En el Bufete Abogado Amigo intentamos que los complicados problemas de testamentos y sucesiones resulten comprensibles para todos.

En el momento de afrontar la eficacia de las disposiciones establecidas en un testamento, el paso primero y básico es determinar si los instituidos herederos tienen capacidad para heredar. Es decir, debemos determinar quien puede ser heredero y quien por el contrario queda excluido de la herencia por disposición de la ley. Veremos los supuestos de incapacidad heredero.

Abogados Herencias

Abogado ValenciaAnteriormente, en este mismo blog, nuestro equipo de abogados ha estudiado detalladamente las incapacidades absolutas para poder ser heredero en una sucesión. Pero además de esas el Código Civil también define incapacidades relativas para ser llamado a la herencia de un determinado testador quedan identificadas por los artículos 752, 753 y 754 del Código Civil, que son aquellas que nuestros abogados detallan a continuación:

Por un lado el artículo 752 impide que se pueda disponer por testamento en favor del sacerdote que le hubiese confesado en su última enfermedad, sus parientes, iglesia cabildo comunidad e instituto. Parece claro que la posibilidad de captación de la voluntad del testador en el momento último de su convalecencia, restándole libertad en el momento de testar y reconociéndole vulnerable a las sugestiones del confesor, hacen necesaria para el legislador decimonónico esta prevención testamentaria. El sacerdote que capta la voluntad tendrá incapacidad para heredar.

En el caso del artículo 753 la norma excluye la efectividad de las disposiciones testamentarias hechas por el tutelado en favor del tutor durante el periodo de la tutela. El motivo último es análogo al que veíamos anteriormente: la posibilidad de captación de la voluntad hereditaria de aquel que, por estar sujeto a tutela, es necesitado de especial protección. No obstante sí se reconoce la validez de estas disposiciones hereditarias cuando la persona designada  tutor fuese ascendiente, descendiente, hermana o cónyuge del testador.

Por último el artículo 754 prohibe al testador incluir en su testamento disposiciones hereditarias en favor del notario que autorice el testamento.

La infracción de estas normas no hace nulo el testamento, si no que en aplicación del principio de favor testamentii debemos entender que sólo la disposición prohibida quedará sin efecto, rigiendo en todo lo demás lo ordenado por el testador para su herencia. Por supuesto, los casos de incapacidad deben ser netamente diferenciados de los supuestos de desheredación de una persona con derecho a la legítima.Abogados herencias Valencia

Incapacidad heredero

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