratela, el juez preferirá para el ejercicio del cargo de tutor representativo al cónyuge de la persona con discapacidad, sus padres, persona designada por los padres en su testamento, descendientes, ascendientes o hermanos del incapaz.

No obstante, esta es una mera enumeración y podrá acreditarse en el proceso de incapacitación la idoneidad y por lo tanto preferencia de cualquiera de los mencionados.

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