El despido objetivo es aquel que se basa en alguna de las causas determinadas por el artículo 52 del Estatuto del Trabajador. Este precepto determina cuales son las causas por las que se puede extinguir la relación laboral de forma objetiva, es decir, por existir una causa suficiente para que el contrato de trabajo se extinga.

Abogado despido ValenciaTanto los empresarios y responsable de las empresas como trabajadores deben conocer perfectamente el alcance de los requisitos legales en este tipo de despido para garantizar la efectividad de sus derechos. Veámoslos en detalle.

Causas objetivas de despido

Se consideran causas objetivas para extinguir el contrato las siguientes:

1.- La falta de capacidad del trabajador para desempeñar su puesto de trabajo y las funciones propias del mismo.

2.- La falta de adaptación del trabajador a los cambios introducidos por el empresario en el puesto de trabajo, siempre que esos cambios sean razonables y haya transcurrido un período mínimo de dos meses desde que se implantaron dichos cambios.

3.- Cuando se den motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción que supongan la necesidad acreditada de amortizar puestos de trabajo. Este sin duda es el motivo estrella después de las recientes reformas laborales. Es necesario que se acredite por la empresa en el momento del despido que gracias a él se obtendrá una efectiva reducción de costes que posibilitará la viabilidad de la actividad empresarial. La ley sin embargo establece determinados criterios que permiten la interpretación de la necesidad del despido:Despido objetivo Valencia

  • Se entenderán como causas económicas del despido objetivo todas aquellas que determinen una situación negativa de los resultados de la empresa tales como las pérdidas, ya sean presentes o futuras, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. Además se matiza que la dismunución de los ingresos se considerará persistente cuando durante tres trimestres consecutivos el nivel de ventas o ingresos ordinarios es inferior al que se obtuvo en el mismo trimestre del año anterior.
  • Se definen como causas técnicas todos aquellos cambios que se produzcan en los medios o instrumentos de producción.
  • Se determina que se consideran causas organizativas las que determinen cambios en los sistemas de producción o metodos de trabajo, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo de los trababjadores o en la forma en la que se organiza la producción.
  • Se consideran causas productivas todos aquellos cambios o variaciones en el mercado que afecten a la  la demanda de los productos o servicios que la empresa comercializa habitualmente.

4.- La falta de asistencia o ausencias en el puesto de trabajo de forma reiterada cuando supongan el 20% de la jornada en dos meses consecutivos, o bien el 25% en cuatro meses discontinuos en un periodo de 12 meses.

Efectos del despido objetivo: 20 días por año trabajado

El principal efecto que se deriva de que el despido sea encuadrable en la categoría de despido objetivo es que la indemnización que tiene derecho a percibir el trabajador despedido es de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.abogados despido Valencia

La empresa debe comunicar el despido por escrito al trabajador y explicar suficientemente la causa por la que se produce. No es ni mucho menos suficiente indicar que se trata de un despido objetivo, ni siquiera indicar cual de todos los motivos vistos es el que se da en la empresa, si no realizar de forma clara y detallada una valoración de la situación que motiva a la empresa a tomar la decisión de despido, qué circunstancias en concreto se dan en la empresa para motivar esa decisión y cómo incidirá el despido en el ahorro de costes y viabilidad de la empresa.

Por otro lado la empresa debe entregar al trabajador en el momento del despido la indemnización en la cuantía indicada (20 días por año trabajado) o bien depositarlo a disposición del trabajador. La indemnización nunca puede superar el importe de doce mensualidades y si el periodo trabajado es inferior a un año deberá prorratearse lo que corresponda.

El despido debe ser avisado con una antelación mínima de quince días. Se toma como referencia el día en el que se entrega la comunicación al trabajador.

Por su parte, el trabajador dispone de un plazo de 20 días hábiles siguientes para reclamar si no se han cumplido los requisitos legales para que el despido sea considerado como objetivo.

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